Norma Legal Oficial del día 20 de agosto del año 2010 (20/08/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 4

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, viernes 20 de agosto de 2010

supervision zoosanitaria tanto al comercio nacional como internacional de productos y subproductos pecuarios; Que, el Articulo 21º de la Decision 515 de la Comunidad MORDAZA de Naciones (CAN) refiere que "un MORDAZA Miembro que realice importaciones desde terceros paises se aseguraran que las medidas sanitarias y fitosanitarias que se exijan a tales importaciones no impliquen un nivel de proteccion inferior al determinado por los requisitos que se establezca en las normas comunitarias"; Que, la Resolucion 1130 de la Secretaria General de la CAN establece los requisitos sanitarios que se deben cumplir para el comercio o la movilizacion intrasubregional y con terceros paises de bovinos y sus productos; Que, la Resolucion 1285 de la Secretaria General de la CAN establece los requisitos sanitarios que se deben cumplir para el comercio o la movilizacion intrasubregional y con terceros paises de aves y sus productos; Que, el Informe Nº 404-2010-AG-SENASA-SCA-DSA recomienda que se publiquen los requisitos sanitarios para la importacion de "Trofeos de Caza", siendo su origen y procedencia Namibia; Que, el Informe Nº 458-2010-AG-SENASA-SCA-DSA recomienda que se publiquen los requisitos sanitarios para la importacion de "Leche y Productos Lacteos", siendo su origen y procedencia Polonia; Que, el Informe Nº 459-2010-AG-SENASA-SCA-DSA recomienda que se publiquen los requisitos sanitarios para la importacion de "Carne y Despojos de gallo-gallina", siendo su origen y procedencia Bolivia; Que, el Informe Nº 460-2010-AG-SENASA-SCA-DSA recomienda que se publiquen los requisitos sanitarios para la importacion de "Trofeos de Caza", siendo su origen y procedencia Mexico; Que, el Informe Nº 461-2010-AG-SENASA-SCA-DSA recomienda que se publiquen los requisitos sanitarios para la importacion de "Trofeos de Caza", siendo su origen y procedencia Estados Unidos de America; Que, el Informe Nº 462-2010-AG-SENASA-SCA-DSA recomienda que se publiquen los requisitos sanitarios para la importacion de "Embriones de bovino recolectados in vivo", siendo su origen y procedencia Estados Unidos de America; Que, el Informe Nº 463-2010-AG-SENASA-SCA-DSA recomienda que se publiquen los requisitos sanitarios para la importacion de "Semen de bovino", siendo su origen y procedencia Estados Unidos de America; Que, el Informe Nº 471-2010-AG-SENASA-SCA-DSA recomienda que se publiquen los requisitos sanitarios para la importacion de "Productos o preparaciones de carne de aves", siendo su origen y procedencia Estados Unidos de America; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 1059, el Decreto Supremo Nº 018-2008-AG, el Decreto Supremo Nº 008-2005-AG, la Decision 515 de la CAN, la Resolucion 1130 de la Secretaria General de la CAN, la Resolucion 1285 de la Secretaria General de la CAN; y con la visacion del Director General de Asesoria Juridica; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Establecer los requisitos sanitarios especificos de cumplimiento obligatorio en la importacion de determinadas mercancias pecuarias segun MORDAZA de origen y procedencia, de acuerdo a los siguientes Anexos que forman parte integrante de la presente Resolucion: a. Anexo I - Trofeos de caza, siendo su origen y procedencia Namibia. b. Anexo II - Leche y productos Lacteos, siendo su origen y procedencia Polonia. c. Anexo III - Carne y despojos de gallo-gallina, siendo su origen y procedencia Bolivia. d. Anexo IV - Trofeos de caza, siendo su origen y procedencia Mexico. e. Anexo V - Trofeos de caza, siendo su origen y procedencia Estados Unidos de America. f. Anexo VI - Embriones de bovino recolectados in vivo, siendo su origen y procedencia Estados Unidos de America. g. Anexo VII - Semen de bovino, siendo su origen y procedencia Estados Unidos de America. h. Anexo VIII - Productos o preparaciones de carne de aves, siendo su origen y procedencia Estados Unidos de America.

Articulo 2º.- Los anexos senalados en el articulo precedente seran publicados en la pagina web del Servicio Nacional de Sanidad Agraria ­ SENASA. Articulo 3º.- Disponer la emision de los Permisos Zoosanitarios de Importacion a partir de la fecha de publicacion de la presente Resolucion. Articulo 4º.- El Servicio Nacional de Sanidad Agraria ­SENASA, a traves de la Direccion de Sanidad Animal, podra adoptar las medidas sanitarias complementarias a fin de garantizar el cumplimiento de la presente norma. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA F. HALZE MORDAZA Director General Direccion de Sanidad Animal Servicio Nacional de Sanidad Agraria 532863-1

Establecen requisitos fitosanitarios de necesario cumplimiento en la importacion de tuberculos de papa de origen y procedencia Uzbekistan, con fines de investigacion
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 40-2010-AG-SENASA-DSV La MORDAZA, 17 de agosto de 2010 VISTO: El Informe Tecnico Nº 03-2010-AG-SENASA-DSVSARVF de fecha 05 de MORDAZA de 2010, cuyo objetivo es establecer los requisitos fitosanitarios para la importacion de tuberculos de papa (Solanum tuberosum) de origen y procedencia Uzbekistan, y; CONSIDERANDO: Que, conforme al Decreto Legislativo Nº 1059 - Ley General de Sanidad Agraria, el ingreso al MORDAZA como importacion, MORDAZA internacional o cualquier otro regimen aduanero, de plantas y productos vegetales, animales y productos de origen animal, insumos agrarios, organismos beneficos, materiales de empaque, embalaje y acondicionamiento, cualquier otro material capaz de introducir o propagar plagas y enfermedades, asi como los medios utilizados para transportarlos, se sujetaran a las disposiciones que establezca, en el ambito de su competencia, la Autoridad Nacional en Sanidad Agraria; Que, el articulo 12 del Decreto Supremo Nº 018-2008AG - Reglamento de la Ley General de Sanidad Agraria, establece que el Servicio Nacional de Sanidad Agraria SENASA publicara los requisitos fito y zoosanitarios en el Diario Oficial El Peruano y se notificaran a la Organizacion Mundial del Comercio; Que, el articulo 38 del Decreto Supremo N° 032-2003AG - Reglamento de Cuarentena Vegetal, establece que los requisitos fitosanitarios necesarios de cumplir para la importacion al MORDAZA de plantas, productos vegetales y otros articulos reglamentados, seran aprobados mediante Organo de Linea Competente; Que, el articulo 1° de la Resolucion Directoral N° 09-2010-AG-SENASA-DSV, establece cinco categorias de riesgo fitosanitario, donde estan agrupadas las plantas, productos de origen vegetal y otros articulos reglamentados cuyo riesgo fitosanitario aumenta en forma ascendente; Que, ante el interes del Centro Internacional de la Papa en importar al MORDAZA tuberculos de papa (Solanum tuberosum) de origen y procedencia Uzbekistan con fines de investigacion; la Subdireccion de Analisis de Riesgo y Vigilancia Fitosanitaria de la Direccion de Sanidad Vegetal del SENASA, inicio el respectivo estudio con la finalidad de establecer los requisitos fitosanitarios para la importacion del mencionado producto; Que, como resultado de dicho estudio la Subdireccion de Cuarentena Vegetal, ha establecido los requisitos fitosanitarios necesarios para garantizar un nivel adecuado de proteccion al MORDAZA, minimizando los riesgos en el ingreso de plagas cuarentenarias;

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