TEXTO PAGINA: 23
NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 22 de agosto de 2010 424209 c) Ejecutar las fi scalizaciones de ofi cio en las fechas señaladas por la autoridad minera. d) Anotar las observaciones y recomendaciones como resultado de la fi scalización en el Libro de Seguridad y Salud Ocupacional respectivo, con las fi rmas de los participantes, las que formarán parte del respectivo informe de fi scalización. e) Sustentar el informe de cada fi scalización con fotografías y/o fi lmaciones tomadas, mostrando las condiciones observadas en el lugar de los hechos. f) Presentar el informe de cada fi scalización dentro de los quince (15) días útiles de realizada la inspección. g) Disponer la paralización temporal o defi nitiva del ámbito de trabajo en caso que, durante la fi scalización, se detectara peligro inminente de un accidente y/o se verifi que actividades mineras sin las autorizaciones correspondientes. h) Puntualizar en el acta de cierre de fi scalización, entre otras, que las observaciones, las recomendaciones, los responsables y el plazo de cumplimiento, quedaron anotados en el “Libro de Seguridad y Salud Ocupacional”. i) En los informes de fi scalización de los programas regulares, los fi scalizadores deberán pronunciarse de manera específi ca sobre la gestión de la seguridad minera de la unidad minera correspondiente, de acuerdo a la siguientes opciones: 1. Gestión de seguridad: satisfactoria. 2. Gestión de seguridad: requiere programa preventivo inmediato y talleres a nivel de las operaciones, tanto a nivel del titular minero como de las empresas contratistas mineras y de las empresas contratistas de actividades conexas. 3.Gestión de seguridad: requiere paralización de las operaciones y programación de talleres dirigidos tanto a los trabajadores como a los supervisores y representantes del titular minero, de las empresas contratistas mineras y de las empresas contratistas de actividades conexas en lo que corresponda. j) Verifi car las demás normas de prevención. Sin perjuicio de lo anterior, los funcionarios y supervisores de OSINERGMIN -en el caso de empresas de la Mediana y Gran Minería- deberán cumplir con los procedimientos dispuestos por el OSINERGMIN. Subcapítulo V Sanciones Artículo 19º.- Las multas y sanciones fi jadas se imponen sin perjuicio de la responsabilidad civil y penal que corresponda. Artículo 20º.- Cuando las investigaciones, estudios o informes acrediten la inobservancia por parte del titular minero de una o varias normas legales, reglamentarias o resoluciones directorales como causa de un siniestro, accidente o daño a la propiedad o a terceros ocurrido en unidades mineras de Mediana y Gran Minería, la autoridad minera sancionará esa inobservancia conforme a la Escala de Multas y Sanciones aprobada por OSINERGMIN. En el caso de infracciones cometidas en el desarrollo de actividades de la Pequeña Minería y Minería Artesanal, se sancionará con una multa impuesta por el Gobierno Regional a través de la Dirección Regional de Energía y Minas o quien haga sus veces en el ámbito en el que el titular desarrolle la actividad minera, de acuerdo a la normatividad vigente. Artículo 21º.- Los funcionarios y los fi scalizadores autorizados podrán disponer la paralización temporal o defi nitiva del área de trabajo en la que exista un inminente peligro de ocurrencia de accidentes. La autoridad minera podrá modifi car o dejar sin efecto las paralizaciones de labores mineras ordenadas por terceros, una vez eliminado el peligro. Artículo 22º.- El titular minero de la Mediana y Gran Minería que infrinja las disposiciones del presente reglamento y demás disposiciones legales vigentes aplicables en materia de Seguridad y Salud Ocupacional y/o las resoluciones emitidas por la autoridad minera, y/o retarde la presentación de los reportes a los que está obligado y/o informe o proporcione datos falsos, incompletos o inexactos, será sancionado por OSINERGMIN, de acuerdo a la normativa vigente. Artículo 23º.- El titular minero de la Pequeña Minería y Minería Artesanal que infrinja las disposiciones del presente reglamento y demás disposiciones legales vigentes aplicables en materia de Seguridad y Salud Ocupacional y/o las resoluciones emitidas por la autoridad minera, y/o retarde la presentación de los reportes a los que está obligado y/o informe o proporcione datos falsos, incompletos o inexactos, será sancionado por los Gobiernos Regionales, de acuerdo a la normativa vigente, según la gravedad de la falta, sobre la base de la evaluación de los informes de los funcionarios y/o fi scalizadores, las visitas o inspecciones que se ordene y el resultado de las mismas. TITULO SEGUNDO GESTIÓN DE LOS TITULARES MINEROS CAPÍTULO I TITULAR MINERO Subcapítulo I Derechos del Titular Minero Artículo 24º.- Es derecho del titular minero califi car y seleccionar al Gerente de Programa de Seguridad y Salud Ocupacional así como al personal supervisor de seguridad, que cumplan con un perfi l profesional competitivo, poli funcional y de alto sentido preventivo de riesgos, para asegurar el cumplimiento de su misión, política y su rentabilidad. Artículo 25º.- Queda prohibido el ingreso de personas extrañas a las labores o instalaciones mineras, salvo permiso especial del titular minero. Se autorizará el ingreso de los profesores y alumnos de las universidades peruanas que se encuentren en misión de estudios y prácticas pre-profesionales. El titular minero será responsable de la seguridad y salud de las personas autorizadas. Subcapítulo II Obligaciones del Titular Minero Artículo 26º.- Son obligaciones generales del titular minero: a) Asumir de manera absoluta los costos relacionados con la Seguridad y Salud Ocupacional. b) Formular el Programa Anual de Seguridad y Salud Ocupacional, del Programa de Capacitación y las estadísticas de los accidentes de trabajo y las de enfermedades profesionales. c) Registrar y mantener en la unidad minera el Programa Anual de Seguridad y Salud Ocupacional para el año siguiente y el informe de las actividades efectuadas durante el año anterior, remitiéndolos a la autoridad minera cuando ella lo requiera. d) Nombrar al Gerente de Programa de Seguridad y Salud Ocupacional. e) Facilitar el libre ingreso a los fi scalizadores, funcionarios y/o personas autorizadas por la autoridad minera a fi n de fi scalizar el cumplimiento de las normas de seguridad y salud ocupacional de acuerdo a sus competencias, siempre y cuando sea en estricta ejecución de una misión de servicios, proporcionándoles toda la información que dichos fi scalizadores, funcionarios y/o personas autorizadas por la autoridad minera requieran para el total cumplimiento de sus cometidos; siendo el titular minero responsable de la seguridad y salud de los referidos visitantes. f) Informar a la Dirección General de Minería para fi nes estadísticos, al OSINERGMIN y a los Gobiernos Regionales, de acuerdo a la competencia de éstos, dentro de las veinticuatro (24) horas de ocurrido el accidente mortal o una situación de emergencia. Asimismo, deberá presentarse al OSINERGMIN o a los Gobiernos Regionales, de acuerdo a su competencia, un informe detallado de investigación en el plazo de diez (10) días calendario de ocurrido el suceso. g) Informar a todos los trabajadores, de manera comprensible, sobre los riesgos relacionados con su