Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 07 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2010 (07/12/2010)

CANTIDAD DE PAGINAS: 40

TEXTO PAGINA: 11

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 7 de diciembre de 2010 430479 Que, la Ley N° 29465, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2010, prohíbe los viajes al exterior con cargo a recursos públicos, salvo los casos excepcionales que la misma Ley señala, entre ellos, los viajes que se efectúen en el marco de la negociación de los acuerdos comerciales de importancia para el Perú, los que deben realizarse en categoría económica y ser autorizados por Resolución Suprema; De conformidad con la citada Ley N° 29465, el Decreto de Urgencia N° 001-2010, la Ley N° 27790, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo - MINCETUR, Ley N° 27619, que regula la autorización de viajes al exterior de los servidores y funcionarios públicos, y sus modifi catorias, y el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar el viaje a la ciudad de Bruselas, Reino de Bélgica, de la señora Sara Rosana Rosadio Colán, Asesora Legal del Viceministerio de Comercio Exterior, del 12 al 23 de diciembre de 2010, y de las señoritas Mónica Guerrero Acevedo, María Susana Roldán Rosadio y Sandra Patricia Li Carmelino, quienes prestan servicios al Viceministerio de Comercio Exterior, del 11 al 23 de diciembre de 2010, para que en representación del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo participen en la reunión a que se refi ere la parte considerativa de la presente Resolución Suprema. Artículo 2º.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolución Suprema, estarán a cargo del Pliego Presupuestal del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, de acuerdo al siguiente detalle: Sra. Sara Rosana Rosadio Colán (Del 12 al 23 de diciembre de 2010): Pasajes : US $ 2 904,08 Viáticos (US $ 260,00 x 12 días) : US $ 3 120,00 Tarifa CORPAC : US $ 31,00 Srtas. Mónica Guerrero Acevedo, María Susana Roldán Rosadio (Del 11 al 23 de diciembre de 2010): Pasajes (US $ 2 904,08 x 2) : US $ 5 808,16 Viáticos (US $ 260,00 x 12 días x 2) : US $ 6 240,00 Tarifa CORPAC (US $ 31,00 x 2) : US $ 62,00 Srta. Sandra Patricia Li Carmelino (Del 11 al 23 de diciembre de 2010): Pasajes : US $ 2 939,78 Viáticos (US $ 260,00 x 12 días) : US $ 3 120,00 Tarifa CORPAC : US $ 31,00 Artículo 3°.- Dentro de los quince (15) días calendario siguientes a su retorno al país, el personal cuyo viaje se autoriza por la presente Resolución, deberá presentar al Ministro de Comercio Exterior y Turismo un informe detallado sobre las acciones realizadas y resultados obtenidos en la reunión a la que asistirán; asimismo, presentarán la rendición de cuentas de acuerdo a Ley. Artículo 4º.- La presente Resolución Suprema no libera ni exonera del pago de impuestos o de derechos aduaneros, cualquiera sea su clase o denominación. Artículo 5°.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de Comercio Exterior y Turismo. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República JOSÉ ANTONIO CHANG ESCOBEDO Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de Educación EDUARDO FERREYROS KUPPERS Ministro de Comercio Exterior y Turismo 574946-7 ECONOMIA Y FINANZAS Dictan disposiciones reglamentarias para el otorgamiento del Aguinaldo por Navidad, y otras disposiciones DECRETO SUPREMO Nº 248-2010-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, el literal a) del numeral 7.1 del artículo 7º de la Ley Nº 29465, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2010, fi ja el Aguinaldo por Navidad hasta la suma de S/. 300,00 (TRESCIENTOS Y 00/100 NUEVOS SOLES), el cual debe incluirse en la planilla de pagos correspondiente al mes de diciembre del presente año, a favor de los funcionarios y servidores nombrados y contratados bajo el régimen del Decreto Legislativo Nº 276; obreros permanentes y eventuales del Sector Público; el personal de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional del Perú; y los pensionistas a cargo del Estado comprendidos en los regímenes de la Ley Nº 15117, Decreto Ley Nº 19846, el cual incluye a los pensionistas de la Caja de Pensiones Militar-Policial, Decreto Ley Nº 20530, Decreto Supremo Nº 051-88-PCM y la Ley Nº 28091, en el marco del numeral 2 de la Quinta Disposición Transitoria de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto; Que, en el Presupuesto del Sector Público para el año fi scal 2010, se han consignado recursos en los presupuestos institucionales de las entidades públicas para el fi nanciamiento de un monto de S/. 200,00 (DOSCIENTOS Y 00/100 NUEVOS SOLES), por el concepto de aguinaldo, resultando necesario realizar una transferencia de recursos con cargo a la Reserva de Contingencia, a favor de diversas entidades públicas del Gobierno Nacional, los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, con el objeto de completar el fi nanciamiento del monto fi jado en el literal a) del numeral 7.1 del artículo 7º de la Ley N° 29465; Que, para la determinación del universo de benefi ciarios y el gasto total del concepto referido en los considerandos precedentes se ha utilizado la información registrada por las entidades públicas en la base de datos del “Aplicativo Informático para el Registro Centralizado de Planillas y de Datos de los Recursos Humanos del Sector Público”, regulado por la Directiva Nº 001-2009- EF/76.01 “Directiva para el uso del Aplicativo Informático para el Registro Centralizado de Planillas y de Datos de Recursos Humanos del Sector Público”; Que, de otro lado, mediante Decretos Supremos Nºs. 001, 105 y 147-2010-EF, se autorizaron transferencias de partidas para atender el fi nanciamiento de los benefi cios otorgados en el marco de lo dispuesto en los incisos a) y b) del numeral 7.1 del artículo 7º e inciso a) del numeral 8.1 del artículo 8º de la Ley N° 29465, sobre la base de la información registrada por los Ministerios de Defensa e Interior en el “Aplicativo Informático para el Registro Centralizado de Planillas y de Datos de los Recursos Humanos del Sector Público”; Que, el Ministerio de Defensa y el Ministerio del Interior requieren una mayor dotación de recursos para la atención del gasto respectivo, en razón a que la información consignada en el “Aplicativo Informático para el Registro Centralizado de Planillas y de Datos de los Recursos Humanos del Sector Público”, no se encontraba actualizada por dichas entidades; Que, es necesario modifi car el Anexo 1 a que hace referencia el artículo 12º del Decreto Supremo Nº 001- 2010-EF, a fi n de adecuar los montos consignados en dicho anexo conforme a los Pliegos que efectúan el gasto con cargo a la Fuente de Financiamiento Recursos Ordinarios, conforme a la normatividad vigente; Que, se debe disponer que los Créditos Presupuestarios autorizados en el Decreto Supremo Nº 152-2010-EF al Ministerio de Defensa, para el pago del Aguinaldo por Fiestas Patrias de los pensionistas de la Caja de Pensiones Militar - Policial y que no han sido utilizados, se destinen a la atención del aguinaldo por Navidad de los pensionistas de la Caja de Pensiones Militar - Policial del Ministerio de Defensa; Que, asimismo, a efectos de realizar el pago del Aguinaldo por Navidad, es necesario modifi car la Previsión Presupuestaria Trimestral Mensualizada del Cuarto Trimestre del año fi scal 2010, para los pliegos del Gobierno Nacional y los Gobiernos Regionales, a nivel de Categoría del Gasto; De conformidad con lo establecido por el artículo 118° numeral 8 de la Constitución Política del Perú, el artículo 8° numeral 2 inciso e) de la Ley N° 29158 -Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, el artículo 45° y el numeral 2 de la Quinta Disposición Transitoria de la Ley N° 28411 -Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, y el literal a) del numeral 7.1 del artículo 7º de la Ley Nº 29465, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2010;