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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 20 DE AGOSTO DEL AÑO 2010 (20/08/2010)

CANTIDAD DE PAGINAS: 28

TEXTO PAGINA: 13

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 20 de agosto de 2010 424095 numeral serán autorizadas mediante Resolución Suprema refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros; Que, el artículo 1 del Decreto de Urgencia Nº 001- 2010, precisó que para el caso de las entidades públicas del Poder Ejecutivo, las excepciones a la restricción establecida en el numeral 10.1 del artículo 10 de la Ley Nº 29465, se canalizan a través de la Presidencia del Consejo de Ministros y se autorizan mediante Resolución Suprema refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros; Que, la Ley Nº 27261, Ley de Aeronáutica Civil del Perú, establece que la Autoridad Aeronáutica Civil es ejercida por la Dirección General de Aeronáutica Civil, como dependencia especializada del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; Que, en virtud a dicha competencia la Dirección General de Aeronáutica Civil es responsable de la vigilancia de la seguridad de las operaciones aéreas, seguridad que comprende la actividad de chequear las aptitudes del personal aeronáutico de los explotadores aéreos así como el material aeronáutico que emplean; Que, la empresa Aero Transporte S.A. “ATSA” ha presentado ante la autoridad aeronáutica civil, su solicitud para ser atendida durante el mes de setiembre de 2010, acompañando los requisitos establecidos en el marco del Procedimiento Nº 05 correspondiente a la Dirección General de Aeronáutica Civil, previsto en el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; Que, asimismo, la empresa Aero Transporte S.A. “ATSA” ha cumplido con el pago del derecho de tramitación correspondiente al Procedimiento a que se refi ere el considerando anterior, ante la Ofi cina de Finanzas de la Ofi cina General de Administración del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; en tal sentido, el costo del viaje de inspección, está íntegramente cubierto por la empresa solicitante del servicio, incluyendo el pago de los viáticos y la Tarifa Unifi cada de Uso de Aeropuerto; Que, dicha solicitud ha sido califi cada y aprobada por la Dirección de Seguridad Aeronáutica de la Dirección General de Aeronáutica Civil del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, conforme a lo señalado por el Texto Único de Procedimientos Administrativos del citado Ministerio, según se desprende de la respectiva orden de inspección, y referida en el Informe Nº 464-2010- MTC/12.04 de la Dirección General de Aeronáutica Civil; De conformidad con la Ley Nº 27261, Ley Nº 27619, Ley Nº 29465, el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, el Decreto de Urgencia Nº 001-2010, y a lo informado por la Dirección General de Aeronáutica Civil, y; Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar el viaje del señor Gino Humberto Defi lippi Brigneti, Inspector de la Dirección General de Aeronáutica Civil del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, que se efectuará desde el 14 al 20 de setiembre de 2010, a las ciudades de Kiev, Ucrania, y Amsterdam, Holanda, de acuerdo con el detalle consignado en el anexo que forma parte integrante de la presente resolución, sustentado en los Informes Nos. 464-2010-MTC/12.04 y 241-2010-MTC/12.04. Artículo 2º.- El gasto que demande el viaje autorizado precedentemente, ha sido íntegramente cubierto por la empresa Aero Transporte S.A. “ATSA” a través de los Recibos de Acotación que se detallan en el anexo que forma parte integrante de la presente resolución, abonados a la Ofi cina de Finanzas de la Ofi cina General de Administración del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, incluyendo las asignaciones por concepto de viáticos y Tarifa Unifi cada de Uso de Aeropuerto. Artículo 3º.- Conforme a lo dispuesto por el artículo 10 del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, el Inspector mencionado en la presente Resolución Suprema, dentro de los quince (15) días calendario siguientes de efectuado el viaje, deberá presentar un informe al Despacho Ministerial, con copia a la Ofi cina General de Administración del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado. Artículo 4º.- La presente Resolución Suprema no otorgará derecho a exoneración o liberación de impuestos o derechos aduaneros de ninguna clase o denominación. Artículo 5º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de Transportes y Comunicaciones. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República JAVIER VELASQUEZ QUESQUÉN Presidente del Consejo de Ministros ENRIQUE CORNEJO RAMÍREZ Ministro de Transportes y Comunicaciones RELACION DE VIAJES POR COMISION DE SERVICIOS DE INSPECTORES DE LA DIRECCION GENERAL DE AERONAUTICA CIVIL ESTABLECIDOS EN EL TEXTO UNICO DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS DEL MINISTERIO DE TRANSPORTES Y COMUNICACIONES - DIRECCION GENERAL DE AERONAUTICA CIVIL - COMPRENDIDOS LOS DIAS DEL 14 AL 20 DE SETIEMBRE DE 2010 Y SUSTENTADO EN LOS INFORMES Nº 241-2010-MTC/12.04 Y Nº 464-2010-MTC/12.04 ORDEN INSPECCION Nº INICIO FIN VIATICOS (US$) TUUA (US$) SOLICITANTE INSPECTOR CIUDADES PAISES DETALLE RECIBOS DE ACOTACION Nºs 1401-2010-MTC/12.04 14-Sep 20-Sep US$ 1300.00 US$ 31.00 ATSA Defi lippi Brigneti, Gino Humberto Kiev y Amsterdam Ucrania y Holanda Chequeos técnicos Inicial y de refresco en simulador de vuelo de los equipos AN-26 y F-50, a tripulantes técnicos 8148-13005-13006-19548 533331-2 RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 135-2010-MTC Lima, 19 de agosto de 2010 VISTO: El Informe Nº 463-2010-MTC/12.07 del 23 de julio de 2010, emitido por la Dirección General de Aeronáutica Civil y el Informe Nº 141-2010-MTC/12.07 del 23 de julio de 2010 emitido por la Dirección de Certifi caciones y Autorizaciones de la Dirección General de Aeronáutica Civil; y, CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 27619, en concordancia con su norma reglamentaria aprobada por Decreto Supremo Nº 047- 2002-PCM, regula la autorización de viajes al exterior de servidores, funcionarios públicos o representantes del Estado; Que, el numeral 10.1 del artículo 10 de la Ley Nº 29465, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2010, establece que quedan prohibidos los viajes al exterior de servidores o funcionarios públicos y representantes del Estado con cargo a recursos públicos, excepto los que se efectúen en el marco de la negociación de acuerdos comerciales o tratados comerciales y ambientales, entre otros, habiéndose previsto que las excepciones adicionales a lo dispuesto en el citado numeral serán autorizadas mediante Resolución Suprema refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros; Que, el artículo 1 del Decreto de Urgencia Nº 001- 2010, precisó que para el caso de las entidades públicas del Poder Ejecutivo, las excepciones a la restricción establecida en el numeral 10.1 del artículo 10 de la Ley Nº 29465, se canalizan a través de la Presidencia del Consejo de Ministros y se autorizan mediante Resolución Suprema refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros; Que, la Ley Nº 27261, Ley de Aeronáutica Civil del Perú, establece que la Autoridad Aeronáutica Civil es ejercida por la Dirección General de Aeronáutica Civil,