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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 7 de diciembre de 2010 430475 aplicación de lo dispuesto en el artículo 7º, impugne la Factura Negociable o la calidad de los bienes o servicios y el proveedor de los mismos oculte dicha información a fi n de transferir el título valor. Finalmente, en caso de que el pago de la factura comercial o recibo por honorarios se pacte en cuotas, si el proveedor ocultara dicha información referida a los pagos realizados por el adquirente de los bienes o usuario de los servicios y por tal razón el legítimo tenedor del título valor no logra recuperar el monto fi nanciado, este tiene la facultad de solicitar una indemnización por daños y perjuicios, similar a la establecida en los párrafos precedentes. Artículo 10º.- Prevención de lavado de dinero o activos Los adquirentes de Facturas Negociables deben verifi car la procedencia de estas. En todo caso, el adquirente de los bienes o benefi ciario de los servicios queda exonerado de responsabilidad por la idoneidad de quienes actúen como adquirentes de las Facturas Negociables. Quienes adquieran Facturas Negociables adoptan medidas, metodologías y procedimientos orientados a evitar que las operaciones en que intervengan puedan ser utilizadas, directa o indirectamente, como instrumento para el ocultamiento, manejo, inversión o aprovechamiento de dinero u otros bienes provenientes de actividades delictivas o destinados a su fi nanciación; o para dar apariencia de legalidad a las actividades delictivas o a las transacciones y fondos vinculados con las mismas; o para el lavado de dinero o activos o la canalización de recursos hacia la realización de actividades terroristas; o para buscar el ocultamiento de activos provenientes de dichas actividades. Debe informarse a las autoridades competentes sobre cualquier operación sospechosa de lavado de dinero o activos o actividad delictiva. Artículo 11º.- Aplicación supletoria En todo lo no previsto por la presente Ley y en tanto no resulten incompatibles con la naturaleza de la Factura Negociable, son aplicables las disposiciones establecidas en el Código Civil y la Ley núm. 27287, Ley de Títulos Valores, particularmente las disposiciones referidas a la letra de cambio, salvo aquellas establecidas en la sección tercera del libro segundo. Artículo 12º.- Vigencia La presente Ley entra en vigencia a los ciento ochenta (180) días contados a partir de la fecha de su publicación en el diario ofi cial El Peruano. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES PRIMERA.- Sistema de Registro Unifi cado de Comprobantes Electrónicos de Pago Una vez que la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria (Sunat) implemente la emisión electrónica de comprobantes de pago para generadores de rentas de tercera categoría, el sujeto emisor de tales comprobantes está facultado para realizar las operaciones descritas en el artículo 1º. Mediante decreto supremo, el Ministro de Economía y Finanzas puede crear un Sistema de Registro Unifi cado de Comprobantes Electrónicos de Pago y señalar nuevos mecanismos para viabilizar la negociación de comprobantes electrónicos de pago, así como aquellos referidos al control y certifi cación de esta modalidad. SEGUNDA.- Reglamentación Mediante decreto supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas se establecen las normas reglamentarias y complementarias para la mejor aplicación de lo dispuesto en la presente Ley. TERCERA.- Disposiciones a cargo de la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria (Sunat) La Superintendencia Nacional de Administración Tributaria (Sunat) emite las disposiciones para la incorporación de la tercera copia en los comprobantes de pago denominados factura comercial y recibos por honorarios. CUARTA.- Derogatoria Derógase el numeral 1 del artículo 200º de la Ley núm. 26702, Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros. Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación. En Lima, a los veintinueve días del mes de noviembre de dos mil diez. CÉSAR ZUMAETA FLORES Presidente del Congreso de la República ALEJANDRO AGUINAGA RECUENCO Primer Vicepresidente del Congreso de la República AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los seis días del mes de diciembre del año dos mil diez. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República JOSÉ ANTONIO CHANG ESCOBEDO Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de Educación 574946-2 PODER EJECUTIVO PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS Autorizan viaje del Primer Vicepresidente de la República y de Asesor a Ecuador para participar en la Primera Cumbre de Vicepresidentes por la Democracia y la Solidaridad “América sin Barreras” RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 329-2010-PCM Lima, 6 de diciembre de 2010 Visto, el Ofi cio Nº 115-2010-1ra.VPR/LAGR del Primer Vicepresidente de la República; CONSIDERANDO: Que, el Vicepresidente Constitucional de la República de Ecuador ha invitado al Primer Vicepresidente de la República del Perú a participar en la Primera Cumbre de Vicepresidentes por la Democracia y la Solidaridad “América sin Barreras”, a llevarse a cabo entre el 9 y 11 de diciembre de 2010, en la ciudad de San Francisco de Quito, República de Ecuador; Que, para dicho evento se ha convocado a diecisiete Vicepresidentes de países de América con el objetivo de impulsar la defensa de los derechos de las personas con discapacidad; Que, atendiendo al alto cargo del señor Primer Vicepresidente de la República y a la naturaleza de los temas a tratar en el evento señalado, se estima conveniente también la asistencia del Sr. José Antonio Delfín Jaime, Asesor de dicha Vicepresidencia; De conformidad con la Ley Nº 29465, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2010; la Ley Nº 27619,