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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 7 de diciembre de 2010 430485 Califican para efecto del Decreto Legislativo Nº 973 al inversionista del Contrato de Inversión para el desarrollo del proyecto denominado “KALLPA G4” RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 077-2010-EM Lima, 6 de diciembre de 2010 CONSIDERANDO Que, el Artículo 3º del Decreto Legislativo Nº 973 establece que mediante Resolución Suprema refrendada por el Ministro de Economía y Finanzas y el titular del Sector correspondiente, se aprobará a las personas naturales o jurídicas que califi quen para el goce del Régimen, así como los bienes, servicios y contratos de construcción que otorgarán la Recuperación Anticipada del Impuesto General a las Ventas, para cada Contrato; Que, el Reglamento del Decreto Legislativo Nº 973, aprobado por el Decreto Supremo Nº 084-2007-EF, establece que mediante Resolución Suprema del Sector correspondiente se precisará, entre otros aspectos, la cobertura del Régimen de Recuperación Anticipada del Impuesto General a las Ventas; Que, con fecha 1 de junio del 2010 KALLPA GENERACIÓN S.A. celebró en su calidad de inversionista, un Contrato de Inversión con el Estado para efecto de acogerse a lo establecido en el Decreto Legislativo Nº 973, de conformidad con lo establecido por el Artículo 3º del referido Decreto Legislativo; Que, como consecuencia de la aprobación realizada por el Sector, el Ministerio de Economía y Finanzas ha realizado la evaluación de la Lista de bienes, servicios y contratos de construcción respectiva; De conformidad con lo establecido en el Artículo 2º del Decreto Legislativo Nº 973 y su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo Nº 084-2007-EF; Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobación de empresa califi cada Aprobar como empresa califi cada, para efecto del Artículo 3º del Decreto Legislativo Nº 973 a KALLPA GENERACIÓN S.A., por el desarrollo del proyecto denominado “KALLPA G4”, en adelante el “Proyecto” de acuerdo con el Contrato de Inversión suscrito con el Estado el 1 de junio del 2010. Artículo 2º.- Requisitos y características del Contrato de Inversión Establecer, para efecto del Numeral 5.3 del Artículo 5º del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 973, que el monto de la inversión a cargo de KALLPA GENERACIÓN S.A. asciende a US$ 286 369 000,00 (Doscientos Ochenta y Seis Millones Trescientos Sesenta y Nueve Mil y 00/100 Dólares de los Estados Unidos de América) a ser ejecutado en un plazo total de dos (02) años y cuatro (4) meses, contados a partir del 1 de junio del 2010. Artículo 3º.- Objetivo principal del Contrato de Inversión Para efecto del Decreto Legislativo Nº 973, el objetivo principal del Contrato de Inversión es el previsto en la Segunda Cláusula del mismo y el inicio de las operaciones productivas estará constituido por la percepción de cualquier ingreso proveniente de la explotación del Proyecto, conforme a lo dispuesto en el artículo 5º de dicho Decreto Legislativo. Artículo 4º.- Régimen de Recuperación Anticipada del Impuesto General a las Ventas 4.1 El Régimen de Recuperación Anticipada del Impuesto General a las Ventas a que se refi ere el Artículo 3º del Decreto Legislativo Nº 973 y normas reglamentarias aplicables al Contrato de Inversión, comprende el impuesto que grave la importación y/o adquisición local de bienes intermedios nuevos y bienes de capital nuevos, así como los servicios y contratos de construcción que se señalan en los Anexos I y II de la presente Resolución; y siempre que se utilicen directamente en actividades necesarias para la ejecución del Proyecto a que se refi ere el Contrato de Inversión. Para determinar el benefi cio antes indicado se considerarán las adquisiciones de bienes, servicios y contratos de construcción que se hubieran efectuado a partir del 1 de junio del 2010 y hasta la percepción de los ingresos por las operaciones productivas a que se refi ere el artículo anterior. 4.2 De conformidad con lo dispuesto en el artículo 9º del Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS, los Anexos I y II a que se refi ere el numeral anterior serán publicados en el Portal Electrónico del Ministerio de Energía y Minas. 4.3 La Lista de bienes de capital nuevos, bienes intermedios nuevos, según subpartidas nacionales, servicios y contratos de construcción se incluirá como un anexo al Contrato de Inversión y podrá ser modifi cada a solicitud de KALLPA GENERACIÓN S.A., de conformidad con el Numeral 6.1 del Artículo 6º del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 973, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2007-EF. Artículo 5º.- Refrendo La presente Resolución Suprema será refrendada por el Ministro de Energía y Minas y por el Ministro de Economía y Finanzas. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República PEDRO SÁNCHEZ GAMARRA Ministro de Energía y Minas EDUARDO FERREYROS KÜPPERS Ministro de Comercio Exterior y Turismo Encargado del Despacho de Ministerio de Economía y Finanzas 574947-2 RELACIONES EXTERIORES Crean el Consulado del Perú en la ciudad de Bangalore, República de la India, con circunscripción en el Estado de Karnataka DECRETO SUPREMO Nº 132-2010-RE EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, es prioridad del Gobierno del Perú mantener una activa labor de protección y promoción de los intereses y derechos de los peruanos, a través de un constante apoyo y asistencia consular a las comunidades peruanas en el exterior así como promover los intereses del país, especialmente en el ámbito económico y cultural; Que, el establecimiento de una Ofi cina Consular del Perú en la ciudad de Bangalore, República de La India, a cargo de un funcionario honorario, permitirá la prestación de asistencia y servicios consulares a los ciudadanos peruanos y público en general en el Estado de Karnataka, así como desarrollar la labor de promoción económica y cultural en la relación bilateral Perú-La India, sin irrogar gastos al Estado; Que, mediante Nota Nº D.III/460/CF-38/2010, el Ministerio de Relaciones Exteriores de la República de La India comunicó la no objeción de su gobierno al establecimiento del Consulado del Perú en la ciudad de Bangalore, con circunscripción en el Estado de Karnataka; Con la opinión favorable de la Subsecretaría de Comunidades Peruanas en el Exterior del Ministerio de Relaciones Exteriores y de la Embajada del Perú en la República de La India; De conformidad con lo dispuesto en el artículo 118º inciso 11) de la Constitución Política del Perú, en los