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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 07 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2010 (07/12/2010)

CANTIDAD DE PAGINAS: 40

TEXTO PAGINA: 15

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 7 de diciembre de 2010 430483 Que, a través del Ofi cio Nº 9075-2009-COFOPRI/ OZLC (Expediente Nº 1904668), el Organismo de Formalización de la Propiedad Informal - COFOPRI, indica que el área en cuestión está signada con la Unidad Catastral Nº 024231, asimismo, señala que no cuentan con información referida a si el predio en consulta pertenece al Estado o si se encuentra destinado a algún proceso económico o fi n útil; Que, por medio del Ofi cio Nº 8726-2009/SBN-GO-JAD (Expediente Nº 1916431), la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales - SBN, señala que el área solicitada forma parte de la propiedad denominada Fundo Salitre y Bujama, inscrita en la Partida Registral Nº P03145668, indicando además que dicha Partida tiene como titular a COFOPRI, sobre la cual recaen diferentes inscripciones de posesión; Que, mediante Ofi cio Nº 1637-2009-EM/DGH se solicitó a Transportadora de Gas del Perú S.A. realizar la consulta respectiva ante el Registro de Predios, en cumplimiento de la recomendación efectuada por la SBN, por lo que, mediante Carta TGP/GELE-INT-02522-2009 (Exp. 1924107), dicha empresa hizo llegar la Copia Literal del predio rural Fundo Salitre y Bujama - Matriz Valle Mala, con Partida Nº P03145668, donde se registra la transferencia de propiedad a favor de COFOPRI; Que, mediante los Ofi cios Nº 2050-2009-EM/DGH y Nº 2236-2008-EM/DGH, la Dirección General de Hidrocarburos reiteró la solicitud dirigida a COFOPRI para que dicha entidad indique si el predio inscrito en la Partida Registral Nº P03145668 (Unidad Catastral Nº 024231) del Registro de Predios de Cañete, se encuentra incorporado a algún proceso económico o fi n útil; Que, no habiendo obtenido respuesta del Organismo de Formalización de la Propiedad Informal - COFOPRI dentro del plazo de 15 días calendario, conforme lo estipula el artículo 104º del Reglamento de Transporte de Hidrocarburos por Ductos, aprobado por el Decreto Supremo Nº 081-2007-EM, la Dirección General de Hidrocarburos procedió a continuar con el trámite correspondiente de constitución de derecho de servidumbre de ocupación, paso y tránsito, ello también en aplicación del Principio de Impulso de Ofi cio establecido en el numeral 1.3 del artículo IV del Título Preliminar de la Ley de Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 27444; Que, atendiendo a que el predio materia de solicitud de derecho de servidumbre ostenta como titular actual al Organismo de Formalización de la Propiedad Informal - COFOPRI, se advierte que ni dicha entidad ni la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales - SBN, han emitido oposición a la imposición del derecho de servidumbre, ni han señalado la existencia de algún perjuicio para el Estado o que el mencionado predio se encuentre incorporado a algún proceso económico o fi n útil; por ende corresponde otorgar en forma gratuita el derecho de servidumbre legal de ocupación, paso y tránsito solicitado por la empresa Transportadora de Gas del Perú S.A.; Que, respecto al plazo de la servidumbre solicitada, cabe indicar que de acuerdo a la Cláusula Cuarta de los Contratos BOOT de Concesión de Transporte de Gas Natural por ductos de Camisea al City Gate y Concesión de Transporte de Líquidos de Gas Natural por ductos de Camisea a la Costa, se establece como plazo de los referidos Contratos treinta y tres (33) años contados a partir de la Fecha de Cierre, de acuerdo con lo establecido por las Bases y la Cláusula 6.4 de los mismos. Asimismo, el plazo de los Contratos no se computarán por todo el tiempo que duren las suspensiones, de acuerdo a lo previsto en los mencionados Contratos y en las Leyes aplicables. Por consiguiente, el período de imposición de la servidumbre sobre el terreno afectado se prolongará hasta la conclusión de los referidos Contratos, sin perjuicio de las causales de extinción que correspondan, previstas en el artículo 111º del Reglamento de Transporte de Hidrocarburos por Ductos, aprobado por Decreto Supremo Nº 081-2007-EM, así como en los Contratos BOOT de Concesión; Que, asimismo, es de aplicación el artículo 107º del Reglamento de Transporte de Hidrocarburos por Ductos, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 081-2007-EM, el cual indica que la Resolución Suprema será refrendada por el Ministerio de Energía y Minas y el Ministerio de Agricultura; Que, la Dirección General de Hidrocarburos ha emitido opinión favorable a la constitución de la servidumbre legal de ocupación, paso y tránsito, sobre el predio de propiedad del Estado Peruano, signado con Unidad Catastral Nº 024231, que forma parte del Fundo Salitre y Bujama, inscrito en la Partida Registral Nº P03145668 del Registro de Predios de Cañete, ubicado en el distrito de Mala, provincia de Cañete, departamento de Lima, a favor de la empresa Transportadora de Gas del Perú S.A., cumpliendo con expedir el Informe Técnico Legal Nº 150-2010-EM-DGH/DNH, de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 107º del Reglamento de Transporte de Hidrocarburos por Ductos, aprobado por Decreto Supremo Nº 081-2007-EM; Que, atendiendo a la solicitud efectuada por la empresa Transportadora de Gas del Perú S.A. y de acuerdo a lo dispuesto por la normatividad antes citada, se ha dado cumplimiento al procedimiento de constitución de derecho de servidumbre sobre bienes del Estado; De conformidad con lo establecido por el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 26221, Ley Orgánica de Hidrocarburos, aprobado por Decreto Supremo Nº 042- 2005-EM; el Título V del Reglamento de Transporte de Hidrocarburos por Ductos, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 081-2007-EM; y, por los Contratos BOOT de Concesión de Transporte de Gas Natural por ductos de Camisea al City Gate y Concesión de Transporte de Líquidos de Gas Natural por ductos de Camisea a la Costa; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Constituir derecho de servidumbre de ocupación, paso y tránsito sobre el predio de propiedad del Estado Peruano, signado con Unidad Catastral Nº 024231, que forma parte del Fundo Salitre y Bujama, inscrito en la Partida Registral Nº P03145668 del Registro de Predios de Cañete, ubicado en el distrito de Mala, provincia de Cañete, departamento de Lima, a favor de la empresa Transportadora de Gas del Perú S.A., según lo establecido en los Contratos BOOT de Concesión de Transporte de Gas Natural por ductos de Camisea al City Gate y Concesión de Transporte de Líquidos de Gas Natural por ductos de Camisea a la Costa; sobre el área descrita según las coordenadas geográfi cas UTM indicadas en la parte considerativa de la presente Resolución y en el plano adjunto, que como anexo forma parte de la misma. Artículo 2º.- El período de afectación del área a la que hace referencia el artículo 1º de la presente Resolución Suprema, se prolongará hasta la culminación de los Contratos BOOT de Concesión de Transporte de Gas Natural por ductos de Camisea al City Gate y Concesión de Transporte de Líquidos de Gas Natural por ductos de Camisea a la Costa, sin perjuicio de las causales de extinción que correspondan, previstas en el artículo 111º del Reglamento de Transporte de Hidrocarburos por Ductos, aprobado por Decreto Supremo Nº 081-2007-EM, así como en los referidos Contratos BOOT de Concesión. Artículo 3º.- Transportadora de Gas del Perú S.A. deberá adoptar las medidas necesarias para evitar los peligros e inconvenientes que puedan ocasionar sus instalaciones dentro del área descrita en el artículo 1º de la presente Resolución Suprema, debiendo cumplir las medidas de seguridad, así como las medidas para la protección del ambiente, establecidas en la normatividad vigente. Artículo 4º.- La presente Resolución Suprema constituirá título sufi ciente para la correspondiente inscripción de la servidumbre otorgada en los Registros Públicos. Artículo 5º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Ministro de Agricultura y por el Ministro de Energía y Minas. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República RAFAEL QUEVEDO FLORES Ministro de Agricultura PEDRO SÁNCHEZ GAMARRA Ministro de Energía y Minas