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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 20 DE AGOSTO DEL AÑO 2010 (20/08/2010)

CANTIDAD DE PAGINAS: 28

TEXTO PAGINA: 18

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 20 de agosto de 2010 424100 conforme a la Ley Nº 29151 - Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales - y su Reglamento aprobado con Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA; Que, revisada la base gráfi ca de propiedades con la que cuenta esta Superintendencia, se identifi có el terreno de 141 254,41 m2, ubicado en la Carretera La Capilla, altura del Km.4+400, Sector Los Chimus, en el distrito de Samanco, provincia de Santa y departamento de Ancash, que se encontraría libre de inscripción registral; Que, mediante Informe Técnico Nº 606-2010- Z.R.Nº VII/OC-CHIMB, de fecha 10 de junio de 2010, la Ofi cina Registral de Chimbote, señaló que no existe superposición con predios inscritos incorporados en las bases cartográfi cas catastrales de las propiedades inscritas con las que cuenta la Ofi cina de Catastro de la Zona Registral Nº VII; Que, realizada la inspección técnica con fecha 25 de marzo de 2010, se verificó que se trata de un terreno eriazo de topografía plana, con suelo de textura arenosa con presencia de grama debido a la humedad del terreno; Que, el Artículo 23° de la Ley N° 29151 “Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales” establece que los predios que no se encuentren inscritos en el Registro de Predios y que no constituyan propiedad de particulares, ni de las Comunidades Campesinas y Nativas, son de dominio del Estado, por lo que corresponde tramitar la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno eriazo de 141 254,41 m², de conformidad con el Artículo 38° del Reglamento de la Ley N° 29151, aprobado por Decreto Supremo N° 007-2008-VIVIENDA y la Directiva N° 001-2002/SBN, aprobada por Resolución N° 011-2002/SBN, modificada por la Directiva Nº 003-2004/SBN, aprobada por Resolución Nº 014-2004/SBN, que regulan el trámite de inscripción de la primera de dominio de predios a favor del Estado; Que, mediante Resolución Nº 027-2008/SBN de fecha 17 de marzo de 2008, se designa transitoriamente a la Gerencia de Operaciones, la facultad de Gestión Inmobiliaria y Supervisión a que hace referencia la Ley Nº 29151, hasta la aprobación del nuevo Reglamento de Organización y Funciones de la SBN; Que, los incisos h) y s) del Artículo 39° del “Reglamento de Organización y Funciones de la SBN” aprobado por Resolución de Superintendencia N° 315-2001/SBN, de fecha 03 de setiembre de 2001, facultan a la Jefatura de Adquisiciones y Recuperaciones de la Gerencia de Operaciones, a identifi car los terrenos eriazos y/o en abandono con la fi nalidad de incorporarlos al dominio del Estado, así como a emitir en primera instancia las resoluciones de su competencia; De conformidad con la Ley Nº 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales y su Reglamento aprobado con Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA y modifi catorias, Decreto Supremo N° 131-2001-EF, “Estatuto de la SBN” y Resolución de Superintendencia N° 315-2001/SBN; Estando a los fundamentos expuestos en el Informe Técnico Legal Nº 0504-2010/SBN-GO-JAR, de fecha 19 de julio de 2010; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Disponer la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno de 141 254,41 m2, ubicado en la Carretera La Capilla, altura del Km.4+400, Sector Los Chimus, en el distrito de Samanco, provincia de Santa y departamento de Ancash, según el plano y memoria descriptiva que sustentan la presente Resolución. Artículo 2°.- La Zona Registral N° VII - Sede Chimbote de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, por el mérito de la presente Resolución, efectuará la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno descrito en el artículo precedente, en el Registro de Predios de Chimbote. Regístrese, comuníquese y publíquese. EDDA YSABEL CARRASCO GAVIÑO Jefe de Adquisiciones y Recuperaciones 532671-1 ORGANISMOS REGULADORES ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION PRIVADA EN TELECOMUNICACIONES Fijan cargos de interconexión tope por terminación de llamadas en diversas redes de servicios móviles RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO Nº 093-2010-CD/OSIPTEL Lima, 19 de agosto de 2010. EXPEDIENTE : Nº 00002-2008-CD-GPR/IX MATERIA : Revisión de Cargos de Interconexión Tope por Terminación de Llamadas en las Redes de los Servicios Móviles. ADMINISTRADOS : Empresas operadoras de servicios púbicos móviles (Telefonía Móvil, sistemas de comunicaciones personales- PCS, canales múltiples de selección automática- Troncalizado) VISTOS: (i) El Proyecto de Resolución presentado por la Gerencia General, mediante el cual se establecerán los cargos de interconexión tope por terminación de llamadas en las redes de servicios públicos móviles, conjuntamente con su Exposición de Motivos; y, (ii) El Informe Nº 478-GPR/2010 de la Gerencia de Políticas Regulatorias, que sustenta el Proyecto de Resolución al que se refi ere el numeral precedente y recomienda su aprobación, con la conformidad de la Gerencia Legal; CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a lo establecido en el inciso g) del Artículo 8º de la Ley Nº 26285, el Organismo Supervisor de Inversión Privada en Telecomunicaciones –OSIPTEL–, tiene asignadas, entre otras, las funciones relacionadas con la interconexión de servicios públicos de telecomunicaciones, en sus aspectos técnicos y económicos; Que, conforme a lo establecido en el Artículo 3º de la Ley Nº 27332 –Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en Servicios Públicos–, el OSIPTEL tiene, entre otras, la función normativa, que comprende la facultad de dictar, en el ámbito y en materia de sus respectivas competencias, los reglamentos, normas que regulan los procedimientos a su cargo, otras de carácter general y mandatos u otras normas de carácter particular referidas a intereses, obligaciones o derechos de las entidades o actividades supervisadas o de sus usuarios; Que, en el Texto Único Ordenado de las Normas de Interconexión –aprobado mediante Resolución del Consejo Directivo Nº 043-2003-CD/OSIPTEL y sus normas modifi catorias-, se defi nen los conceptos básicos de la interconexión, y se establecen las normas técnicas, económicas y legales a las cuales deberán sujetarse: a) los contratos de interconexión que se celebren entre operadores de servicios públicos de telecomunicaciones; y, b) los pronunciamientos sobre interconexión que emita el OSIPTEL; Que, el citado Texto Único Ordenado de las Normas de Interconexión defi ne la instalación esencial “Terminación de Llamadas” como el completamiento o la originación de una comunicación conmutada hacia o desde el cliente de una red, incluyendo su señalización correspondiente; Que, el Artículo 9º de los “Lineamientos para Desarrollar y Consolidar la Competencia y la Expansión