Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 29 DE AGOSTO DEL AÑO 2010 (29/08/2010)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 29

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 29 de agosto de 2010 424679 Excepcionalmente, en los casos en que sea necesario el pronunciamiento del Directorio de CONASEV, o se deba efectuar consulta a entidades u órganos externos al referido organismo público, el plazo será de diez (10) días con silencio administrativo negativo. La inscripción de valores y/o el registro de prospectos a través de la modalidad prevista en el presente artículo puede utilizarse en cualquiera de los casos contemplados por el artículo 11, en la medida que hayan sido previstos y el emisor presente la documentación e información relativa al valor, a sí mismo y, en su caso, a la oferta que se requiera en cada ocasión. Las modalidades de cumplimiento del trámite contempladas en el presente artículo no impiden la aplicación de las disposiciones administrativas pertinentes relativas a la verifi cación posterior de la documentación e información presentada, así como de las demás disposiciones que resulten aplicables.” Artículo 3°.- La presente resolución entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. Artículo 4°.- Disponer la difusión de la presente resolución en el Diario Ofi cial El Peruano y en el Portal de CONASEV. Regístrese, comuníquese y publíquese MICHEL CANTA TERREROS Presidente 536747-1 ORGANOS AUTONOMOS SUPERINTENDENCIA DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES Autorizan viaje de funcionarios a Uruguay para participar en el Segundo Seminario de Reporting Financiero XBRL, Basado en Estándares RESOLUCIÓN SBS Nº 9695-2010 Lima, 27 de agosto de 2010 EL SUPERINTENDENTE DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES VISTA: La invitación cursada por XBRL España y el Centro de Formación de la Cooperación Española, para participar en el Segundo Seminario de Reporting Financiero XBRL Basado en Estándares, que se celebrará en la ciudad de Montevideo, República Oriental del Uruguay, del 13 al 17 de septiembre de 2010; CONSIDERANDO: Que, el citado evento, dirigido a reguladores y supervisores fi nancieros, tiene por fi nalidad generar un intercambio de experiencias de diversos reguladores fi nancieros iberoamericanos, utilizando estándares internacionales de datos interactivos (XBRL), para mejorar los mecanismos de supervisión y la transparencia en los mercados fi nancieros de acuerdo con estándares internacionales ampliamente aceptados; Que, siendo de interés para la Institución participar en este seminario, teniendo en cuenta que la SBS viene desarrollando un proyecto de implementación para el uso del XBRL en el intercambio de información con sus entidades supervisadas, se ha considerado conveniente la asistencia de los señores Igor Héctor Sakuma Carbonel, Gerente de Tecnologías de Información, quien ha sido invitado a exponer sobre las iniciativas de esta Superintendencia para el uso del XBRL en su sistema de reporting e intercambio de información y Juan Carlos Fernández Sánchez, Analista de Sistemas del Departamento de Desarrollo de Sistemas de la Gerencia de Tecnologías de Información de la SBS, para que concurran al citado evento; Que, la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, mediante Directiva SBS-DIR-ADM-085-13, ha dictado una serie de Medidas Complementarias de Austeridad en el Gasto para el ejercicio 2010, estableciéndose en el Numeral 4.2.1., que se autorizarán los viajes al exterior para participar en eventos cuyos objetivos obliguen la representación sobre temas vinculados con negociaciones bilaterales, multilaterales, foros, o misiones ofi ciales que comprometan la presencia de sus funcionarios, así como para el ejercicio de sus funciones o eventos de interés para la Superintendencia, como el presente caso; Que, en consecuencia es necesario autorizar el viaje de los citados funcionarios para participar en el referido evento, cuyos gastos por concepto de alojamiento y alimentación serán cubiertos por el Centro de Formación de la Cooperación Española, debiendo asumir esta Superintendencia los gastos por concepto de pasajes aéreos, viáticos complementarios y Tarifa CORPAC con cargo al Presupuesto correspondiente al ejercicio 2010; y, En uso de las facultades que le confi ere la Ley Nº 26702 “Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros”, y de conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27619, el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM y en virtud a la Directiva sobre Medidas Complementarias de Austeridad en el Gasto para el ejercicio 2010, Nº SBS- DIR-ADM-085-13; RESUELVE: Artículo Primero.- Autorizar el viaje de los señores Igor Héctor Sakuma Carbonel, Gerente de Tecnologías de Información, del 12 al 15 de septiembre de 2010, y Juan Carlos Fernández Sánchez, Analista de Sistemas del Departamento de Desarrollo de Sistemas de la Gerencia de Tecnologías de Información de la SBS, del 12 al 18 de septiembre de 2010, a la ciudad de Montevideo, República Oriental del Uruguay, para los fi nes expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo Segundo.- Los citados funcionarios, dentro de los 15 (quince) días calendario siguientes a su reincorporación, deberán presentar ante el Superintendente de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones un informe detallado describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado. Artículo Tercero.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente autorización por concepto de alojamiento y alimentación, por los días que dure el evento, serán cubiertos por el Centro de Formación de la Cooperación Española, en tanto que los gastos por concepto de pasajes aéreos, viáticos complementarios y Tarifa CORPAC serán cubiertos por esta Superintendencia con cargo al Presupuesto correspondiente al ejercicio 2010, conforme a lo establecido por la Directiva SBS Nº SBS-DIR-ADM- 031-07, de acuerdo al siguiente detalle: Igor Sakuma Carbonel Pasajes US$ 1 013,91 Viáticos US$ 120,00 Tarifa CORPAC US$ 31,00 Juan Carlos Fernandez Pasajes US$ 1 094,83 Viáticos US$ 300,00 Tarifa CORPAC US$ 31,00 Artículo Cuarto.- La presente Resolución no otorga derecho a exoneración o liberación de impuestos de