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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 20 de agosto de 2010 424086 supervisión zoosanitaria tanto al comercio nacional como internacional de productos y subproductos pecuarios; Que, el Artículo 21º de la Decisión 515 de la Comunidad Andina de Naciones (CAN) refi ere que “un País Miembro que realice importaciones desde terceros países se asegurarán que las medidas sanitarias y fi tosanitarias que se exijan a tales importaciones no impliquen un nivel de protección inferior al determinado por los requisitos que se establezca en las normas comunitarias”; Que, la Resolución 1130 de la Secretaría General de la CAN establece los requisitos sanitarios que se deben cumplir para el comercio o la movilización intrasubregional y con terceros países de bovinos y sus productos; Que, la Resolución 1285 de la Secretaría General de la CAN establece los requisitos sanitarios que se deben cumplir para el comercio o la movilización intrasubregional y con terceros países de aves y sus productos; Que, el Informe Nº 404-2010-AG-SENASA-SCA-DSA recomienda que se publiquen los requisitos sanitarios para la importación de “Trofeos de Caza”, siendo su origen y procedencia Namibia; Que, el Informe Nº 458-2010-AG-SENASA-SCA-DSA recomienda que se publiquen los requisitos sanitarios para la importación de “Leche y Productos Lácteos”, siendo su origen y procedencia Polonia; Que, el Informe Nº 459-2010-AG-SENASA-SCA-DSA recomienda que se publiquen los requisitos sanitarios para la importación de “Carne y Despojos de gallo-gallina”, siendo su origen y procedencia Bolivia; Que, el Informe Nº 460-2010-AG-SENASA-SCA-DSA recomienda que se publiquen los requisitos sanitarios para la importación de “Trofeos de Caza”, siendo su origen y procedencia México; Que, el Informe Nº 461-2010-AG-SENASA-SCA-DSA recomienda que se publiquen los requisitos sanitarios para la importación de “Trofeos de Caza”, siendo su origen y procedencia Estados Unidos de América; Que, el Informe Nº 462-2010-AG-SENASA-SCA-DSA recomienda que se publiquen los requisitos sanitarios para la importación de “Embriones de bovino recolectados in vivo”, siendo su origen y procedencia Estados Unidos de América; Que, el Informe Nº 463-2010-AG-SENASA-SCA-DSA recomienda que se publiquen los requisitos sanitarios para la importación de “Semen de bovino”, siendo su origen y procedencia Estados Unidos de América; Que, el Informe Nº 471-2010-AG-SENASA-SCA-DSA recomienda que se publiquen los requisitos sanitarios para la importación de “Productos o preparaciones de carne de aves”, siendo su origen y procedencia Estados Unidos de América; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 1059, el Decreto Supremo Nº 018-2008-AG, el Decreto Supremo Nº 008-2005-AG, la Decisión 515 de la CAN, la Resolución 1130 de la Secretaría General de la CAN, la Resolución 1285 de la Secretaría General de la CAN; y con la visación del Director General de Asesoría Jurídica; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Establecer los requisitos sanitarios específi cos de cumplimiento obligatorio en la importación de determinadas mercancías pecuarias según país de origen y procedencia, de acuerdo a los siguientes Anexos que forman parte integrante de la presente Resolución: a. Anexo I - Trofeos de caza, siendo su origen y procedencia Namibia. b. Anexo II - Leche y productos Lácteos, siendo su origen y procedencia Polonia. c. Anexo III - Carne y despojos de gallo-gallina, siendo su origen y procedencia Bolivia. d. Anexo IV - Trofeos de caza, siendo su origen y procedencia México. e. Anexo V - Trofeos de caza, siendo su origen y procedencia Estados Unidos de América. f. Anexo VI - Embriones de bovino recolectados in vivo, siendo su origen y procedencia Estados Unidos de América. g. Anexo VII - Semen de bovino, siendo su origen y procedencia Estados Unidos de América. h. Anexo VIII - Productos o preparaciones de carne de aves, siendo su origen y procedencia Estados Unidos de América. Artículo 2º.- Los anexos señalados en el artículo precedente serán publicados en la página web del Servicio Nacional de Sanidad Agraria – SENASA. Artículo 3º.- Disponer la emisión de los Permisos Zoosanitarios de Importación a partir de la fecha de publicación de la presente Resolución. Artículo 4º.- El Servicio Nacional de Sanidad Agraria –SENASA, a través de la Dirección de Sanidad Animal, podrá adoptar las medidas sanitarias complementarias a fi n de garantizar el cumplimiento de la presente norma. Regístrese, comuníquese y publíquese. GLEN F. HALZE HODGSON Director General Dirección de Sanidad Animal Servicio Nacional de Sanidad Agraria 532863-1 Establecen requisitos fitosanitarios de necesario cumplimiento en la importación de tubérculos de papa de origen y procedencia Uzbekistán, con fines de investigación RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 40-2010-AG-SENASA-DSV La Molina, 17 de agosto de 2010 VISTO: El Informe Técnico Nº 03-2010-AG-SENASA-DSV- SARVF de fecha 05 de julio de 2010, cuyo objetivo es establecer los requisitos fi tosanitarios para la importación de tubérculos de papa (Solanum tuberosum) de origen y procedencia Uzbekistán, y; CONSIDERANDO: Que, conforme al Decreto Legislativo Nº 1059 - Ley General de Sanidad Agraria, el ingreso al país como importación, tránsito internacional o cualquier otro régimen aduanero, de plantas y productos vegetales, animales y productos de origen animal, insumos agrarios, organismos benéfi cos, materiales de empaque, embalaje y acondicionamiento, cualquier otro material capaz de introducir o propagar plagas y enfermedades, así como los medios utilizados para transportarlos, se sujetarán a las disposiciones que establezca, en el ámbito de su competencia, la Autoridad Nacional en Sanidad Agraria; Que, el artículo 12 del Decreto Supremo Nº 018-2008- AG - Reglamento de la Ley General de Sanidad Agraria, establece que el Servicio Nacional de Sanidad Agraria - SENASA publicará los requisitos fi to y zoosanitarios en el Diario Ofi cial El Peruano y se notifi carán a la Organización Mundial del Comercio; Que, el artículo 38 del Decreto Supremo N° 032-2003- AG - Reglamento de Cuarentena Vegetal, establece que los requisitos fi tosanitarios necesarios de cumplir para la importación al país de plantas, productos vegetales y otros artículos reglamentados, serán aprobados mediante Órgano de Línea Competente; Que, el artículo 1° de la Resolución Directoral N° 09-2010-AG-SENASA-DSV, establece cinco categorías de riesgo fi tosanitario, donde están agrupadas las plantas, productos de origen vegetal y otros artículos reglamentados cuyo riesgo fi tosanitario aumenta en forma ascendente; Que, ante el interés del Centro Internacional de la Papa en importar al país tubérculos de papa (Solanum tuberosum) de origen y procedencia Uzbekistán con fi nes de investigación; la Subdirección de Análisis de Riesgo y Vigilancia Fitosanitaria de la Dirección de Sanidad Vegetal del SENASA, inició el respectivo estudio con la fi nalidad de establecer los requisitos fi tosanitarios para la importación del mencionado producto; Que, como resultado de dicho estudio la Subdirección de Cuarentena Vegetal, ha establecido los requisitos fi tosanitarios necesarios para garantizar un nivel adecuado de protección al país, minimizando los riesgos en el ingreso de plagas cuarentenarias;