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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 20 de agosto de 2010 424097 del Poder Ejecutivo, las excepciones a la restricción establecida en el numeral 10.1 del artículo 10 de la Ley No. 29465, se canalizan a través de la Presidencia del Consejo de Ministros y se autorizan mediante Resolución Suprema refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros; Que, la Ley No. 27261, Ley de Aeronáutica Civil del Perú, establece que la Autoridad Aeronáutica Civil es ejercida por la Dirección General de Aeronáutica Civil, como dependencia especializada del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; Que, en virtud a dicha competencia la Dirección General de Aeronáutica Civil es responsable de la vigilancia de la seguridad de las operaciones aéreas, seguridad que comprende la actividad de chequear las aptitudes del personal aeronáutico de los explotadores aéreos así como el material aeronáutico que emplean; Que, la empresa Aero Transporte S.A. ”ATSA” ha presentado ante la autoridad aeronáutica civil, su solicitud para ser atendida durante el mes de setiembre de 2010, acompañando los requisitos establecidos en el marco del Procedimiento No. 05 correspondiente a la Dirección General de Aeronáutica Civil, previsto en el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; Que, asimismo, la empresa Aero Transporte S.A. “ATSA” ha cumplido con el pago del derecho de tramitación correspondiente al Procedimiento a que se refi ere el considerando anterior, ante la Ofi cina de Finanzas de la Ofi cina General de Administración del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; en tal sentido, el costo del viaje de inspección, está íntegramente cubierto por la empresa solicitante del servicio, incluyendo el pago de los viáticos y la Tarifa Unifi cada de Uso de Aeropuerto; Que, dicha solicitud ha sido califi cada y aprobada por la Dirección de Seguridad Aeronáutica de la Dirección General de Aeronáutica Civil del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, conforme a lo señalado por el Texto Único de Procedimientos Administrativos del citado Ministerio, según se desprende de la respectiva orden de inspección, y referida en el Informe No. 466-2010- MTC/12.04 de la Dirección General de Aeronáutica Civil; De conformidad con la Ley No. 27261, Ley No. 27619, Ley No. 29465, el Decreto Supremo No. 047-2002-PCM, el Decreto de Urgencia No. 001-2010, y a lo informado por la Dirección General de Aeronáutica Civil, y; Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar el viaje del señor Carlos Atilio Alván Cabrejos, Inspector de la Dirección General de Aeronáutica Civil del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, que se efectuará desde el 21 al 23 de setiembre de 2010, a la ciudad de Atlanta, Estados Unidos de América, de acuerdo con el detalle consignado en el anexo que forma parte integrante de la presente resolución, sustentado en los Informes Nos. 466-2010- MTC/12.04 y 242-2010-MTC/12.04. Artículo 2.- Los gastos que demande el viaje autorizado precedentemente, han sido íntegramente cubiertos por la empresa Aero Transporte S.A. “ATSA” a través de los Recibos de Acotación que se detallan en el anexo que forma parte integrante de la presente resolución, abonados a la Ofi cina de Finanzas de la Ofi cina General de Administración del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, incluyendo las asignaciones por concepto de viáticos y Tarifa Unifi cada de Uso de Aeropuerto. Artículo 3.- Conforme a lo dispuesto por el artículo 10 del Decreto Supremo No. 047-2002-PCM, el Inspector mencionado en la presente Resolución Suprema, dentro de los quince (15) días calendario siguientes de efectuado el viaje, deberá presentar un informe al Despacho Ministerial, con copia a la Ofi cina General de Administración del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado. Artículo 4.- La presente Resolución Suprema no otorgará derecho a exoneración o liberación de impuestos o derechos aduaneros de ninguna clase o denominación. Artículo 5.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de Transportes y Comunicaciones. Regístrese, comuníquese y publíquese ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República JAVIER VELASQUEZ QUESQUÉN Presidente del Consejo de Ministros ENRIQUE CORNEJO RAMÍREZ Ministro de Transportes y Comunicaciones RELACION DE VIAJES POR COMISION DE SERVICIOS DE INSPECTORES DE LA DIRECCION GENERAL DE AERONAUTICA CIVIL ESTABLECIDOS EN EL TEXTO UNICO DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS DEL MINISTERIO DE TRANSPORTES Y COMUNICACIONES - DIRECCION GENERAL DE AERONAUTICA CIVIL - COMPRENDIDOS LOS DIAS DEL 21 AL 23 DE SETIEMBRE DE 2010 Y SUSTENTADO EN LOS INFORMES Nº 242-2010-MTC/12.04 Y Nº 466-2010-MTC/12.04 ORDEN INSPECCION Nº INICIO FIN VIATICOS (US$) TUUA (US$) SOLICITANTE INSPECTOR CIUDAD PAIS DETALLE RECIBOS DE ACOTACION Nºs. 1403-2010- MTC/12.04 21-Sep 23- Sep US$ 660.00 US$ 31.00 ATSA Alván Cabrejos, Carlos Atilio Atlanta EUA Chequeo técnico de refresco en simulador de vuelo del equipo B-350 a tripulante técnico 13003-13004 533331-4 Dejan en suspenso los efectos de la R.VM. Nº 211-2009-MTC/03 y demás actos administrativos derivados de la misma RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 384-2010-MTC/03 Lima, 19 de agosto de 2010 VISTO, los pedidos de la Relatora Especial para la Libertad de Expresión de la Organización de Estados Americanos, la Sociedad Interamericana de Prensa y el Consejo de la Prensa Peruana expresando preocupación por la situación de la libertad de expresión en el Perú, a consecuencia de la expedición y ejecución de la Resolución Viceministerial Nº 211-2009-MTC/03, que dejó sin efecto la autorización otorgada a AURORA DORALIZA BURGOS DE FLORES por la Resolución Viceministerial N° 064-2007-MTC/03 y la Resolución Ministerial N° 658-2009-MTC/03, que declaró infundado el recurso de apelación interpuesto por dicha administrada contra la resolución fi cta que declaró infundado su recurso de reconsideración; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Viceministerial Nº 064- 2007-MTC/03 del 13 de marzo de 2007, notifi cada el 15 de marzo de 2007, se otorgó autorización y permiso de instalación por el plazo de diez (10) años a doña AURORA DORALIZA BURGOS DE FLORES, que incluyó un período de instalación y prueba de doce (12) meses improrrogable, para prestar el servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM), en la localidad de Bagua – Bagua Grande, departamento de Amazonas; Que, mediante Resolución Viceministerial Nº 211- 2009-MTC/03 del 08 de junio de 2009, se dejó sin efecto la autorización otorgada por Resolución Viceministerial Nº 064-2007-MTC/03 a doña AURORA DORALIZA BURGOS DE FLORES para prestar el servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM), en