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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 07 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2010 (07/12/2010)

CANTIDAD DE PAGINAS: 40

TEXTO PAGINA: 14

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 7 de diciembre de 2010 430482 ENERGIA Y MINAS Constituyen derecho de servidumbre de ocupación, paso y tránsito sobre predio de propiedad del Estado Peruano, ubicado en el departamento de Lima, a favor de la empresa Transportadora de Gas del Perú S.A. RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 076-2010-EM Lima, 6 de diciembre de 2010 VISTO el Expediente Nº 1878273 y sus Anexos Nº 1904668, Nº 1916431, y Nº 1924107, formado por la empresa Transportadora de Gas del Perú S.A. sobre solicitud de constitución de derecho de servidumbre legal de ocupación, paso y tránsito sobre el predio signado con la Unidad Catastral Nº 024231, de propiedad del Estado, debidamente inscrito en la Partida Registral Nº P03145668, del Registro de Predios de Cañete, ubicado en el distrito de Mala, provincia de Cañete, departamento de Lima; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Suprema Nº 101-2000- EM, de fecha 9 de diciembre de 2000, se otorgó a Transportadora de Gas del Perú S.A. la Concesión de Transporte de Gas Natural por Ductos de Camisea al City Gate en Lima, en los términos y condiciones que se detallan en el Contrato de Concesión correspondiente, indicando que el punto inicial del ducto estará ubicado en un área cercana al punto de fi scalización de la producción, en la zona denominada Las Malvinas de la provincia de La Convención, departamento de Cuzco y el punto fi nal del ducto estará ubicado a la entrada del City Gate, en la provincia de Lima, departamento de Lima; Que, asimismo, mediante Resolución Suprema Nº 102- 2000-EM, de fecha 9 de diciembre de 2000, se otorgó a Transportadora de Gas del Perú S.A. la Concesión de Transporte de Líquidos de Gas Natural por Ductos de Camisea a la Costa, en los términos y condiciones que se detallan en el Contrato de Concesión correspondiente, indicando que el punto inicial del ducto estará ubicado en un área cercana al punto de fi scalización de la producción, en la zona denominada Las Malvinas de la provincia de La Convención, departamento de Cuzco y el punto fi nal del ducto estará ubicado en la Costa del Océano Pacífi co; Que, el artículo 72º del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 26221, Ley Orgánica de Hidrocarburos, aprobado por Decreto Supremo Nº 042-2005-EM, establece que cualquier persona natural o jurídica, nacional o extranjera, podrá construir, operar y mantener ductos para el Transporte de Hidrocarburos y de sus productos derivados, con sujeción a las disposiciones que establezca el Reglamento que dictará el Ministerio de Energía y Minas; Que, asimismo, los artículos 82º y 83º del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 26221, Ley Orgánica de Hidrocarburos, aprobado por Decreto Supremo Nº 042- 2005-EM, señalan que las personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, que desarrollen actividades de exploración y explotación de Hidrocarburos, construcción, operación y mantenimiento de ductos para el Transporte de Hidrocarburos, así como la Distribución de Gas Natural podrán gestionar permisos, derechos de servidumbre, uso de agua, derechos de superfi cie y otro tipo de derechos y autorizaciones sobre terrenos públicos o privados, que resulten necesarios para que lleven a cabo sus actividades; Que, las referidas disposiciones establecen que los perjuicios económicos que ocasione el ejercicio del derecho de servidumbre deberán ser indemnizados por las personas que ocasionen tales perjuicios; contemplando que el Reglamento de la referida ley establecerá los requisitos y procedimientos que permitirán el ejercicio de dichos derechos; Que, mediante Decreto Supremo Nº 081-2007-EM, se aprobó el Reglamento de Transporte de Hidrocarburos por Ductos, siendo de aplicación el Título V, el cual regula el uso de bienes públicos y de terceros; Que, mediante Carta Nº TGP/GELE/INT-01734-2009 (Expediente Nº 1878273), la empresa Transportadora de Gas del Perú S.A. solicitó la constitución de derecho de servidumbre legal de ocupación, paso y tránsito sobre un predio de propiedad del Estado Peruano, signado con Unidad Catastral Nº 024231, que forma parte del Fundo Salitre y Bujama, inscrito en la Partida Registral Nº P03145668 del Registro de Predios de Cañete, ubicado en el distrito de Mala, provincia de Cañete, departamento de Lima, conforme a las siguientes coordenadas geográfi cas UTM, y el plano adjunto que como anexo forma parte de la presente Resolución: DESCRIPCIÓN DEL ÁREA Titular Registro Ubicación Áreas constituidas en metros cuadrados Estado Peruano Unidad Catastral Nº 024231 Partida Registral Nº P03145668 del Registro de Predios de Cañete Distrito de Mala, Provincia de Cañete, Departamento de Lima 1,329.35 m² CUADRO DE DATOS TÉCNICOS ÁREA DE SERVIDUMBRE VÉRTICE LADO LONGITUD (m) DATUM WGS 84 DATUM PSAD 56 NORTE ESTE NORTE ESTE 1 1-2 28.92 8594588.8144 322721.2549 8594956.2555 322942.7402 2 2-3 49.97 8594593.7303 322749.7580 8594961.1715 322971.2434 3 3-4 32.62 8594632.0187 322717.6547 8594999.4599 322939.1401 4 4-1 56.38 8594632.0187 322685.0298 8594999.4599 322906.5151 Que, la empresa Transportadora de Gas del Perú S.A. fundamenta su solicitud en la necesidad de asegurar que las obras de construcción, ampliación, operación, mantenimiento y reparación de Sistemas para el Transporte de Gas Natural por ductos se puedan llevar a cabo sin interrupciones y dentro de los plazos requeridos; Que, de la revisión de la documentación presentada, se ha verifi cado que la empresa Transportadora de Gas del Perú S.A. ha cumplido con presentar los requisitos de admisibilidad establecidos por el Reglamento de Transporte de Hidrocarburos por Ductos, aprobado por Decreto Supremo Nº 081-2007-EM, así como los requeridos en el ítem SH02 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Energía y Minas, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 061-2006-EM, referido al trámite de solicitud de derecho de servidumbre para Transporte de Hidrocarburos por Ductos; Que, considerando que Transportadora de Gas del Perú S.A. ha solicitado la constitución de derechos de servidumbre sobre un área que es propiedad del Estado Peruano, resulta de aplicación el segundo párrafo del artículo 104º del Reglamento de Transporte de Hidrocarburos por Ductos, aprobado por Decreto Supremo Nº 081-2007-EM, el cual señala que si el derecho de servidumbre recae sobre predios cuya titularidad corresponde al Estado, la Dirección General de Hidrocarburos procederá a solicitar el informe correspondiente a la entidad a la cual se encuentre adscrito el terreno materia de la servidumbre. El informe deberá indicar si el predio a ser gravado está incorporado a algún proceso económico o fi n útil. En tal sentido, si dentro del plazo de quince (15) días calendario de notifi cada la referida entidad no remite el informe requerido, se entenderá que no tienen observaciones a la solicitud de constitución del derecho de servidumbre, debiendo la Dirección General de Hidrocarburos proceder a preparar un informe y el proyecto de Resolución Suprema correspondiente; Que, en aplicación de la referida disposición, mediante los Ofi cios Nº 767-2009-EM/DGH, Nº 973-2009-EM/ DGH, y Nº 1288-2009-EM/DGH, la Dirección General de Hidrocarburos procedió a solicitar al Organismo de Formalización de la Propiedad Informal - COFOPRI y a la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales - SBN, informe si el área materia de servidumbre pertenece al Estado, y si se encuentra incorporado a algún proceso económico o fi n útil;