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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 7 de diciembre de 2010 430474 Todo acuerdo, convenio o estipulación que restrinja, limite o prohíba la transferencia de la Factura Negociable es nulo de pleno derecho. Artículo 3º.- Contenido de la Factura Negociable La Factura Negociable, además de la información requerida por la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria (Sunat) para la factura comercial o el recibo por honorarios, debe contener, cuando menos, lo siguiente: a) La denominación “Factura Negociable”. b) Firma y domicilio del proveedor de bienes o servicios, a cuya orden se entiende emitida. c) Domicilio del adquirente del bien o usuario del servicio, a cuyo cargo se emite. d) Fecha de vencimiento, conforme a lo establecido en el artículo 4º. A falta de indicación de la fecha de vencimiento en la Factura Negociable, se entiende que vence a los treinta (30) días calendario siguientes a la fecha de emisión. e) El monto total o parcial pendiente de pago de cargo del adquirente del bien o usuario del servicio, que es el monto del crédito que la Factura Negociable representa. f) La fecha de pago del monto señalado en el literal e), que puede ser en forma total o en cuotas. En este último caso, debe indicarse las fechas respectivas de pago de cada cuota. g) La fecha y constancia de recepción de la factura así como de los bienes o servicios prestados. h) Leyenda “COPIA TRANSFERIBLE - NO VÁLIDA PARA EFECTOS TRIBUTARIOS”. En caso de que la Factura Negociable no contenga la información requerida en el presente artículo, pierde su calidad de título valor; no obstante, la factura comercial o recibo por honorarios conserva su calidad de comprobante de pago. Artículo 4º.- Vencimiento El vencimiento de la Factura Negociable puede ser señalado solamente de las siguientes formas: a) A fecha o fechas fi jas de vencimiento, según se trate de pago único, o en armadas o cuotas. b) A la vista. c) A cierto plazo o plazos desde su aceptación, conforme con lo previsto en el artículo 7º, en cuyo caso debe señalarse dicha fecha de aceptación. d) A cierto plazo o plazos desde su emisión. En caso de haberse pactado el pago de la Factura Negociable en cuotas, la falta de pago de una o más de ellas faculta al tenedor a dar por vencidos todos los plazos y a exigir el pago del monto total del título; o, alternativamente, exigir las prestaciones pendientes en las fechas de vencimiento de cualquiera de las siguientes cuotas o en la fecha de la última cuota, según decida libremente dicho tenedor. Para ese efecto, basta que realice el correspondiente protesto o formalidad sustitutoria en oportunidad del incumplimiento de cualquiera de dichas cuotas, sin que afecte su derecho el no haber efectuado tal protesto o formalidad sustitutoria correspondiente a las anteriores o a cada una de las cuotas. La cláusula a que se refi ere el artículo 52º de la Ley núm. 27287, Ley de Títulos Valores, que se hubiera incorporado en estas facturas negociables surte efecto sólo respecto de la última cuota. En el caso de pagos de cuotas, el tenedor de la Factura Negociable es responsable de dejar constancia en el título valor de los pagos recibidos, sin perjuicio de la obligación de expedir la respectiva constancia o recibo por tales pagos. Artículo 5º.- Pacto de intereses En la Factura Negociable o en documento anexo a la misma, puede estipularse acuerdos sobre la tasa de interés compensatorio que devenga su importe desde su emisión hasta su vencimiento, así como las tasas de interés compensatorio y moratorio para el período de mora, conforme a lo previsto por el artículo 51º de la Ley núm. 27287, Ley de Títulos Valores, aplicándose, en caso contrario, el interés legal. Salvo acuerdo de las partes, el interés legal corre sólo a partir de la fecha de vencimiento de la Factura Negociable. Artículo 6º.- Requisitos para el mérito ejecutivo de la Factura Negociable En concordancia con lo establecido en el artículo 18º de la Ley núm. 27287, Ley de Títulos Valores, son requisitos para el mérito ejecutivo de la Factura Negociable los siguientes: a) Que no se haya consignado la disconformidad del adquirente del bien o usuario de los servicios dentro del plazo al que hace referencia el artículo 7º. b) Que se haya dejado constancia en la Factura Negociable de la recepción de los bienes o de los servicios prestados, la que puede estar consignada en documento distinto que debe adjuntarse a la Factura Negociable. Para el caso de bienes, la constancia puede estar consignada en la guía de remisión correspondiente. Esta constancia de recepción no implica la conformidad con los bienes adquiridos o servicios prestados, para lo cual se aplica lo dispuesto en el artículo 7º. c) El protesto o formalidad sustitutoria del protesto, salvo en el caso previsto por el artículo 52º de la Ley núm. 27287, Ley de Títulos Valores. Artículo 7º.- Presunción de conformidad El adquirente de los bienes o usuario de los servicios que den origen a una Factura Negociable tiene un plazo de ocho (8) días hábiles, contado a partir de la recepción de la factura comercial o recibo por honorarios, para aceptarla o para impugnar cualquier información consignada en el comprobante de pago o efectuar cualquier reclamo respecto de los bienes adquiridos o servicios prestados. Tal impugnación debe ser comunicada al proveedor de los bienes o servicios mediante documento escrito en el que conste su fecha de recepción. Vencido dicho plazo, se presume, sin admitir prueba en contrario, la aceptación irrevocable de la Factura Negociable en todos sus términos, así como la conformidad en relación con los bienes o servicios prestados. En caso de que se aplique la presunción establecida en el presente artículo, el proveedor de los bienes o servicios debe dejar constancia de tal hecho en la Factura Negociable o en documento anexo. En caso de existir algún reclamo posterior por vicios ocultos o defecto del bien o servicio, el adquirente de los bienes o usuario de los servicios puede oponer las excepciones personales que le correspondan sólo contra el emitente de la Factura Negociable o contra su endosatario en procuración, sin tener derecho a retener, respecto a terceros, los bienes ni el precio pendiente de pago, ni demorar el pago según la fecha o fechas señaladas en la Factura Negociable. Artículo 8º.- Transferencia y deber de información La Factura Negociable puede transferirse una vez aceptada por parte del adquirente de los bienes o usuario de los servicios en forma expresa o por ocurrencia de la presunción establecida en el artículo 7º. El adquirente de los bienes o usuario de los servicios debe realizar el pago al legítimo tenedor de la Factura Negociable, con la simple presentación de la misma debidamente endosada. A fi n de que el adquirente de los bienes o usuario de los servicios sepa a quién debe pagar el monto de la Factura Negociable, el legítimo tenedor de la misma le informa de su tenencia a más tardar tres (3) días antes de la fecha en que debe realizarse el pago. En caso de que se pacte el pago de la factura comercial o recibo por honorarios en cuotas, si el adquirente de los bienes o usuario de los servicios ha realizado pagos antes de la transferencia de la Factura Negociable, dicha información debe ser comunicada al tercero a quien se haya transferido la Factura Negociable. Artículo 9º.- Impugnación y retención dolosa de la Factura Negociable y omisión de información El adquirente de bienes o usuario de servicios que impugne dolosamente o retenga indebidamente la Factura Negociable paga el saldo insoluto de la misma y una indemnización igual al saldo más el interés máximo convencional calculado sobre dicha suma por el tiempo que transcurra desde el vencimiento y la cancelación del saldo insoluto. Además, dicha sanción es de aplicación en caso de que el adquirente de bienes o usuario de servicios, en