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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 18 de agosto de 2010 424025 complementarias para la adecuación y mejor aplicación de la presente Ordenanza. POR LO TANTO: Mando se registre, publique y cumpla. EDILBERTO LUCIO QUISPE RODRIGUEZ Alcalde 531410-1 MUNICIPALIDAD DE SAN MIGUEL Prorrogan plazo de Beneficio de Regularización Tributaria y No Tributaria establecido en la Ordenanza Nº 197-MDSM DECRETO DE ALCALDÍA Nº 016-2010-MDSM San Miguel, 16 de agosto de 2010 EL ALCALDE DISTRITAL DE SAN MIGUEL VISTOS, el informe Nº 071-2010-GRAT/MDSM emitido por la Gerencia de Rentas y Administración Tributaria y el memorando Nº 309-2010-GM/MDSM emitido por la Gerencia Municipal; y, CONSIDERANDO: Que, mediante ordenanza Nº 197-MDSM, se aprobó el benefi cio de regularización tributaria y no tributaria en el distrito de San Miguel, en cuya segunda disposición fi nal se faculta al alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las disposiciones complementarias necesarias para la adecuada aplicación de aquella; Que, el artículo 42º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, en efecto señala que los decretos de alcaldía establecen, entre otras disposiciones y de aplicación de las ordenanzas, normas que regulan asuntos de orden general y de interés para el vecindario; Que, el referido benefi cio ha sido prorrogado mediante Decreto de Alcaldía Nº 015-2010-MDSM, prórroga que vence el 17 de agosto del año en curso y cuyo artículo primero señala que la condonación a que se refi ere el numeral 2.1.2 del artículo 2º de la ordenanza Nº 197-MDSM comprende inclusive la condonación del 50% del monto insoluto de los arbitrios municipales por las deudas provenientes del período 2002 al 2005, mediante pago al contado de la deuda total, no obstante conforme al informe de vistos, existen solicitudes de los vecinos porque se amplíe la vigencia del benefi cio, y de parte de la administración tributaria disposición por corresponder, por lo que resulta necesario prorrogar la vigencia de dicho benefi cio; Estando a lo expuesto, y con cargo a dar cuenta al Concejo Municipal, en uso de las facultades que le confi ere el inciso 6) del artículo 20º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; SE DECRETA: Artículo Primero.- PRORROGAR el Benefi cio de Regularización Tributaria y No Tributaria, establecido en la ordenanza Nº 197-MDSM hasta el 31 de agosto de 2010, bajo los mismos términos precisados en el Decreto de Alcaldía Nº 014-2010-MDSM. Artículo Segundo.- ENCARGAR el cumplimiento del presente Decreto a la Gerencia de Rentas y Administración Tributaria, las Subgerencias de Tesorería e Informática, y a la Gerencia de Imagen Institucional. Regístrese, publíquese y cúmplase. SALVADOR HERESI CHICOMA Alcalde 531787-2 MUNICIPALIDAD DE VILLA MARÍA DEL TRIUNFO Prorrogan vigencia de la Ordenanza Nº 118/VMT que aprobó beneficio tributario y no tributario para contribuyentes DECRETO DE ALCALDÍA Nº 014-2010/MVMT Villa María del Triunfo, 13 de agosto de 2010 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE VILLA MARIA DEL TRIUNFO; POR CUANTO: EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE VILLA MARIA DEL TRIUNFO Visto; el Informe Nº 761-2010-SGR-GR/MVMT, de la Subgerencia de Recaudación, Informe Nº 392-2010-GR/ MVMT de la Gerencia de Rentas y el Informe Nº 498- 2010-GAJ/MVMT de la Gerencia de Asesoría Jurídica, por el cual se propone la ampliación de plazo de vigencia del Benefi cio de Regularización Tributaria y No Tributaria aprobado mediante Ordenanza Nº 118/MVMT, ampliada con Decreto de Alcaldía Nº 013-2010/MVMT. CONSIDERANDO: Que, el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú; concordante con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley Nº 27972, establece que las Municipalidades Provinciales y Distritales son órganos de gobierno local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, radicando ésta en la facultad de ejercer actos de gobierno administrativo y de administración con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, mediante Ordenanza Nº 118/MVMT, publicada en el Diario Ofi cial El Peruano con fecha 6 de Julio de 2010, se aprueba un Benefi cio Tributario y No Tributario , a favor de los contribuyentes del distrito, cuyo plazo de vigencia termina el 05 de Agosto de 2010, ampliada hasta el 15 de agosto de 2010 con Decreto de Alcaldía Nº 013-2010/MVMT; Que, habiendo recogido el sentir de los vecinos villamarianos, quienes desean cumplir con sus obligaciones tributarias, la cual no han podido realizar hasta fecha; siendo una de las mayores preocupaciones de esta Administración brindar a los contribuyentes las mayores facilidades para que puedan cumplir con sus obligaciones formales y materiales, y teniendo en cuenta la coyuntura Socio-económica por la que atraviesa el país, es necesario prorrogar la vigencia de dicho benefi cio; Estando a lo expuesto, con el visto bueno de la Gerencia Municipal, de la Gerencia de Rentas y de la Gerencia de Asesoría Jurídica y conforme a lo establecido en el numeral 6) del artículo 20º de la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley Nº 27972; DECRETA: Artículo Primero.- PRORROGAR, hasta el 31 de Agosto de 2010, el plazo de vigencia de la Ordenanza Nº 118/MVMT, publicada en el Diario Ofi cial El Peruano el día 06 de Julio de 2010, mediante la cual se dispuso la aprobación del Benefi cio Tributario y No Tributario para los contribuyentes del distrito de Villa María del Triunfo. Artículo Segundo.- ENCARGAR el cumplimiento del presente Decreto de Alcaldía a la Gerencia Municipal, Gerencia de Rentas y Subgerencia de Imagen Institucional. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. JUAN JOSÉ CASTILLO ANGELES Alcalde 531785-1