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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 07 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2010 (07/12/2010)

CANTIDAD DE PAGINAS: 40

TEXTO PAGINA: 9

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 7 de diciembre de 2010 430477 objetivos: a) Promover y ejecutar proyectos de alcance interdistrital; b) Procurar mejores niveles de efi ciencia y efi cacia, para la prestación de servicios públicos locales y servicios sociales locales; c) Gestionar recursos fi nancieros para la ejecución de proyectos de conservación del ambiente, desarrollo económico, productivo, cultural y social; y d) Implementar las normas de transparencia, rendición de cuentas y acceso a la información. Que, asimismo, el Estatuto señala como objeto de la Mancomunidad Municipal: a) Protección y conservación del ambiente, b) Construcción y mejoramiento de infraestructura vial, c) Promoción de la participación vecinal en el desarrollo local, d) Fomento de la inversión privada, el empleo y la competitividad productiva, e) Promoción de la cultura, f) Prestación del servicio de agua potable y alcantarillado, y g) Prestación del servicio de limpieza pública; Que, en el ámbito de las funciones, el Estatuto establece como delegación de funciones específi cas exclusivas: a) Ejecutar directamente o proveer la ejecución de las obras de infraestructura, urbana o rural, que sean indispensables para el desenvolvimiento de la vida del vecindario, la producción, el comercio, el transporte y la comunicación en el distrito, tales como pistas o calzadas, vías, puentes, parques, mercados, canales de irrigación, locales comunales, y obras similares, en coordinación con la municipalidad provincial respectiva; b) Proveer del servicio de limpieza pública determinando las áreas de acumulación de desechos, rellenos sanitarios y el aprovechamiento industrial de desperdicios; c) Planifi car y concertar el desarrollo social en su circunscripción, en armonía con las políticas y planes regionales y provinciales, aplicando estrategias participativas que permitan el desarrollo de capacidades para superar la pobreza; d) Ejecutar actividades de apoyo directo e indirecto a la actividad empresarial en su jurisdicción sobre información, capacitación, acceso a mercados, tecnología, fi nanciamiento y otros campos a fi n de mejorar la competitividad; e) Concertar con instituciones del sector público y privado de su jurisdicción, sobre la elaboración y ejecución de programas y proyectos que favorezcan el desarrollo económico del distrito; f) Promover las condiciones favorables para la productividad y competitividad de las zonas urbanas y rurales del distrito; g) Fortalecer y desarrollar cadenas productivas y conglomerados, de conformidad a lo establecido en la Ley N° 28846; y h) Ejecutar iniciativas de apoyo a la competitividad productiva, de acuerdo a lo señalado en la Ley N° 29337, y su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo N° 192- 2009-EF. Adicionalmente, como delegación de funciones específi cas compartidas: a) Administrar y reglamentar, directamente o por concesión, el servicio de agua potable, alcantarillado y desagüe, limpieza pública y tratamiento de residuos sólidos, cuando esté en capacidad de hacerlo; b) Proveer los servicios de saneamiento rural; c) Difundir programas de saneamiento ambiental en coordinación con las municipalidades provinciales y los organismos regionales y nacionales pertinentes; d) Promover la cultura de la prevención mediante la educación para la preservación del ambiente; y e) Promover actividades culturales diversas; Que, fi nalmente, el Estatuto de la “Mancomunidad Municipal de la Sub Cuenca del Río Chipillico”, contiene información sobre domicilio, ámbito territorial, órganos directivos, recursos, plazo de duración indefi nida, disposiciones para garantizar la participación ciudadana, condiciones para la adhesión y separación de municipalidades, requisitos para su modifi cación, y las reglas para la disposición de bienes en caso de disolución; Que, mediante el Acta de Constitución de Vistos, se acordó la constitución de la “Mancomunidad Municipal de la Sub Cuenca del Río Chipillico”, la aprobación de su Estatuto y la designación del primer Presidente del Consejo Directivo y del primer Gerente General; Que, por las Ordenanzas Municipales de Vistos, las Municipalidades Distritales de Frías, Lancones, Las Lomas y Sapillica, aprueban la constitución de la “Mancomunidad Municipal de la Sub Cuenca del Río Chipillico”; ratifi cando el contenido del Acta de Constitución y el Estatuto, y la designación del Presidente del Consejo Directivo y del Gerente General; Que, acorde con el Informe Nº 035-2010–PCM/SD-OGI- MIRA, en la elaboración de los documentos presentados para la inscripción del acto constitutivo se ha cumplido con el procedimiento establecido en el artículo 11º del Reglamento de la Ley y en el artículo 6° del Reglamento del Registro; debiendo procederse a la emisión de la Resolución de Secretaría de Descentralización, que dispone la inscripción de la “Mancomunidad Municipal de la Sub Cuenca del Río Chipillico” en el Registro de Mancomunidades Municipales; De conformidad con lo establecido en la Ley N° 29029, Ley de la Mancomunidad Municipal, modifi cada por la Ley N° 29341; el Decreto Supremo N° 046-2010-PCM, que aprueba el Reglamento de la Ley de la Mancomunidad Municipal; la Resolución de Secretaría de Descentralización Nº 228-2010-PCM/SD, que aprueba el Reglamento del Registro de Mancomunidades Municipales; y en uso de las atribuciones dispuestas por el Reglamento de Organización y Funciones de la Presidencia del Consejo de Ministros, aprobado por Decreto Supremo Nº 063-2007-PCM; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Formalización de Inscripción de la Mancomunidad Municipal Inscribir en el Registro de Mancomunidades Municipales a la “Mancomunidad Municipal de la Sub Cuenca del Río Chipillico”; integrada por las Municipalidades Distritales de: Frías y Sapillica, en la Provincia de Ayabaca; Las Lomas, en la Provincia de Piura; y Lancones, en la Provincia de Sullana, en el Departamento de Piura; reconociéndosele, a partir de dicho acto, la condición de persona jurídica de derecho público, como entidad pública. Artículo 2º.- Reconocimiento del Consejo Directivo Reconocer al Consejo Directivo de la “Mancomunidad Municipal de la Sub Cuenca del Río Chipillico”, como sigue: - Presidente: Cristhiam Edgardo Vences Vegas, Alcalde de la Municipalidad Distrital de Las Lomas, - Director: Manuel Magaly Elera García, Alcalde de la Municipalidad Distrital de Frías, - Director: Carlos Simón Gálvez Gutiérrez, Alcalde de la Municipalidad Distrital de Lancones, - Director: Silbestre Antonio Carhuapoma Umbo, Alcalde de la Municipalidad Distrital de Sapillica Artículo 3º.- Registro de Anexos Inscribir el Informe Técnico de Viabilidad, el Estatuto, el Acta de Constitución y las Ordenanzas Municipales que aprueban la Constitución de la “Mancomunidad Municipal de la Sub Cuenca del Río Chipillico”, en el Registro de Mancomunidades Municipales. Artículo 4º.- Publicación Disponer la publicación de la presente Resolución de Secretaría de Descentralización en el Diario Ofi cial El Peruano, y en la página web de la Presidencia del Consejo de Ministros: www.pcm.gob.pe/sd. Artículo 5º.- Vigencia La presente Resolución rige a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. ROLANDO ESTEBAN MOSCOSO Secretario de Descentralización Presidencia del Consejo de Ministros 574547-1 AGRICULTURA FE DE ERRATAS RESOLUCION JEFATURAL Nº 725-2010-ANA Mediante Carta Nº 872-2010-ANA-OA-UL/12821, la Autoridad Nacional del Agua, organismo público adscrito al Ministerio de Agricultura, solicita se publique Fe de Erratas de la Resolución Jefatural Nº 725-2010-ANA, publicada en la edición del 2 de diciembre de 2010. DICE: SE RESUELVE: Artículo 3º.- Precisar que la encargatura de confi anza del servidor Germán Sandoval Bonilla, como encargado