Norma Legal Oficial del día 20 de agosto del año 2010 (20/08/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 19

El Peruano MORDAZA, viernes 20 de agosto de 2010

NORMAS LEGALES

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de los Servicios Publicos de Telecomunicaciones en el Peru", aprobados por Decreto Supremo Nº 003-2007MTC publicado en el Diario Oficial El Peruano el 02 de febrero de 2007, senala que para el establecimiento de los cargos de interconexion, se obtendra la informacion sobre la base de: a) la informacion de costos y de demanda, con su respectivo sustento, proporcionados por las empresas; b) en tanto la empresa no presente la informacion de costos, el OSIPTEL utilizara de oficio un modelo de costos de una empresa eficiente que recoja las caracteristicas de la demanda y ubicacion geograficas reales de la infraestructura a ser costeada; adicionalmente, dicho articulo precisa que, excepcionalmente y por causa justificada, el OSIPTEL podra establecer cargos utilizando mecanismos de comparacion internacional; Que, mediante Resolucion de Consejo Directivo Nº 123-2003-CD/OSIPTEL, publicada en el Diario Oficial El Peruano el dia 25 de diciembre de 2003, se aprobo el "Procedimiento para la Fijacion o Revision de Cargos de Interconexion Tope" (en adelante, el Procedimiento), en cuyo Articulo 7º se detallan las etapas y reglas a que se sujeta el procedimiento de oficio que inicie el OSIPTEL; Que, mediante Resolucion de Consejo Directivo Nº 070-2005-CD/OSIPTEL, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 24 de noviembre de 2005, se establecio la regulacion de cargos de interconexion tope aplicable por la terminacion de llamadas en las redes de servicios publicos moviles de las empresas concesionarias MORDAZA Movil Peru S.A.C., Nextel del Peru S.A. y Telefonica Moviles S.A., asi como en las redes de servicios publicos moviles de cualquier otra empresa concesionaria entrante en este mercado; Que, mediante Resolucion de Consejo Directivo Nº 042-2008-CD/OSIPTEL, publicada en el Diario Oficial El Peruano el dia 20 de diciembre de 2008, el OSIPTEL dio inicio al procedimiento de oficio para la revision de los cargos de interconexion tope por terminacion de llamadas en las redes de servicios publicos moviles; Que dicha Resolucion fue notificada a las empresas operadoras de servicios moviles: MORDAZA Movil Peru S.A.C., Nextel del Peru S.A. y Telefonica Moviles S.A., otorgando un plazo de ochenta (80) dias habiles, para que presenten sus propuestas de cargos de interconexion tope por terminacion de llamadas en las redes de los servicios moviles conjuntamente con sus respectivos estudios de costos; Que, a solicitud de las empresas MORDAZA Movil Peru S.A.C., y Telefonica Moviles S.A., mediante Resolucion de Presidencia Nº 024-2009-PD/OSIPTEL del 20 de MORDAZA de 2009, se otorgo un plazo de sesenta (60) dias habiles adicionales a las empresas operadoras de servicios moviles, para la MORDAZA de sus propuestas de cargo de interconexion tope por terminacion de llamadas en las redes moviles, conjuntamente con sus respectivos estudios de costos; Que, posteriormente, las empresas MORDAZA Movil Peru S.A.C. y Telefonica Moviles S.A., solicitaron plazo adicional para la MORDAZA de sus propuestas de cargo de interconexion tope por terminacion de llamadas en las redes moviles, conjuntamente con sus respectivos estudios de costos; Que, mediante Resolucion Ministerial Nº 477-2009MTC/03, publicada el 04 de MORDAZA de 2009 en el Diario Oficial El Peruano, se establecieron las disposiciones para la entrada en vigencia del Area Virtual Movil y se aprobo el cronograma que guiara el MORDAZA de implementacion, indicando en el Articulo 1º de dicha resolucion que el Area Virtual Movil entrara en vigencia el 04 de septiembre de 2010, por lo que a partir de dicha fecha la numeracion de los servicios publicos moviles, que incluye a los servicios de telefonia movil, servicio de comunicaciones personales, servicio movil de MORDAZA multiples de seleccion automatica (troncalizado) y servicio movil por satelite, sera considerada como no geografica y se eliminaran, para estos servicios, las zonas y areas de numeracion definidas en funcion a los departamentos del territorio nacional; Que, a fin de que se internalicen adecuadamente los efectos del establecimiento del Area Virtual Movil dispuesto por la citada Resolucion Ministerial Nº 4772009-MTC/03, el OSIPTEL, mediante Resolucion de Presidencia Nº 045-2009-PD/OSIPTEL de fecha 14 de MORDAZA de 2009, considero necesario ampliar en cincuenta y dos (52) dias habiles el plazo otorgado a las empresas concesionarias de los servicios publicos moviles para

que presenten sus propuestas de cargo de interconexion tope por terminacion de llamadas, conjuntamente con sus respectivos estudios de costos; Que, dentro de dicho MORDAZA, el 30 de septiembre de 2009 las empresas MORDAZA Movil Peru S.A.C., Nextel del Peru S.A. y Telefonica Moviles S.A., presentaron al OSIPTEL sus propuestas de cargos de interconexion tope y sus modelos de costos; Que, en el MORDAZA de evaluacion de las propuestas se identificaron aspectos de los modelos de costos que ameritaban la MORDAZA de un mayor sustento y aclaracion por parte de los operadores, lo cual fue requerido por el OSIPTEL a las empresas operadoras de servicios moviles, para cuyo efecto se les otorgo un plazo de siete (07) dias habiles; Que, las empresas operadoras moviles solicitaron ampliacion a dicho plazo, otorgandoseles un plazo de cinco (05) dias habiles adicionales; Que, el OSIPTEL solicito informacion sustentatoria adicional a la previamente solicitada, como insumo importante para la culminacion del analisis de las propuestas de cargos de interconexion tope, dando como plazo a las empresas operadoras de servicios moviles hasta el dia 12 de febrero de 2010, plazo en el cual las empresas operadoras de servicios moviles cumplieron con entregar la informacion solicitada; Que, los referidos plazos adicionales otorgados a las empresas operadoras para la entrega de informacion requerida por el OSIPTEL, motivo que se amplie en treinta (30) dias habiles el plazo para la evaluacion de la referida informacion, plazo que fue senalado mediante Resolucion de Presidencia Nº 013-2010-PD/OSIPTEL; Que, habiendo evaluado las propuestas de cargo de interconexion tope y en merito al Informe Sustentatorio Nº 168-GPR/2010, mediante Resolucion de Consejo Directivo Nº 037-2010-CD/OSIPTEL se publico en el Diario Oficial El Peruano del 07 de MORDAZA de 2010 el Proyecto de Resolucion para establecer los cargos de interconexion tope por terminacion de llamadas en las redes de los servicios publicos moviles, conjuntamente con su Exposicion de Motivos, otorgandose un plazo de treinta (30) dias calendario para la remision de comentarios al Proyecto y convocandose a Audiencia Publica para el 24 de junio de 2010; asimismo, el referido proyecto con su documentacion sustentatoria fue debidamente notificado a las empresas operadoras involucradas en el presente procedimiento; Que, atendiendo a la solicitud formulada por Telefonica Moviles S.A., mediante Resolucion de Presidencia Nº 063-2010-PD/OSIPTEL se amplio en quince (15) dias calendario adicionales, el plazo para la remision de comentarios por parte de los interesados, manteniendose la fecha para la realizacion de la Audiencia Publica; Que, de acuerdo a lo establecido en la Resolucion de Consejo Directivo Nº 037-2010-CD/OSIPTEL, el plazo para la remision de los comentarios por escrito se cumplio el 21 de junio de 2010; Que, el 24 de junio de 2010 se llevo a cabo la Audiencia Publica en donde, ademas del OSIPTEL, expusieron sus respectivas posiciones MORDAZA Movil Peru S.A.C., Nextel del Peru S.A. y Telefonica Moviles S.A.; contandose ademas con la intervencion oral de las empresas del sector, representantes de los usuarios y publico en general; Que, como resultado de los comentarios y observaciones formulados por las empresas concesionarias de servicios moviles, se han realizado modificaciones a los modelos de costos utilizados por el OSIPTEL; Que, luego de la evaluacion y analisis de los comentarios escritos y orales presentados en la consulta publica del respectivo Proyecto de Resolucion, la Gerencia de Politicas Regulatorias del OSIPTEL elaboro el Informe Nº 478-GPR/2010 y el Proyecto de Resolucion para establecer los cargos de interconexion tope por terminacion de llamadas en las redes de los servicios publicos moviles; Que, conforme al Procedimiento, corresponde emitir la resolucion que establezca los cargos de interconexion tope por terminacion de llamadas en las redes de los servicios publicos moviles; Que, de acuerdo al inciso 1 del Articulo 4º de los citados Lineamientos de Politicas aprobados por Decreto Supremo Nº 003-2007-MTC, se reconoce que corresponde al OSIPTEL fijar la regulacion de cargos de interconexion y establecer el alcance de dicha regulacion, asi como el

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