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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 20 de agosto de 2010 424101 de los Servicios Públicos de Telecomunicaciones en el Perú”, aprobados por Decreto Supremo Nº 003-2007- MTC publicado en el Diario Ofi cial El Peruano el 02 de febrero de 2007, señala que para el establecimiento de los cargos de interconexión, se obtendrá la información sobre la base de: a) la información de costos y de demanda, con su respectivo sustento, proporcionados por las empresas; b) en tanto la empresa no presente la información de costos, el OSIPTEL utilizará de ofi cio un modelo de costos de una empresa efi ciente que recoja las características de la demanda y ubicación geográfi cas reales de la infraestructura a ser costeada; adicionalmente, dicho artículo precisa que, excepcionalmente y por causa justifi cada, el OSIPTEL podrá establecer cargos utilizando mecanismos de comparación internacional; Que, mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 123-2003-CD/OSIPTEL, publicada en el Diario Ofi cial El Peruano el día 25 de diciembre de 2003, se aprobó el “Procedimiento para la Fijación o Revisión de Cargos de Interconexión Tope” (en adelante, el Procedimiento), en cuyo Artículo 7º se detallan las etapas y reglas a que se sujeta el procedimiento de ofi cio que inicie el OSIPTEL; Que, mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 070-2005-CD/OSIPTEL, publicada en el Diario Ofi cial El Peruano el 24 de noviembre de 2005, se estableció la regulación de cargos de interconexión tope aplicable por la terminación de llamadas en las redes de servicios públicos móviles de las empresas concesionarias América Móvil Perú S.A.C., Nextel del Perú S.A. y Telefónica Móviles S.A., así como en las redes de servicios públicos móviles de cualquier otra empresa concesionaria entrante en este mercado; Que, mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 042-2008-CD/OSIPTEL, publicada en el Diario Ofi cial El Peruano el día 20 de diciembre de 2008, el OSIPTEL dio inicio al procedimiento de ofi cio para la revisión de los cargos de interconexión tope por terminación de llamadas en las redes de servicios públicos móviles; Que dicha Resolución fue notifi cada a las empresas operadoras de servicios móviles: América Móvil Perú S.A.C., Nextel del Perú S.A. y Telefónica Móviles S.A., otorgando un plazo de ochenta (80) días hábiles, para que presenten sus propuestas de cargos de interconexión tope por terminación de llamadas en las redes de los servicios móviles conjuntamente con sus respectivos estudios de costos; Que, a solicitud de las empresas América Móvil Perú S.A.C., y Telefónica Móviles S.A., mediante Resolución de Presidencia Nº 024-2009-PD/OSIPTEL del 20 de abril de 2009, se otorgó un plazo de sesenta (60) días hábiles adicionales a las empresas operadoras de servicios móviles, para la presentación de sus propuestas de cargo de interconexión tope por terminación de llamadas en las redes móviles, conjuntamente con sus respectivos estudios de costos; Que, posteriormente, las empresas América Móvil Perú S.A.C. y Telefónica Móviles S.A., solicitaron plazo adicional para la presentación de sus propuestas de cargo de interconexión tope por terminación de llamadas en las redes móviles, conjuntamente con sus respectivos estudios de costos; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 477-2009- MTC/03, publicada el 04 de julio de 2009 en el Diario Ofi cial El Peruano, se establecieron las disposiciones para la entrada en vigencia del Área Virtual Móvil y se aprobó el cronograma que guiará el proceso de implementación, indicando en el Artículo 1º de dicha resolución que el Área Virtual Móvil entrará en vigencia el 04 de septiembre de 2010, por lo que a partir de dicha fecha la numeración de los servicios públicos móviles, que incluye a los servicios de telefonía móvil, servicio de comunicaciones personales, servicio móvil de canales múltiples de selección automática (troncalizado) y servicio móvil por satélite, será considerada como no geográfi ca y se eliminarán, para estos servicios, las zonas y áreas de numeración defi nidas en función a los departamentos del territorio nacional; Que, a fi n de que se internalicen adecuadamente los efectos del establecimiento del Área Virtual Móvil dispuesto por la citada Resolución Ministerial Nº 477- 2009-MTC/03, el OSIPTEL, mediante Resolución de Presidencia Nº 045-2009-PD/OSIPTEL de fecha 14 de julio de 2009, consideró necesario ampliar en cincuenta y dos (52) días hábiles el plazo otorgado a las empresas concesionarias de los servicios públicos móviles para que presenten sus propuestas de cargo de interconexión tope por terminación de llamadas, conjuntamente con sus respectivos estudios de costos; Que, dentro de dicho marco, el 30 de septiembre de 2009 las empresas América Móvil Perú S.A.C., Nextel del Perú S.A. y Telefónica Móviles S.A., presentaron al OSIPTEL sus propuestas de cargos de interconexión tope y sus modelos de costos; Que, en el proceso de evaluación de las propuestas se identifi caron aspectos de los modelos de costos que ameritaban la presentación de un mayor sustento y aclaración por parte de los operadores, lo cual fue requerido por el OSIPTEL a las empresas operadoras de servicios móviles, para cuyo efecto se les otorgó un plazo de siete (07) días hábiles; Que, las empresas operadoras móviles solicitaron ampliación a dicho plazo, otorgándoseles un plazo de cinco (05) días hábiles adicionales; Que, el OSIPTEL solicitó información sustentatoria adicional a la previamente solicitada, como insumo importante para la culminación del análisis de las propuestas de cargos de interconexión tope, dando como plazo a las empresas operadoras de servicios móviles hasta el día 12 de febrero de 2010, plazo en el cual las empresas operadoras de servicios móviles cumplieron con entregar la información solicitada; Que, los referidos plazos adicionales otorgados a las empresas operadoras para la entrega de información requerida por el OSIPTEL, motivó que se amplíe en treinta (30) días hábiles el plazo para la evaluación de la referida información, plazo que fue señalado mediante Resolución de Presidencia Nº 013-2010-PD/OSIPTEL; Que, habiendo evaluado las propuestas de cargo de interconexión tope y en mérito al Informe Sustentatorio Nº 168-GPR/2010, mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 037-2010-CD/OSIPTEL se publicó en el Diario Ofi cial El Peruano del 07 de mayo de 2010 el Proyecto de Resolución para establecer los cargos de interconexión tope por terminación de llamadas en las redes de los servicios públicos móviles, conjuntamente con su Exposición de Motivos, otorgándose un plazo de treinta (30) días calendario para la remisión de comentarios al Proyecto y convocándose a Audiencia Pública para el 24 de junio de 2010; asimismo, el referido proyecto con su documentación sustentatoria fue debidamente notifi cado a las empresas operadoras involucradas en el presente procedimiento; Que, atendiendo a la solicitud formulada por Telefónica Móviles S.A., mediante Resolución de Presidencia Nº 063-2010-PD/OSIPTEL se amplió en quince (15) días calendario adicionales, el plazo para la remisión de comentarios por parte de los interesados, manteniéndose la fecha para la realización de la Audiencia Pública; Que, de acuerdo a lo establecido en la Resolución de Consejo Directivo Nº 037-2010-CD/OSIPTEL, el plazo para la remisión de los comentarios por escrito se cumplió el 21 de junio de 2010; Que, el 24 de junio de 2010 se llevó a cabo la Audiencia Pública en donde, además del OSIPTEL, expusieron sus respectivas posiciones América Móvil Perú S.A.C., Nextel del Perú S.A. y Telefónica Móviles S.A.; contándose además con la intervención oral de las empresas del sector, representantes de los usuarios y público en general; Que, como resultado de los comentarios y observaciones formulados por las empresas concesionarias de servicios móviles, se han realizado modifi caciones a los modelos de costos utilizados por el OSIPTEL; Que, luego de la evaluación y análisis de los comentarios escritos y orales presentados en la consulta pública del respectivo Proyecto de Resolución, la Gerencia de Políticas Regulatorias del OSIPTEL elaboró el Informe Nº 478-GPR/2010 y el Proyecto de Resolución para establecer los cargos de interconexión tope por terminación de llamadas en las redes de los servicios públicos móviles; Que, conforme al Procedimiento, corresponde emitir la resolución que establezca los cargos de interconexión tope por terminación de llamadas en las redes de los servicios públicos móviles; Que, de acuerdo al inciso 1 del Artículo 4º de los citados Lineamientos de Políticas aprobados por Decreto Supremo Nº 003-2007-MTC, se reconoce que corresponde al OSIPTEL fi jar la regulación de cargos de interconexión y establecer el alcance de dicha regulación, así como el