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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 21 de agosto de 2010 424132 mediante Acta del Consejo Nacional Penitenciario de fecha 05 de mayo de 2010, se aprobó el cierre temporal del Establecimiento Penitenciario de Ayabaca de la Ofi cina Regional Norte Chiclayo, por contar con defi ciente infraestructura, escaso número de internos y condiciones de seguridad desfavorables; Que, el cierre temporal del citado centro penitenciario se encuentra legalmente amparado en lo señalado por la Cuarta Disposición Complementaria y Final del Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Nacional Penitenciario, aprobado por Decreto Supremo Nº 009-2007-JUS, la cual indica que: “La apertura, clausura, cierre temporal y cambio de denominación de los establecimientos penitenciarios se efectúa mediante Resolución del Titular del Pliego, por acuerdo del Consejo Nacional Penitenciario”; Contando con las visaciones de la Secretaría General, Dirección de Seguridad Penitenciaria y la Ofi cina de Asesoría Jurídica, y; De conformidad con lo dispuesto en la Cuarta Disposición Complementaria y Final del Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Nacional Penitenciario, aprobado por Decreto Supremo Nº 009- 2007-JUS, y Resolución Suprema Nº 005-2010-JUS; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Cerrar temporalmente los Establecimientos Penitenciarios de Cotabambas, Chumbivilcas y Yauri de acuerdo al Acta del Consejo Nacional Penitenciario de fecha 18 de agosto de 2010. Artículo 2º.- Encargar al Director de la Ofi cina Regional Sur Oriente Cusco dar cuenta a las autoridades de la Corte Superior de la jurisdicción respectiva, el cierre temporal de los centros penitenciarios señalados en el artículo primero de la Presente Resolución. Artículo 3º.- Encargar al Director de la Ofi cina Regional Sur Oriente Cusco el traslado de los internos para su reubicación, debiendo adoptar los mecanismos administrativos, legales y de seguridad pertinentes. Artículo 4º.- Disponer que la Unidad de Recursos Humanos del INPE, se encargue de la rotación del personal que labora en los establecimientos penitenciarios antes indicados, según corresponda, debiendo desplazarlos a otras dependencias de sus respectivas jurisdicciones. Asimismo debe prever la asignación de personal necesario para la custodia de la infraestructura de los cerrados centros penitenciarios. Artículo 5º.- Disponer que los muebles, enseres, vehículos, maquinarias, herramientas y otros objetos de valor de los penales antes indicados pasen a disposición de la Ofi cina de Almacén y Control Patrimonial o la que haga sus veces, de su respectiva jurisdicción para su custodia y distribución de acuerdo a las necesidades institucionales. Artículo 6º.- Notifi car la presente Resolución a la Ofi cina Regional Sur Oriente Cusco e instancias correspondientes para los fi nes consiguientes. Regístrese, comuníquese y publíquese. RUBEN RODRIGUEZ RABANAL Presidente Consejo Nacional Penitenciario 533484-1 SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA FE DE ERRATAS RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA NACIONAL ADJUNTA DE ADUANAS Nº 464-2010/SUNAT/A Mediante Ofi cio Nº 249-2010-SUNAT/1A0000 la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria solicita se publique Fe de Erratas de la Resolución de la Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas Nº 464- 2010/SUNAT/A, publicada en la edición del 13 de agosto de 2010. Página 423723 En el Título DICE: “Aprueban Instructivo de Trabajo “Descripciones Mínimas de las mercancías clasifi cadas en la partida del sistema armonizado 42.02, INTA-IT-01.15 (Versión 01)” DEBE DECIR: “Aprueban Instructivo de Trabajo “Descripciones Mínimas de las mercancías clasifi cadas en la partida del sistema armonizado 42.02, INTA-IT-01.16 (Versión 01)” En el Artículo 1º DICE: Artículo 1°.- Apruébese el Instructivo de Trabajo “Descripciones Mínimas de las mercancías clasifi cadas en la partida 42.02” INTA-IT-01.15 (versión 1), y sus anexos, de acuerdo al texto siguiente: DEBE DECIR: Artículo 1°.- Apruébese el Instructivo de Trabajo “Descripciones Mínimas de las mercancías clasifi cadas en la partida 42.02” INTA-IT-01.16 (versión 1), y sus anexos, de acuerdo al texto siguiente: 533636-1 ORGANISMOS REGULADORES ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION PRIVADA EN TELECOMUNICACIONES Modifican el Instructivo para el Ajuste de Tarifas de los Servicios Públicos de Telecomunicaciones de Categoría I de Telefónica del Perú S.A.A. RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO Nº 079-2010-CD/OSIPTEL Lima, 11 de agosto de 2010 MATERIA : Modifi cación del Instructivo para el Ajuste de Tarifas de los Servicios Públicos de Telecomunicaciones de Categoría I de Telefónica del Perú S.A.A. VISTOS: (i) El Proyecto de Resolución presentado por la Gerencia General, para modifi car el Instructivo para el Ajuste de Tarifas de los Servicios Públicos de Telecomunicaciones de Categoría I de Telefónica del Perú S.A.A. (en adelante, el Instructivo de Tarifas), con su Exposición de Motivos, y; (ii) El Informe Nº 436-GPR/2010 de la Gerencia de Políticas Regulatorias, que sustenta el Proyecto de Resolución al que se refi ere el numeral precedente y recomienda su aprobación; y con la conformidad de la Gerencia Legal;