Norma Legal Oficial del día 07 de diciembre del año 2010 (07/12/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 15

El Peruano MORDAZA, martes 7 de diciembre de 2010

NORMAS LEGALES

430483

Que, a traves del Oficio Nº 9075-2009-COFOPRI/ OZLC (Expediente Nº 1904668), el Organismo de Formalizacion de la Propiedad Informal - COFOPRI, indica que el area en cuestion esta signada con la Unidad Catastral Nº 024231, asimismo, senala que no cuentan con informacion referida a si el predio en consulta pertenece al Estado o si se encuentra destinado a algun MORDAZA economico o fin util; Que, por medio del Oficio Nº 8726-2009/SBN-GO-JAD (Expediente Nº 1916431), la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales - SBN, senala que el area solicitada forma parte de la propiedad denominada Fundo Salitre y Bujama, inscrita en la Partida Registral Nº P03145668, indicando ademas que dicha Partida tiene como titular a COFOPRI, sobre la cual recaen diferentes inscripciones de posesion; Que, mediante Oficio Nº 1637-2009-EM/DGH se solicito a Transportadora de Gas del Peru S.A. realizar la consulta respectiva ante el Registro de Predios, en cumplimiento de la recomendacion efectuada por la SBN, por lo que, mediante Carta TGP/GELE-INT-02522-2009 (Exp. 1924107), dicha empresa hizo llegar la MORDAZA Literal del predio rural Fundo Salitre y Bujama - Matriz MORDAZA Mala, con Partida Nº P03145668, donde se registra la transferencia de propiedad a favor de COFOPRI; Que, mediante los Oficios Nº 2050-2009-EM/DGH y Nº 2236-2008-EM/DGH, la Direccion General de Hidrocarburos reitero la solicitud dirigida a COFOPRI para que dicha entidad indique si el predio inscrito en la Partida Registral Nº P03145668 (Unidad Catastral Nº 024231) del Registro de Predios de Canete, se encuentra incorporado a algun MORDAZA economico o fin util; Que, no habiendo obtenido respuesta del Organismo de Formalizacion de la Propiedad Informal - COFOPRI dentro del plazo de 15 dias calendario, conforme lo estipula el articulo 104º del Reglamento de Transporte de Hidrocarburos por Ductos, aprobado por el Decreto Supremo Nº 081-2007-EM, la Direccion General de Hidrocarburos procedio a continuar con el tramite correspondiente de constitucion de derecho de servidumbre de ocupacion, paso y MORDAZA, ello tambien en aplicacion del MORDAZA de Impulso de Oficio establecido en el numeral 1.3 del articulo IV del Titulo Preliminar de la Ley de Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 27444; Que, atendiendo a que el predio materia de solicitud de derecho de servidumbre ostenta como titular actual al Organismo de Formalizacion de la Propiedad Informal - COFOPRI, se advierte que ni dicha entidad ni la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales - SBN, han emitido oposicion a la imposicion del derecho de servidumbre, ni han senalado la existencia de algun perjuicio para el Estado o que el mencionado predio se encuentre incorporado a algun MORDAZA economico o fin util; por ende corresponde otorgar en forma gratuita el derecho de servidumbre legal de ocupacion, paso y MORDAZA solicitado por la empresa Transportadora de Gas del Peru S.A.; Que, respecto al plazo de la servidumbre solicitada, cabe indicar que de acuerdo a la Clausula Cuarta de los Contratos BOOT de Concesion de Transporte de Gas Natural por ductos de Camisea al City Gate y Concesion de Transporte de Liquidos de Gas Natural por ductos de Camisea a la Costa, se establece como plazo de los referidos Contratos treinta y tres (33) anos contados a partir de la Fecha de Cierre, de acuerdo con lo establecido por las Bases y la Clausula 6.4 de los mismos. Asimismo, el plazo de los Contratos no se computaran por todo el tiempo que duren las suspensiones, de acuerdo a lo previsto en los mencionados Contratos y en las Leyes aplicables. Por consiguiente, el periodo de imposicion de la servidumbre sobre el terreno afectado se prolongara hasta la conclusion de los referidos Contratos, sin perjuicio de las causales de extincion que correspondan, previstas en el articulo 111º del Reglamento de Transporte de Hidrocarburos por Ductos, aprobado por Decreto Supremo Nº 081-2007-EM, asi como en los Contratos BOOT de Concesion; Que, asimismo, es de aplicacion el articulo 107º del Reglamento de Transporte de Hidrocarburos por Ductos, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 081-2007-EM, el cual indica que la Resolucion Suprema sera refrendada por el Ministerio de Energia y Minas y el Ministerio de Agricultura;

Que, la Direccion General de Hidrocarburos ha emitido opinion favorable a la constitucion de la servidumbre legal de ocupacion, paso y MORDAZA, sobre el predio de propiedad del Estado Peruano, signado con Unidad Catastral Nº 024231, que forma parte del Fundo Salitre y Bujama, inscrito en la Partida Registral Nº P03145668 del Registro de Predios de Canete, ubicado en el distrito de Mala, provincia de Canete, departamento de MORDAZA, a favor de la empresa Transportadora de Gas del Peru S.A., cumpliendo con expedir el Informe Tecnico Legal Nº 150-2010-EM-DGH/DNH, de acuerdo a lo dispuesto por el articulo 107º del Reglamento de Transporte de Hidrocarburos por Ductos, aprobado por Decreto Supremo Nº 081-2007-EM; Que, atendiendo a la solicitud efectuada por la empresa Transportadora de Gas del Peru S.A. y de acuerdo a lo dispuesto por la normatividad MORDAZA citada, se ha dado cumplimiento al procedimiento de constitucion de derecho de servidumbre sobre bienes del Estado; De conformidad con lo establecido por el Texto Unico Ordenado de la Ley Nº 26221, Ley Organica de Hidrocarburos, aprobado por Decreto Supremo Nº 0422005-EM; el Titulo V del Reglamento de Transporte de Hidrocarburos por Ductos, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 081-2007-EM; y, por los Contratos BOOT de Concesion de Transporte de Gas Natural por ductos de Camisea al City Gate y Concesion de Transporte de Liquidos de Gas Natural por ductos de Camisea a la Costa; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Constituir derecho de servidumbre de ocupacion, paso y MORDAZA sobre el predio de propiedad del Estado Peruano, signado con Unidad Catastral Nº 024231, que forma parte del Fundo Salitre y Bujama, inscrito en la Partida Registral Nº P03145668 del Registro de Predios de Canete, ubicado en el distrito de Mala, provincia de Canete, departamento de MORDAZA, a favor de la empresa Transportadora de Gas del Peru S.A., segun lo establecido en los Contratos BOOT de Concesion de Transporte de Gas Natural por ductos de Camisea al City Gate y Concesion de Transporte de Liquidos de Gas Natural por ductos de Camisea a la Costa; sobre el area descrita segun las coordenadas geograficas UTM indicadas en la parte considerativa de la presente Resolucion y en el plano adjunto, que como anexo forma parte de la misma. Articulo 2º.- El periodo de afectacion del area a la que hace referencia el articulo 1º de la presente Resolucion Suprema, se prolongara hasta la culminacion de los Contratos BOOT de Concesion de Transporte de Gas Natural por ductos de Camisea al City Gate y Concesion de Transporte de Liquidos de Gas Natural por ductos de Camisea a la Costa, sin perjuicio de las causales de extincion que correspondan, previstas en el articulo 111º del Reglamento de Transporte de Hidrocarburos por Ductos, aprobado por Decreto Supremo Nº 081-2007-EM, asi como en los referidos Contratos BOOT de Concesion. Articulo 3º.- Transportadora de Gas del Peru S.A. debera adoptar las medidas necesarias para evitar los peligros e inconvenientes que puedan ocasionar sus instalaciones dentro del area descrita en el articulo 1º de la presente Resolucion Suprema, debiendo cumplir las medidas de seguridad, asi como las medidas para la proteccion del ambiente, establecidas en la normatividad vigente. Articulo 4º.- La presente Resolucion Suprema constituira titulo suficiente para la correspondiente inscripcion de la servidumbre otorgada en los Registros Publicos. Articulo 5º.- La presente Resolucion Suprema sera refrendada por el Ministro de Agricultura y por el Ministro de Energia y Minas. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Agricultura MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Energia y Minas

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