Norma Legal Oficial del día 20 de agosto del año 2010 (20/08/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 18

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, viernes 20 de agosto de 2010

conforme a la Ley Nº 29151 - Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales - y su Reglamento aprobado con Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA; Que, revisada la base grafica de propiedades con la que cuenta esta Superintendencia, se identifico el terreno de 141 254,41 m2, ubicado en la Carretera La Capilla, altura del Km.4+400, Sector Los Chimus, en el distrito de Samanco, provincia de MORDAZA y departamento de MORDAZA, que se encontraria libre de inscripcion registral; Que, mediante Informe Tecnico Nº 606-2010Z.R.Nº VII/OC-CHIMB, de fecha 10 de junio de 2010, la Oficina Registral de Chimbote, senalo que no existe superposicion con predios inscritos incorporados en las bases cartograficas catastrales de las propiedades inscritas con las que cuenta la Oficina de Catastro de la MORDAZA Registral Nº VII; Que, realizada la inspeccion tecnica con fecha 25 de marzo de 2010, se verifico que se trata de un terreno eriazo de topografia plana, con suelo de textura arenosa con presencia de grama debido a la humedad del terreno; Que, el Articulo 23° de la Ley N° 29151 "Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales" establece que los predios que no se encuentren inscritos en el Registro de Predios y que no constituyan propiedad de particulares, ni de las Comunidades Campesinas y Nativas, son de dominio del Estado, por lo que corresponde tramitar la primera inscripcion de dominio a favor del Estado del terreno eriazo de 141 254,41 m², de conformidad con el Articulo 38° del Reglamento de la Ley N° 29151, aprobado por Decreto Supremo N° 007-2008-VIVIENDA y la Directiva N° 001-2002/SBN, aprobada por Resolucion N° 011-2002/SBN, modificada por la Directiva Nº 003-2004/SBN, aprobada por Resolucion Nº 014-2004/SBN, que regulan el tramite de inscripcion de la primera de dominio de predios a favor del Estado; Que, mediante Resolucion Nº 027-2008/SBN de fecha 17 de marzo de 2008, se designa transitoriamente a la Gerencia de Operaciones, la facultad de Gestion Inmobiliaria y Supervision a que hace referencia la Ley Nº 29151, hasta la aprobacion del MORDAZA Reglamento de Organizacion y Funciones de la SBN; Que, los incisos h) y s) del Articulo 39° del "Reglamento de Organizacion y Funciones de la SBN" aprobado por Resolucion de Superintendencia N° 315-2001/SBN, de fecha 03 de setiembre de 2001, facultan a la Jefatura de Adquisiciones y Recuperaciones de la Gerencia de Operaciones, a identificar los terrenos eriazos y/o en abandono con la finalidad de incorporarlos al dominio del Estado, asi como a emitir en primera instancia las resoluciones de su competencia; De conformidad con la Ley Nº 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales y su Reglamento aprobado con Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA y modificatorias, Decreto Supremo N° 131-2001-EF, "Estatuto de la SBN" y Resolucion de Superintendencia N° 315-2001/SBN; Estando a los fundamentos expuestos en el Informe Tecnico Legal Nº 0504-2010/SBN-GO-JAR, de fecha 19 de MORDAZA de 2010; SE RESUELVE: Articulo 1°.- Disponer la primera inscripcion de dominio a favor del Estado del terreno de 141 254,41 m 2, ubicado en la Carretera La Capilla, altura del Km.4+400, Sector Los Chimus, en el distrito de Samanco, provincia de MORDAZA y departamento de MORDAZA, segun el plano y memoria descriptiva que sustentan la presente Resolucion. Articulo 2°.- La MORDAZA Registral N° VII - Sede Chimbote de la Superintendencia Nacional de los Registros Publicos, por el merito de la presente Resolucion, efectuara la primera inscripcion de dominio a favor del Estado del terreno descrito en el articulo precedente, en el Registro de Predios de Chimbote. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Jefe de Adquisiciones y Recuperaciones 532671-1

ORGANISMOS REGULADORES ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION PRIVADA EN TELECOMUNICACIONES
Fijan cargos de interconexion tope por terminacion de llamadas en diversas redes de servicios moviles
RESOLUCION DE CONSEJO DIRECTIVO Nº 093-2010-CD/OSIPTEL MORDAZA, 19 de agosto de 2010. EXPEDIENTE : Nº 00002-2008-CD-GPR/IX Revision de Cargos de Interconexion Tope por MATERIA : Terminacion de Llamadas en las Redes de los Servicios Moviles. Empresas operadoras de servicios pubicos moviles (Telefonia Movil, sistemas de ADMINISTRADOS : comunicaciones personalesPCS, MORDAZA multiples de seleccion automaticaTroncalizado) VISTOS: (i) El Proyecto de Resolucion presentado por la Gerencia General, mediante el cual se estableceran los cargos de interconexion tope por terminacion de llamadas en las redes de servicios publicos moviles, conjuntamente con su Exposicion de Motivos; y, (ii) El Informe Nº 478-GPR/2010 de la Gerencia de Politicas Regulatorias, que sustenta el Proyecto de Resolucion al que se refiere el numeral precedente y recomienda su aprobacion, con la conformidad de la Gerencia Legal; CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a lo establecido en el inciso g) del Articulo 8º de la Ley Nº 26285, el Organismo Supervisor de Inversion Privada en Telecomunicaciones ­OSIPTEL­, tiene asignadas, entre otras, las funciones relacionadas con la interconexion de servicios publicos de telecomunicaciones, en sus aspectos tecnicos y economicos; Que, conforme a lo establecido en el Articulo 3º de la Ley Nº 27332 ­Ley MORDAZA de los Organismos Reguladores de la Inversion Privada en Servicios Publicos­, el OSIPTEL tiene, entre otras, la funcion normativa, que comprende la facultad de dictar, en el ambito y en materia de sus respectivas competencias, los reglamentos, normas que regulan los procedimientos a su cargo, otras de caracter general y mandatos u otras normas de caracter particular referidas a intereses, obligaciones o derechos de las entidades o actividades supervisadas o de sus usuarios; Que, en el Texto Unico Ordenado de las Normas de Interconexion ­aprobado mediante Resolucion del Consejo Directivo Nº 043-2003-CD/OSIPTEL y sus normas modificatorias-, se definen los conceptos basicos de la interconexion, y se establecen las normas tecnicas, economicas y legales a las cuales deberan sujetarse: a) los contratos de interconexion que se celebren entre operadores de servicios publicos de telecomunicaciones; y, b) los pronunciamientos sobre interconexion que emita el OSIPTEL; Que, el citado Texto Unico Ordenado de las Normas de Interconexion define la instalacion esencial "Terminacion de Llamadas" como el completamiento o la originacion de una comunicacion conmutada hacia o desde el cliente de una red, incluyendo su senalizacion correspondiente; Que, el Articulo 9º de los "Lineamientos para Desarrollar y Consolidar la Competencia y la Expansion

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