Norma Legal Oficial del día 20 de agosto del año 2010 (20/08/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 20

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, viernes 20 de agosto de 2010

detalle del mecanismo especifico a ser implementado, de acuerdo con las caracteristicas, la problematica de cada MORDAZA y las necesidades de desarrollo de la industria; Que, de manera concordante con el sentido y alcances de la facultad normativa que las leyes le atribuyen al OSIPTEL, la Tercera Disposicion Complementaria del Procedimiento senala expresamente que en las resoluciones de fijacion o revision de cargos de interconexion tope que se emitan a traves de dicho Procedimiento, se podran establecer las reglas o condiciones para su aplicacion; Que, conforme al analisis economico y tecnico contenidos en los Informes Nº 168-GPR/2010 y Nº 478GPR/2010, se ha determinado que existen diversos aspectos relevantes que generan diferencias en costos entre los operadores de servicios moviles; Que, sobre la base de dicho analisis, y teniendo en cuenta que las caracteristicas actuales del MORDAZA de servicios moviles son esencialmente similares a las que existian cuando se establecio la vigente regulacion de cargos aprobada por Resolucion Nº 070-2005-CD/ OSIPTEL, se considera pertinente mantener los criterios regulatorios anteriormente aplicados, estableciendo una regulacion: (i) Simetrica, esto es, aplicable a todas las empresas operadoras que presten los servicios de Telefonia Movil, PCS y Troncalizado; (ii) con Cargos No Reciprocos (Diferenciados), de tal forma que la determinacion de los nuevos cargos de interconexion tope por terminacion de llamadas en redes moviles debe realizarse en funcion a los costos individuales de cada empresa; y (iii) sujeta a un mecanismo de reduccion gradual; Que, la regulacion de cargos por terminacion de llamadas orientados a costos elimina las distorsiones tarifarias en el MORDAZA de servicios moviles y permite: (i) mejorar las actuales condiciones de competencia en la industria movil a traves de una estructura de precios relativos finales mas adecuada; (ii) reducir el costo de las llamadas desde telefonos publicos y, en su caso, desde telefonos fijos de abonado, hacia usuarios moviles, lo que permitira disminuir las tarifas que se cobran a los usuarios por dichas llamadas; y, (iii) reducir el costo de las llamadas entre redes moviles; Que, todos los efectos senalados en el considerando anterior, generaran ganancias en eficiencia, mejoras en las condiciones de competencia, e incrementos en el bienestar de los usuarios y en la competitividad de las empresas; Que, por otro lado, teniendo en cuenta que el nivel de los cargos de interconexion tiene implicancias sobre las condiciones de competencia en el MORDAZA, y teniendo en cuenta la especial intensidad y dinamica de competencia observada en el MORDAZA de servicios moviles, este organismo considera pertinente establecer la reduccion gradual de los cargos tope, a fin de permitir que las empresas operadoras realicen los ajustes necesarios sin que se desincentiven sus inversiones; Que, en la medida que potenciales entrantes podrian iniciar sus operaciones en el MORDAZA de servicios moviles peruano en los siguientes anos, es necesario establecer una regla general para la aplicacion de cargos tope por terminacion de llamadas en las redes de servicios moviles de tales empresas entrantes; Que, forma parte de la motivacion de la presente resolucion el Informe Nº 478-GPR/2010 elaborado por la Gerencia de Politicas Regulatorias del OSIPTEL; En aplicacion de las funciones previstas en el Articulo 23º, en el inciso i) del Articulo 25º, asi como en el inciso b) del Articulo 75º del Reglamento General del OSIPTEL aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2001-PCM, y estando a lo acordado por el Consejo Directivo en su Sesion Nº 392; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Fijar los cargos de interconexion tope por terminacion de llamadas en las redes de los servicios moviles, de acuerdo al siguiente detalle:
· Red del servicio movil de MORDAZA Movil Peru S.A.C.: US$ 0.0476. · Red del servicio movil de Nextel del Peru S.A.: US$ 0.0473. · Red del servicio movil de Telefonica Moviles S.A.: US$ 0.0322.

Articulo 2º.- Los cargos de interconexion tope por terminacion de llamadas en las redes de los servicios moviles, establecidos en el Articulo 1º de la presente Resolucion, seran aplicados en forma gradual en cuatro (4) periodos, siendo sus valores en cada periodo los siguientes:
01.Octubre.2010 ­ 01.Octubre.2011 ­ 01.Octubre.2012 ­ 01.Octubre.2013 ­ 30.Setiembre.2011 30.Setiembre.2012 30.Setiembre.2013 30.Setiembre.2014 MORDAZA Movil Peru S.A.C. Nextel del Peru S.A. Telefonica Moviles S.A. 0.0911 0.0815 0.0772 0.0766 0.0621 0.0587 0.0472 0.0476 0.0473 0.0322

0.0701 0.0622

Estos cargos de interconexion tope son por minuto tasado al MORDAZA, estan expresados en dolares corrientes de los Estados Unidos de MORDAZA y no incluyen el Impuesto General a las Ventas. Articulo 3º.- En aplicacion del numeral 2 del Articulo 9º de los Lineamientos de Politica aprobados por Decreto Supremo Nº 003-2007-MTC, las empresas MORDAZA Movil Peru S.A.C., Nextel del Peru S.A., Telefonica Moviles S.A. y cualquier entrante al MORDAZA, no podran aplicar cargos de interconexion por terminacion de llamadas diferentes para las comunicaciones que terminen o que se originen en sus respectivas redes, independientemente del origen o destino de tales comunicaciones. Quedan exceptuadas del alcance de la presente resolucion, las comunicaciones locales originadas en una red del servicio de telefonia fija local, en la modalidad de abonados, y terminadas en una red del servicio de telefonia movil, del servicio de comunicaciones personales o del servicio movil de MORDAZA multiples de seleccion automatica, las que se encuentran sujetas al regimen establecido por las Resoluciones de Consejo Directivo Nº 005-96-CD/OSIPTEL y Nº 029-99-CD/OSIPTEL. Articulo 4º.- Los cargos de interconexion que hayan sido establecidos en los contratos y mandatos de interconexion y que fuesen mayores a los cargos de interconexion tope fijados en la presente resolucion, se reduciran a partir de la fecha de entrada en vigencia de la presente resolucion, siendo los nuevos valores los referidos cargos de interconexion tope. Sin perjuicio de lo anterior, todas las empresas tienen el derecho de negociar cargos menores a los cargos de interconexion tope establecidos, debiendo ser aprobados por el OSIPTEL, MORDAZA de su aplicacion. Articulo 5º.- Cualquier empresa concesionaria entrante al MORDAZA de servicios moviles, tendra como cargo de interconexion tope aplicable para cada periodo, el cargo de interconexion tope mas alto vigente en el periodo anterior, de acuerdo a los valores senalados en el Articulo 2º. Los ajustes se realizaran el primero de octubre de cada ano. En cada caso, el ajuste gradual sera tambien en cuatro (04) etapas, despues del cual se realizara una evaluacion del cargo de interconexion tope de dicha empresa concesionaria a fin de basarlo en costos. En caso se verifiquen modificaciones significativas en el MORDAZA de servicios moviles, el esquema de reduccion gradual de la empresa concesionaria entrante podra ser revisado y modificado. Articulo 6º.- El OSIPTEL podra revisar los cargos de interconexion tope por terminacion de llamadas establecidos en la presente resolucion, de acuerdo con la normativa vigente. Articulo 7º.- El incumplimiento de las disposiciones contenidas en los articulos precedentes, constituye infraccion muy grave y sera sancionado de conformidad con las disposiciones previstas en el Reglamento General de Infracciones y Sanciones aprobado por el OSIPTEL. Articulo 8º.- La presente Resolucion entrara en vigencia el 01 de octubre de 2010. Articulo 9º.- Disponer la publicacion de la presente Resolucion y su Exposicion de Motivos en el Diario Oficial El Peruano. Asimismo, la presente Resolucion, conjuntamente con su Exposicion de Motivos y el Informe sustentatorio, seran publicados en la pagina web institucional del OSIPTEL (http://www.osiptel.gob.pe). DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Primera.- A las empresas concesionarias entrantes de servicios moviles que empiecen a operar comercialmente a

Estos cargos de interconexion tope son por minuto tasado al MORDAZA, estan expresados en dolares corrientes de los Estados Unidos de MORDAZA y no incluyen el Impuesto General a las Ventas.

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