Norma Legal Oficial del día 07 de diciembre del año 2010 (07/12/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 6

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, martes 7 de diciembre de 2010

Todo acuerdo, convenio o estipulacion que restrinja, limite o prohiba la transferencia de la Factura Negociable es nulo de pleno derecho. Articulo 3º.- Contenido de la Factura Negociable La Factura Negociable, ademas de la informacion requerida por la Superintendencia Nacional de Administracion Tributaria (Sunat) para la factura comercial o el recibo por honorarios, debe contener, cuando menos, lo siguiente: a) b) c) d) La denominacion "Factura Negociable". Firma y domicilio del proveedor de bienes o servicios, a cuya orden se entiende emitida. Domicilio del adquirente del bien o usuario del servicio, a cuyo cargo se emite. Fecha de vencimiento, conforme a lo establecido en el articulo 4º. A falta de indicacion de la fecha de vencimiento en la Factura Negociable, se entiende que vence a los treinta (30) dias calendario siguientes a la fecha de emision. El monto total o parcial pendiente de pago de cargo del adquirente del bien o usuario del servicio, que es el monto del credito que la Factura Negociable representa. La fecha de pago del monto senalado en el literal e), que puede ser en forma total o en cuotas. En este ultimo caso, debe indicarse las fechas respectivas de pago de cada cuota. La fecha y MORDAZA de recepcion de la factura asi como de los bienes o servicios prestados. Leyenda "COPIA TRANSFERIBLE - NO VALIDA PARA EFECTOS TRIBUTARIOS".

Articulo 6º.- Requisitos para el merito ejecutivo de la Factura Negociable En concordancia con lo establecido en el articulo 18º de la Ley num. 27287, Ley de Titulos Valores, son requisitos para el merito ejecutivo de la Factura Negociable los siguientes: a) b) Que no se MORDAZA consignado la disconformidad del adquirente del bien o usuario de los servicios dentro del plazo al que hace referencia el articulo 7º. Que se MORDAZA dejado MORDAZA en la Factura Negociable de la recepcion de los bienes o de los servicios prestados, la que puede estar consignada en documento distinto que debe adjuntarse a la Factura Negociable. Para el caso de bienes, la MORDAZA puede estar consignada en la guia de remision correspondiente. Esta MORDAZA de recepcion no implica la conformidad con los bienes adquiridos o servicios prestados, para lo cual se aplica lo dispuesto en el articulo 7º. El protesto o formalidad sustitutoria del protesto, salvo en el caso previsto por el articulo 52º de la Ley num. 27287, Ley de Titulos Valores.

e)

c)

f)

g) h)

En caso de que la Factura Negociable no contenga la informacion requerida en el presente articulo, pierde su calidad de titulo valor; no obstante, la factura comercial o recibo por honorarios conserva su calidad de comprobante de pago. Articulo 4º.- Vencimiento El vencimiento de la Factura Negociable puede ser senalado solamente de las siguientes formas: a) b) c) d) A fecha o fechas fijas de vencimiento, segun se trate de pago unico, o en armadas o cuotas. A la vista. A MORDAZA plazo o plazos desde su aceptacion, conforme con lo previsto en el articulo 7º, en cuyo caso debe senalarse dicha fecha de aceptacion. A MORDAZA plazo o plazos desde su emision.

Articulo 7º.- Presuncion de conformidad El adquirente de los bienes o usuario de los servicios que den origen a una Factura Negociable tiene un plazo de ocho (8) dias habiles, contado a partir de la recepcion de la factura comercial o recibo por honorarios, para aceptarla o para impugnar cualquier informacion consignada en el comprobante de pago o efectuar cualquier reclamo respecto de los bienes adquiridos o servicios prestados. Tal impugnacion debe ser comunicada al proveedor de los bienes o servicios mediante documento escrito en el que conste su fecha de recepcion. Vencido dicho plazo, se presume, sin admitir prueba en contrario, la aceptacion irrevocable de la Factura Negociable en todos sus terminos, asi como la conformidad en relacion con los bienes o servicios prestados. En caso de que se aplique la presuncion establecida en el presente articulo, el proveedor de los bienes o servicios debe dejar MORDAZA de tal hecho en la Factura Negociable o en documento anexo. En caso de existir algun reclamo posterior por vicios ocultos o defecto del bien o servicio, el adquirente de los bienes o usuario de los servicios puede oponer las excepciones personales que le correspondan solo contra el emitente de la Factura Negociable o contra su endosatario en procuracion, sin tener derecho a retener, respecto a terceros, los bienes ni el precio pendiente de pago, ni demorar el pago segun la fecha o fechas senaladas en la Factura Negociable. Articulo 8º.- Transferencia y deber de informacion La Factura Negociable puede transferirse una vez aceptada por parte del adquirente de los bienes o usuario de los servicios en forma expresa o por ocurrencia de la presuncion establecida en el articulo 7º. El adquirente de los bienes o usuario de los servicios debe realizar el pago al legitimo tenedor de la Factura Negociable, con la simple MORDAZA de la misma debidamente endosada. A fin de que el adquirente de los bienes o usuario de los servicios sepa a quien debe pagar el monto de la Factura Negociable, el legitimo tenedor de la misma le informa de su tenencia a mas tardar tres (3) dias MORDAZA de la fecha en que debe realizarse el pago. En caso de que se pacte el pago de la factura comercial o recibo por honorarios en cuotas, si el adquirente de los bienes o usuario de los servicios ha realizado pagos MORDAZA de la transferencia de la Factura Negociable, dicha informacion debe ser comunicada al tercero a quien se MORDAZA transferido la Factura Negociable. Articulo 9º.- Impugnacion y retencion dolosa de la Factura Negociable y omision de informacion El adquirente de bienes o usuario de servicios que impugne dolosamente o retenga indebidamente la Factura Negociable paga el saldo insoluto de la misma y una indemnizacion igual al saldo mas el interes MORDAZA convencional calculado sobre dicha suma por el tiempo que transcurra desde el vencimiento y la cancelacion del saldo insoluto. Ademas, dicha sancion es de aplicacion en caso de que el adquirente de bienes o usuario de servicios, en

En caso de haberse pactado el pago de la Factura Negociable en cuotas, la falta de pago de una o mas de ellas faculta al tenedor a dar por vencidos todos los plazos y a exigir el pago del monto total del titulo; o, alternativamente, exigir las prestaciones pendientes en las fechas de vencimiento de cualquiera de las siguientes cuotas o en la fecha de la MORDAZA cuota, segun decida libremente dicho tenedor. Para ese efecto, basta que realice el correspondiente protesto o formalidad sustitutoria en oportunidad del incumplimiento de cualquiera de dichas cuotas, sin que afecte su derecho el no haber efectuado tal protesto o formalidad sustitutoria correspondiente a las anteriores o a cada una de las cuotas. La clausula a que se refiere el articulo 52º de la Ley num. 27287, Ley de Titulos Valores, que se hubiera incorporado en estas facturas negociables surte efecto solo respecto de la MORDAZA cuota. En el caso de pagos de cuotas, el tenedor de la Factura Negociable es responsable de dejar MORDAZA en el titulo valor de los pagos recibidos, sin perjuicio de la obligacion de expedir la respectiva MORDAZA o recibo por tales pagos. Articulo 5º.- Pacto de intereses En la Factura Negociable o en documento anexo a la misma, puede estipularse acuerdos sobre la tasa de interes compensatorio que devenga su importe desde su emision hasta su vencimiento, asi como las tasas de interes compensatorio y moratorio para el periodo de MORDAZA, conforme a lo previsto por el articulo 51º de la Ley num. 27287, Ley de Titulos Valores, aplicandose, en caso contrario, el interes legal. Salvo acuerdo de las partes, el interes legal corre solo a partir de la fecha de vencimiento de la Factura Negociable.

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