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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 20 de agosto de 2010 424085 28091, Ley del Servicio Diplomático de la República y su modifi catoria la Ley N° 29318; los artículos 185º inciso f) y 190º del Reglamento de la Ley del Servicio Diplomático de la República, aprobado mediante el Decreto Supremo N° 130-2003-RE y su modifi catoria el Decreto Supremo N° 065-2009-RE; en concordancia con el artículo 83º del Decreto Supremo Nº 005-90-PCM; la Ley Nº 27619 y su modifi catoria la Ley Nº 28807 y su Reglamento aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM y su modifi catoria el Decreto Supremo Nº 005-2006-PCM; el numeral 10.1 del artículo 10º de la Ley Nº 29465; y el Decreto de Urgencia Nº 001-2010; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar el viaje, en comisión de servicios, del Ministro de Relaciones Exteriores, señor José Antonio García Belaunde, a la República del Ecuador, el 23 y 24 de agosto de 2010, para que participe en la IX Reunión de la Comisión de Vecindad Peruano-Ecuatoriana. Artículo 2º.- Los gastos que irrogue la participación del Ministro de Estado en el Despacho de Relaciones por concepto de pasajes US$ 970, viáticos US$ 600,00 y tarifa por uso de aeropuerto US$ 31,00; serán cubiertos por el Pliego Presupuestal del Ministerio de Relaciones Exteriores, debiendo rendir cuenta documentada en un plazo no mayor de quince (15) días calendario al término de la referida comisión. Artículo 3º.- Encargar el Despacho de Relaciones Exteriores a la señora Ministra de Estado en el Despacho de Economía y Finanzas, señora Mercedes Aráoz Fernández, en tanto dure la ausencia del titular. Artículo 4º.- La presente Resolución no da derecho a exoneración ni liberación de impuestos de ninguna clase o denominación. Artículo 5º.- La presente Resolución será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y el Ministro de Relaciones Exteriores. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República JAVIER VELASQUEZ QUESQUÉN Presidente del Consejo de Ministros JOSÉ ANTONIO GARCÍA BELAÚNDE Ministro de Relaciones Exteriores 533331-1 Designan representante del Ministerio de la Producción ante el Consejo Directivo del Programa de Ciencia y Tecnología RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 259-2010-PCM Lima, 13 de agosto de 2010 Visto, el Ofi cio Núm. 883-2010-PCM/PCyT.DE del Director Ejecutivo del Programa de Ciencia y Tecnología; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ministerial Núm. 127-2008- PCM se reconformó el Consejo Directivo del Programa de Ciencia y Tecnología, en el marco del Contrato de Préstamo Nº 1663/OC-PE suscrito por el Ministerio de Economía y Finanzas y el Banco Interamericano de Desarrollo, considerando como representante del Ministerio de la Producción al señor Gustavo González Prieto; Que, conforme el Ofi cio Núm. 186-2010-PRODUCE/ DM del Ministro de la Producción, el señor Gustavo González Prieto ha renunciado a la representación que venía desempeñando; Que, resulta pertinente aceptar la citada renuncia y designar a la persona que representará al Ministerio de la Producción ante el Consejo Directivo del Programa de Ciencia y Tecnología, en el marco del Contrato de Préstamo Núm. 1663/OC-PE suscrito por el Ministerio de Economía y Finanzas y el Banco Interamericano de Desarrollo; De conformidad con el Reglamento de Organización y Funciones de la Presidencia del Consejo de Ministros, aprobado por Decreto Supremo Núm. 063-2007-PCM y la Resolución Ministerial Núm. 452-2006-PCM; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aceptar la renuncia formulada por el señor GUSTAVO GONZÁLEZ PRIETO como representante del Ministerio de la Producción, ante el Consejo Directivo del Programa de Ciencia y Tecnología, en el marco del Contrato de Préstamo Núm. 1663/OC-PE suscrito por el Ministerio de Economía y Finanzas y el Banco Interamericano de Desarrollo, agradeciéndole por los servicios prestados. Artículo 2º.- Designar al señor ERNESTO LÓPEZ MAREOVICH como representante del Ministerio de la Producción ante el Consejo Directivo del Programa de Ciencia y Tecnología, en el marco del Contrato de Préstamo Núm. 1663/OC-PE suscrito por el Ministerio de Economía y Finanzas y el Banco Interamericano de Desarrollo. Regístrese, comuníquese y publíquese. JAVIER VELASQUEZ QUESQUÉN Presidente del Consejo de Ministros 533124-1 AGRICULTURA Establecen requisitos sanitarios específicos de cumplimiento obligatorio en la importación de determinadas mercancías pecuarias de origen y procedencia Namibia, Polonia, Bolivia, México y los EE.UU. RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 023-2010-AG-SENASA-DSA La Molina, 18 de agosto de 2010 VISTO: Los Informes Nº 404, 458, 459, 460, 461, 462, 463 y 471-2010-AG-SENASA-SCA-DSA; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 12º del Decreto Legislativo Nº 1059 - Decreto Legislativo que aprueba la Ley General de Sanidad Agraria, expresa que el ingreso al país, como importación, tránsito internacional o cualquier otro régimen aduanero de plantas y productos vegetales, animales y productos de origen animal, insumos agrarios, organismos benéfi cos, materiales de empaque, embalaje y acondicionamiento, cualquier otro material capaz de introducir o propagar plagas y enfermedades, así como los medios utilizados para transportarlos, se sujetarán a las disposiciones que establezca en el ámbito de su competencia el Servicio Nacional de Sanidad Agraria – SENASA; Que, así también el artículo 9º de la referida norma establece que el Servicio Nacional de Sanidad Agraria – SENASA dictará las medidas fi to y zoosanitarias para la prevención, el control o la erradicación de plagas y enfermedades. Dichas medidas serán de cumplimiento obligatorio por parte de los propietarios u ocupantes, bajo cualquier título, del predio o establecimiento respectivo, y de los propietarios o transportistas que se trate; Que, el artículo 12º del Reglamento de la Ley General de Sanidad Agraria, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 018-2008-AG, establece que los requisitos fi to y zoosanitarios se publican en el Diario Ofi cial El Peruano; Que, el artículo 28º del Decreto Supremo Nº 008- 2005-AG – Reglamento de Organización y Funciones del Servicio Nacional de Sanidad Agraria establece que la Dirección de Sanidad Animal tiene entre sus funciones el establecer, conducir y coordinar un sistema de control y