Norma Legal Oficial del día 20 de agosto del año 2010 (20/08/2010)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 15

El Peruano MORDAZA, viernes 20 de agosto de 2010

NORMAS LEGALES
SE RESUELVE:

424097

del Poder Ejecutivo, las excepciones a la restriccion establecida en el numeral 10.1 del articulo 10 de la Ley No. 29465, se canalizan a traves de la Presidencia del Consejo de Ministros y se autorizan mediante Resolucion Suprema refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros; Que, la Ley No. 27261, Ley de Aeronautica Civil del Peru, establece que la Autoridad Aeronautica Civil es ejercida por la Direccion General de Aeronautica Civil, como dependencia especializada del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; Que, en virtud a dicha competencia la Direccion General de Aeronautica Civil es responsable de la vigilancia de la seguridad de las operaciones aereas, seguridad que comprende la actividad de chequear las aptitudes del personal aeronautico de los explotadores aereos asi como el material aeronautico que emplean; Que, la empresa Aero Transporte S.A. "ATSA" ha presentado ante la autoridad aeronautica civil, su solicitud para ser atendida durante el mes de setiembre de 2010, acompanando los requisitos establecidos en el MORDAZA del Procedimiento No. 05 correspondiente a la Direccion General de Aeronautica Civil, previsto en el Texto Unico de Procedimientos Administrativos (TUPA) del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; Que, asimismo, la empresa Aero Transporte S.A. "ATSA" ha cumplido con el pago del derecho de tramitacion correspondiente al Procedimiento a que se refiere el considerando anterior, ante la Oficina de Finanzas de la Oficina General de Administracion del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; en tal sentido, el costo del viaje de inspeccion, esta integramente cubierto por la empresa solicitante del servicio, incluyendo el pago de los viaticos y la Tarifa Unificada de Uso de Aeropuerto; Que, dicha solicitud ha sido calificada y aprobada por la Direccion de Seguridad Aeronautica de la Direccion General de Aeronautica Civil del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, conforme a lo senalado por el Texto Unico de Procedimientos Administrativos del citado Ministerio, segun se desprende de la respectiva orden de inspeccion, y referida en el Informe No. 466-2010MTC/12.04 de la Direccion General de Aeronautica Civil; De conformidad con la Ley No. 27261, Ley No. 27619, Ley No. 29465, el Decreto Supremo No. 047-2002-PCM, el Decreto de Urgencia No. 001-2010, y a lo informado por la Direccion General de Aeronautica Civil, y; Estando a lo acordado;

Articulo 1.- Autorizar el viaje del senor MORDAZA MORDAZA Alvan Cabrejos, Inspector de la Direccion General de Aeronautica Civil del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, que se efectuara desde el 21 al 23 de setiembre de 2010, a la MORDAZA de Atlanta, Estados Unidos de MORDAZA, de acuerdo con el detalle consignado en el anexo que forma parte integrante de la presente resolucion, sustentado en los Informes Nos. 466-2010MTC/12.04 y 242-2010-MTC/12.04. Articulo 2.- Los gastos que demande el viaje autorizado precedentemente, han sido integramente cubiertos por la empresa Aero Transporte S.A. "ATSA" a traves de los Recibos de Acotacion que se detallan en el anexo que forma parte integrante de la presente resolucion, abonados a la Oficina de Finanzas de la Oficina General de Administracion del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, incluyendo las asignaciones por concepto de viaticos y Tarifa Unificada de Uso de Aeropuerto. Articulo 3.- Conforme a lo dispuesto por el articulo 10 del Decreto Supremo No. 047-2002-PCM, el Inspector mencionado en la presente Resolucion Suprema, dentro de los quince (15) dias calendario siguientes de efectuado el viaje, debera presentar un informe al Despacho Ministerial, con MORDAZA a la Oficina General de Administracion del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado. Articulo 4.- La presente Resolucion Suprema no otorgara derecho a exoneracion o liberacion de impuestos o derechos aduaneros de ninguna clase o denominacion. Articulo 5.- La presente Resolucion Suprema sera refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de Transportes y Comunicaciones. Registrese, comuniquese y publiquese MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA QUESQUEN Presidente del Consejo de Ministros MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Transportes y Comunicaciones

RELACION DE VIAJES POR COMISION DE SERVICIOS DE INSPECTORES DE LA DIRECCION GENERAL DE AERONAUTICA CIVIL ESTABLECIDOS EN EL TEXTO UNICO DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS DEL MINISTERIO DE TRANSPORTES Y COMUNICACIONES - DIRECCION GENERAL DE AERONAUTICA CIVIL - COMPRENDIDOS LOS DIAS DEL 21 AL 23 DE SETIEMBRE DE 2010 Y SUSTENTADO EN LOS INFORMES Nº 242-2010-MTC/12.04 Y Nº 466-2010-MTC/12.04 ORDEN INICIO FIN VIATICOS (US$) SOLICITANTE INSPECTOR MORDAZA MORDAZA DETALLE RECIBOS DE INSPECCION TUUA (US$) ACOTACION Nºs. Nº 1403-201021-Sep 23US$ 660.00 ATSA Alvan Cabrejos, Atlanta EUA Chequeo tecnico de refresco en 13003-13004 MTC/12.04 Sep US$ 31.00 MORDAZA MORDAZA simulador de vuelo del equipo B-350 a tripulante tecnico

533331-4

Dejan en suspenso los efectos de la R.VM. Nº 211-2009-MTC/03 y demas actos administrativos derivados de la misma
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 384-2010-MTC/03 MORDAZA, 19 de agosto de 2010 VISTO, los pedidos de la Relatora Especial para la MORDAZA de Expresion de la Organizacion de Estados Americanos, la Sociedad Interamericana de Prensa y el Consejo de la Prensa Peruana expresando preocupacion por la situacion de la MORDAZA de expresion en el Peru, a consecuencia de la expedicion y ejecucion de la Resolucion Viceministerial Nº 211-2009-MTC/03, que dejo sin efecto la autorizacion otorgada a MORDAZA MORDAZA MORDAZA DE MORDAZA por la Resolucion Viceministerial N° 064-2007-MTC/03 y la Resolucion Ministerial N°

658-2009-MTC/03, que declaro infundado el recurso de apelacion interpuesto por dicha administrada contra la resolucion ficta que declaro infundado su recurso de reconsideracion; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion Viceministerial Nº 0642007-MTC/03 del 13 de marzo de 2007, notificada el 15 de marzo de 2007, se otorgo autorizacion y permiso de instalacion por el plazo de diez (10) anos a MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA DE MORDAZA, que incluyo un periodo de instalacion y prueba de doce (12) meses improrrogable, para prestar el servicio de radiodifusion sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM), en la localidad de Bagua ­ Bagua Grande, departamento de Amazonas; Que, mediante Resolucion Viceministerial Nº 2112009-MTC/03 del 08 de junio de 2009, se dejo sin efecto la autorizacion otorgada por Resolucion Viceministerial Nº 064-2007-MTC/03 a MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA DE MORDAZA para prestar el servicio de radiodifusion sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM), en

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.