Norma Legal Oficial del día 20 de agosto del año 2010 (20/08/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 17

El Peruano MORDAZA, viernes 20 de agosto de 2010

NORMAS LEGALES

424099

Corte Interamericana de Derechos Humanos, "la MORDAZA de expresion no esta completa en el reconocimiento teorico del derecho a hablar o escribir", sino que incluye, tambien, "en forma inseparable, el derecho a usar todo medio adecuado para divulgar informacion" (Caso Ivcher Bronstein, parrafo 147-150). Por ello, especial proteccion debe brindarse a los medios de comunicacion. "Son los medios de comunicacion social los que sirven para materializar el ejercicio de la MORDAZA de expresion, de tal modo que sus condiciones de funcionamiento deben adecuarse a los requerimientos de esa libertad" (Opinion Consultiva 05/85, del 13 de noviembre de 1985, Colegiacion Obligatoria de Periodistas, parrafo 34). 3. En ese sentido, el articulo 13.3 de la Convencion Americana de Derechos Humanos garantiza contra cualquier MORDAZA de restriccion del "derecho de expresion por vias o medios indirectos, tales como el abuso de controles oficiales o particulares de papel para periodicos, de frecuencias radioelectricas, o de enseres y aparatos usados en la difusion de informacion o por cualesquiera otros medios encaminados a impedir la comunicacion y la circulacion de ideas y opiniones". El Tribunal Constitucional considera que un "abuso de control oficial" se presenta en todos aquellos casos en los que las exigencias de los organismos publicos competentes no satisfacen criterios minimos de razonabilidad con el proposito de evitar que la informacion pueda llegar a la opinion publica. (...)" Que, a partir de dichas interpretaciones vinculantes para el Estado peruano, es necesario advertir que, entre la produccion de los actos de control posterior y la aplicacion de la sancion, mediaron los sucesos de convulsion social producidos en la MORDAZA de Bagua, hecho que ha sido esgrimido persistentemente por la administrada y el medio de su propiedad para pretender disminuir su responsabilidad por el incumplimiento de las obligaciones legales y reglamentarias que le eran exigibles durante el periodo de prueba; Que, resulta imprescindible atender a que los derechos fundamentales no son solamente esferas de MORDAZA subjetiva reconocidas a los particulares para que desplieguen la autonomia de su voluntad, constituyen autenticos mandatos de conducta impuestos al Estado para que puedan hacerse efectivos. Desde tal posicion de garantia y proteccion de los derechos fundamentales, la adopcion de medidas administrativas debe atender no solamente al texto de la ley sino que debe extenderse al contexto en que las consecuencias juridicas habran de producirse, previendo que la represion de una ilegalidad no de lugar a una inconstitucionalidad o inconvencionalidad contingente o concreta, entendiendose por tal aquella en la que no existiendo una superposicion conceptual entre la MORDAZA inferior y la constitucional, en presencia de un caso concreto permiten advertir la superposicion normativa y solo en ese momento habra de justificarse la opcion por la MORDAZA Suprema, opcion que puede tener diferente resultado en un caso distinto; Que, desde tales premisas, es posible advertir que la Resolucion Viceministerial N° 211-2009-MTC/03 presenta la posibilidad de una interpretacion inconstitucionalidad contingente, determinada por el contexto de los hechos de convulsion social producidos en la MORDAZA de Bagua y la actuacion que se alega tuvo el medio en ellos, que puede ser interpretada como un abuso de los controles oficiales sobre las frecuencias radioelectricas empleado para provocar el cierre de un medio de comunicacion; una posibilidad que debe ser desechada por un Gobierno democratico y para los poderes publicos que respetan la funcion ordenadora y pacificadora de la Constitucion Politica del Peru y del cuadro material de valores que consagra; Que, en consecuencia, las obligaciones internacionales en materia de derechos humanos, las normas constitucionales sobre derechos fundamentales, la jurisprudencia supranacional y constitucional, conforman un bloque de pautas interpretativas que la Administracion dentro de un Estado Social y Democratico de Derecho no puede desdenar y que, por el contrario, se ve obligada a tener en cuenta y valorar permanente en el curso de accion de los poderes publicos, especialmente si se tiene en cuenta la importancia que la MORDAZA de expresion posee en el cuadro de necesidades de una sociedad democratica;

Que, ante la posibilidad de amenazar o vulnerar, siquiera de manera indirecta o involuntaria, los derechos reconocidos por la Convencion Americana sobre Derechos Humanos, la Constitucion Politica del Peru y las leyes, atendiendo a la posicion preferente que los mismos tienen frente a las normas de poder para garantizar su efectiva realizacion, debe adoptarse, en el caso concreto y atendiendo a las especificas situaciones que lo configuran y rodean, una decision que preserve las libertades comunicativas, sin desmedro de los deberes de control que corresponden a la Administracion, morigerando la interpretacion de las disposiciones sobre la materia por la aplicacion de los principios que inspiran la interpretacion de los derechos fundamentales y atendiendo a las necesidades de una sociedad democratica; De conformidad con los articulos 1, 2 y 13.3 de la Convencion Americana sobre Derechos Humanos, aprobada mediante Decreto Ley N° 22231 del 11 de MORDAZA de 1978, ratificada el 12 de MORDAZA de 1978; el articulo 1°, 2°, inciso 4, 51°, 55° y la Cuarta Disposicion Final y Transitoria de la Constitucion Politica del Peru; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Dejar en SUSPENSO LOS EFECTOS de la Resolucion Viceministerial Nº 2112009-MTC/03 y demas actos administrativos derivados de la misma, por el plazo de sesenta (60) dias calendario, durante el cual la administrada MORDAZA MORDAZA MORDAZA DE MORDAZA debera acreditar el cumplimiento de las obligaciones derivadas del periodo de instalacion y prueba, establecidas en el Reglamento de la Ley de Radio y Television, aprobado por Decreto Supremo N° 005-2005-MTC y sus modificatorias. Registrese y comuniquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Transportes y Comunicaciones 533259-1

ORGANISMOS EJECUTORES SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE BIENES ESTATALES
Disponen primera inscripcion de dominio a favor del Estado de terreno ubicado en la provincia de MORDAZA, departamento de MORDAZA
JEFATURA DE ADQUISICIONES Y RECUPERACIONES RESOLUCION Nº 202- 2010/SBN-GO-JAR San MORDAZA, 17 de agosto del 2010 Visto el Expediente N° 193-2010/SBN-JAR, correspondiente al tramite de primera inscripcion de dominio a favor del Estado del terreno de 141 254,41 m2, ubicado en la Carretera La Capilla, altura del Km.4+400, Sector Los Chimus, en el distrito de Samanco, provincia de MORDAZA y departamento de Ancash; y CONSIDERANDO: Que, la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales - SBN, es el Ente Rector del Sistema Nacional de Bienes Estatales encargado de normar y supervisar las acciones que realicen las entidades que conforman el mencionado Sistema, en materia de adquisicion, disposicion, administracion y registro de los bienes estatales a nivel nacional, asi como de ejecutar dichos actos respecto de los bienes estatales que se encuentran bajo su competencia, procurando optimizar su uso y valor,

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