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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 31 DE AGOSTO DEL AÑO 2010 (31/08/2010)

CANTIDAD DE PAGINAS: 36

TEXTO PAGINA: 17

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 31 de agosto de 2010 424739 CONSIDERANDO: Que, el Instituto Nacional de Cultura es un Organismo Público Descentralizado del Sector Educación, con personería jurídica de derecho público interno; responsable de la promoción y desarrollo de las manifestaciones culturales del país y de la investigación, preservación, conservación, restauración, difusión y promoción del patrimonio cultural de la Nación; Que, el artículo VII del Título Preliminar de la Ley Nº 28296 -Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, señala que el Instituto Nacional de Cultura está encargado de registrar, declarar y proteger el patrimonio cultural de la Nación dentro del ámbito de su competencia; Que, mediante Informe Nº 933-2010-SDIC-DA/INC de fecha 03 de mayo de 2010, la Sub Dirección de Investigación y Catastro de la Dirección de Arqueología solicita la declaratoria como patrimonio cultural de la Nación de ocho (08) monumentos arqueológicos prehispánicos registrados en el marco del Programa Qhapaq Ñan, para los cuales se han elaborado las respectivas fi chas de declaratoria como patrimonio cultural de la Nación, fi cha ofi cial de inventario del patrimonio arqueológico inmueble; Que, mediante Acuerdo Nº 0943 de fecha 05 de agosto de 2010, la Comisión Nacional Técnica de Arqueología acordó recomendar a la Dirección Nacional del Instituto Nacional de Cultura se declare patrimonio cultural de la Nación los monumentos arqueológicos prehispánicos siguientes: Pencayo, Camino Prehispánico Cruzpampa – Nitisuyo Bajo, Camino Prehispánico Sector Lanchipampa – La Succha – La Arteza, Camino Prehispánico Sector La Arteza – Cerro Anchipan, Camino Prehispánico Sector Río de Los Brazos, Camino Prehispánico Cerro Minis – Agahuiri – San Gregorio, Camino Prehispánico Sector San Gregorio y Camino Prehispánico Sector Pueblo Nuevo, ubicados en la provincia de San Miguel, departamento de Cajamarca; Estando a lo visado por el Director de Gestión, el Director de Arqueología y el Director de la Ofi cina de Asuntos Jurídicos; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación; Decreto Supremo Nº 017-2003-ED, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Cultura, Resolución Suprema Nº 004-2000-ED, que aprueba el Reglamento de Investigaciones Arqueológicas, modifi cada por Resolución Suprema Nº 012-2006-ED; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Declarar patrimonio cultural de la Nación a los monumentos arqueológicos prehispánicos cuya ubicación se detalla en los siguientes cuadros: Departamento Cajamarca Provincia San Miguel Nombre del sitio arqueológico Distrito Datum PSAD56 Zona 17 Datum WGS84 Zona 17 UTM Este UTM Norte UTM Este UTM Norte Pencayo San Miguel 723414.00 9221523.00 723176.00 9221391.00 Departamento Cajamarca Provincia San Miguel Nombre del paisaje cultural arqueológico Distrito Datum PSAD56 Zona 17 Datum WGS84 Zona 17 UTM Este UTM Norte UTM Este UTM Norte Camino Prehispánico Cruzpampa - Nitisuyo Bajo San Miguel (I) 733709.00 (F) 735831.00 9225810.00 9225148.00 733471.00 735831.00 9225679.00 9225017.00 Camino Prehispánico Sector Lanchipampa – La Succha – La Arteza San Miguel (I) 732042.00 (F) 727393.00 9223911.00 9222136.00 731804.00 727155.00 9223780.00 9222004.00 Camino Prehispánico Sector La Arteza – Cerro Anchipan San Miguel y El Prado (I) 726050.00 (F) 722028.00 9221815.00 9221555.00 725812.00 721789.00 9221683.00 9221423.00 Camino Prehispánico Sector Río de Los Brazos El Prado Unión Agua Blanca (I) 719128.00 (F) 719001.00 9224446.00 9224329.00 718889.00 718762.00 9224314.00 9224197.00 Camino Prehispánico Cerro Minis – Agahuiri – San Gregorio Unión Agua Blanca y San Gregorio (I) 714089.00 (F)710894.00 9229322.00 9219639.00 713850.00 710645.00 9220190.00 9219506.00 Departamento Cajamarca Provincia San Miguel Nombre del sitio arqueológico Distrito Datum PSAD56 Zona 17 Datum WGS84 Zona 17 UTM Este UTM Norte UTM Este UTM Norte Camino Prehispánico Sector San Gregorio San Gregorio (I) 710432.00 (F) 710273.00 9219630.00 9219989.00 710193.00 710034.00 9219497.00 9219856.00 Camino Prehispánico Sector Pueblo Nuevo San Gregorio (I) 709206.00 (F) 708938.00 9220319.00 9220040.00 708967.00 708699.00 9220186.00 9’219,907.00 Artículo 2º.- Encargar a la Dirección Regional de Cultura de Cajamarca la elaboración de los expedientes técnicos de los monumentos arqueológicos prehispánicos mencionados en el artículo 1º de la presente resolución. Artículo 3º.- Establecer que cualquier proyecto de obra nueva, caminos, carreteras, canales, denuncios mineros o agropecuarios, obras habitacionales y otros que pudiese afectar o alterar el paisaje de los monumentos arqueológicos prehispánicos declarados patrimonio cultural de la Nación, deberá contar con la aprobación previa del Instituto Nacional de Cultura. Artículo 4º.- Remitir copia fedateada de la presente resolución a COFOPRI, Municipalidad Distrital y Provincial, autoridades políticas y civiles correspondientes. Regístrese, comuníquese y publíquese. CECILIA BÁKULA BUDGE Directora Nacional 536320-8 RESOLUCIÓN DIRECTORAL NACIONAL Nº 1838/INC Lima, 24 de agosto de 2010 CONSIDERANDO: Que, el Instituto Nacional de Cultura es un Organismo Público Descentralizado del Sector Educación, con personería jurídica de derecho público interno; responsable de la promoción y desarrollo de las manifestaciones culturales del país y de la investigación, preservación, conservación, restauración, difusión y promoción del patrimonio cultural de la Nación; Que, el artículo VII del Título Preliminar de la Ley Nº 28296 -Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, señala que el Instituto Nacional de Cultura está encargado de registrar, declarar y proteger el patrimonio cultural de la Nación dentro del ámbito de su competencia; Que, mediante Informe Nº 936-2010-SDIC-DA/INC de fecha 03 de mayo de 2010, la Sub Dirección de Investigación y Catastro de la Dirección de Arqueología solicita la declaratoria como patrimonio cultural de la Nación de dieciséis (16) monumentos arqueológicos prehispánicos registrados en el marco del Programa Qhapaq Ñan, para los cuales se han elaborado las respectivas fi chas de declaratoria como patrimonio cultural de la Nación, fi cha ofi cial de inventario del patrimonio arqueológico inmueble; Que, mediante Acuerdo Nº 0946 de fecha 05 de agosto de 2010, la Comisión Nacional Técnica de Arqueología acordó recomendar a la Dirección Nacional del Instituto Nacional de Cultura se declare patrimonio cultural de la Nación los monumentos arqueológicos prehispánicos siguientes: Huaca Laquipampa, Limón, Puchaca, Huaca Puchaca, Cerro La Calera, La Calera, Petroglifos de Moyán, Camino Prehispánico Machaycaj Cerca – Sector Pargo, Camino Prehispánico Quebrada Mojón – Sector Rumisapa, Camino Prehispánico Sector Cuyán – Riopampa, Camino Prehispánico Sector Limón y Camino Prehispánico Quebrada Reloj – Puchaca, ubicados en la provincia de Ferreñafe, departamento de Lambayeque; Quebrada Medio Mundo, Huaca Rajada y Huaca Calicantro, ubicados en la provincia y departamento de Lambayeque; y Camino Prehispánico Cerro La Calera – Cerro Huaca Rajada, ubicado entre las provincias de Ferreñafe y Lambayeque, departamento de Lambayeque; Estando a lo visado por el Director de Gestión, el Director de Arqueología y el Director de la Ofi cina de Asuntos Jurídicos;