TEXTO PAGINA: 61
NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 18 de agosto de 2010 424019 Cáceres S/N del distrito y provincia de Lambayeque debe ser a nombre del ESTADO PERUANO; Que, según el considerando precedente la Comisión de Irrigación del Departamento de Lambayeque que representaba al Supremo Gobierno como titular registral del referido inmueble se ha extinguido real y jurídicamente, por lo que el Gobierno Regional Lambayeque en ejercicio de las competencias transferidas en incorporación, administración y adjudicación de terrenos conforme se indica en los considerandos primero, segundo, tercero y cuarto de la presente resolución, debe asignar a la entidad pública que viene ejerciendo el uso del mencionado bien inmueble para fi nes de interés público; Con las visaciones correspondientes y en uso de las atribuciones conferidas por el art. 35º inc.j) de la Ley Nº 27783 – Ley de Bases de Descentralización, el art. 62º de la Ley Nº 25687 – Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Resolución Ministerial Nº 429-2006-EF/10 publicada en el Diario Ofi cial “El Peruano” el 26 de julio del 2006, Resolución Gerencial General Regional Nº 094-2005-GR.LAMB/GGR, modifi cada por Resolución Gerencial General Regional Nº 096-2005-GR.LAMB/GGR y Resolución Presidencial Nº 255-2008-GR.LAMB/PR de fecha 08 de julio del 2008; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Dejar sin efecto el Artículo Primero de la Resolución de Sub Gerencia Nº 012 – 2009- GR.LAMB/GRPP-SGAAT, que dispone el cambio de denominación de la entidad: Comisión de Irrigación del Departamento de Lambayeque, propietaria del predio estatal ubicado en la Av, Andrés Avelino Cáceres S/N del distrito y provincia de Lambayeque, en el que funciona actualmente el Museo Tumbas Reales de Sipán, por la de Dirección Regional de Agricultura del Gobierno Regional Lambayeque, por las consideraciones anteriormente expuestas. Artículo Segundo.- Disponer el cambio de denominación de la entidad: Supremo Gobierno, debidamente representado por la Comisión de Irrigación del Departamento de Lambayeque, propietario del predio estatal ubicado en la Av, Andrés Avelino Cáceres S/N del distrito y provincia de Lambayeque, debidamente inscrito en la Partida Nº 02189814 Tomo 168 Foja Nº 495 Sección Especial Predios del Registro de Propiedad Inmueble de la SUNARP – Chiclayo donde se ubica actualmente y funciona el Museo Tumbas Reales de Sipán, por la de Estado Peruano debidamente representado por la Unidad Ejecutora 111: “ NAYLAMP -LAMBAYEQUE, entidad que administra este importante infraestuctura estatal de conformidad con la Cuarta Disposición Complementaria y Final del Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA. Artículo Tercero.- La Zona Registral Nº II Sede CHICLAYO de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos por el mérito de la presente Resolución, efectuará el cambio de denominación que dispone el artículo Segundo de la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y cúmplase. JORGE LEÓN LÁZARO Sub Gerente de Administración y Adjudicación de Terrenos (e) Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial 531292-1 Disponen primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno denominado “Pampas de Pimentel” RESOLUCIÓN DE SUBGERENCIA Nº 009-2010-GR.LAMB/GRPP-SGAAT Chiclayo, 9 de junio del 2010 VISTO: El expediente con SISGEDO Nº 1224421 sobre solicitud de venta directa de predio de 1.6868 Has ubicado en el Sector Pampas de Pimentel, Provincia de Chiclayo, Departamento de Lambayeque efectuada por Levi Edinson Vargas Ramirez; CONSIDERANDO: Que la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales- SBN es el Ente Rector del Sistema Nacional de Bienes Estatales encargado de normar y supervisar las acciones que realicen las entidades que lo conforman, en materia de adquisición, disposición, administración y registro de los bienes estatales que se encuentren bajo su competencia, procurando optimizar su uso y valor, conforme lo establece la Ley 29151 - Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales y su reglamento aprobado con Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA, Que, el Gobierno Regional de Lambayeque es competente para inmatricular, administrar y adjudicar terrenos urbanos eriazos de Propiedad del Estado en su jurisdicción, con excepción de los terrenos de propiedad municipal conforme lo establecen el inc.j) del art. 35º de la Ley 27783 – Ley de Bases de Descentralización y el art 62º de la ley Nº 27687 – Ley Orgánica de Gobiernos Regionales; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 429-2006- EF/10 publicada en el Diario Ofi cial “El Peruano” el 26 de julio del 2006, se comunicó que el 06 de marzo de 2006 el Ministerio de Economía y Finanzas y el Presidente de Gobierno Regional de Lambayeque suscribieron el Acta de Entrega y Recepción mediante el cual se formalizó la transferencia de competencias para administrar y adjudicar los terrenos urbanos y eriazos de propiedad del Estado, ubicados en la jurisdicción este Gobierno Regional, con excepción de los terrenos de propiedad municipal, en cumplimiento del inc.j) del art. 35º de la Ley 27783 - Ley de Bases de Descentralización – Ley Nº 27783, art. 10º y 62º de la Ley Nº 27687 – Ley Orgánica de Gobiernos Regionales; Que, el segundo párrafo del art. 9º de la Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales – Ley Nº 29151, establece que los Gobiernos Regionales, respecto a los bienes de propiedad del Estado bajo su administración en cumplimiento de la transferencia de competencias, ejecutarán los actos previstos en el art. 35º inc.j) de la Ley Nº 27783 – Ley de Bases de Descentralización y el art. 18º del Reglamento de la Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales, aprobado por D. S. Nº 007- 2008-VIVIENDA, que regula la competencia exclusiva de los Gobiernos Regionales, para administrar y adjudicar los terrenos urbanos y eriazos de propiedad del Estado dentro de su jurisdicción, incluyendo aquellos que cuenten con edifi caciones; Que, según el documento del visto, el administrado Levi Edinson Vargas Ramirez solicita al Gobierno Regional Lambayeque la venta directa de 1.6868 Has de terrenos no inscritos en el Registro de Propiedad Inmueble de Chiclayo, por lo que sin perjuicio de merituar en su oportunidad esta petición, es necesario iniciar el procedimiento de la inscripción de primera de dominio a nombre del Estado del predio antes citado; Que, mediante las inspección técnica con 18 de mayo del 2010 efectuada por la Sub Gerencia de Administración y Adjudicación de Terrenos del Estado, se procedió inicialmente verifi car el area de 1.6868 Has indicadas en los planos de ubicación-perimétrico en coordenadas UTM y la memoria descriptiva presentados por el administrado, para cuyo efecto también esta Sub Gerencia de Administración y Adjudicación de Terrenos del Gobierno Regional Lambayeque ha elaborado la correspondiente memoria descriptiva de fecha mayo del 2010 y plano de ubicación y perimétrico en coordenadas UTM concordando con el Certifi cado de Búsqueda Catastral Nº 2010-26437 de fecha 22 de marzo del 2010 a mérito del Informe Nº 1357-2010/Z.R Nº II-OC-CHI y el Certifi cado de Búsqueda Catastral Nº 2010-26438 de fecha 22 de marzo del 2010 a merito del Informe Nº 1353-2010/Z.R Nº II-OC-CHI otorgados por la Ofi cina Registral de Chiclayo, certifi ca que el área en consulta se visualiza en zona del distrito de Pimentel y que a la fecha no se han identifi cado sobre la base Gráfi ca del Área de Catastro, antecedentes de inscripción registral; Que, el artículo 23 de la Ley Nº 29151 establece que los predios que no se encuentren inscritos en el Registro