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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 7 de diciembre de 2010 430481 Artículo 14º.- De la Transferencia de Partidas Autorízase una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el año fi scal 2010, hasta por la suma de S/. 109 158 850,00 (CIENTO NUEVE MILLONES CIENTO CINCUENTA Y OCHO MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y 00/100 NUEVOS SOLES) a fi n de complementar el fi nanciamiento del Aguinaldo por Navidad del año 2010 conforme a lo establecido en el inciso b) del numeral 3.1 del artículo 3º de la presente norma, así como complementar el fi nanciamiento de los Decretos Supremos Nºs. 001, 105 y 147-2010-EF, para atender los benefi cios otorgados en el marco de lo dispuesto en los incisos a) y b) del numeral 7.1 del artículo 7° e inciso a) del numeral 8.1 del artículo 8º de la Ley N° 29465, de acuerdo al marco legal vigente y para los pensionistas de la Caja de Pensiones Militar-Policial, conforme al siguiente detalle: DE LA: (En Nuevos Soles) SECCIÓN PRIMERA : GOBIERNO CENTRAL PLIEGO 009 : Ministerio de Economía y Finanzas UNIDAD EJECUTORA 001 : Administración General FUNCIÓN 03 : Planeamiento, Gestión y Reserva de Contingencia PROGRAMA FUNCIONAL 008 : Reserva de Contingencia SUBPROGRAMA FUNCIONAL 0014 : Reserva de Contingencia ACTIVIDAD 000010 : Administración del Proceso Presupuestario del Sector Público. FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios GASTO CORRIENTE 2.0 Reserva de Contingencia 109 158 850,00 --------------------- TOTAL 109 158 850,00 ============ A LA: SECCIÓN PRIMERA : Gobierno Central FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios GASTO CORRIENTE 2.1 Personal y Obligaciones Sociales 32 012 600,00 2.2 Pensiones y Otras Prestaciones Sociales 26 680 200,00 2.4 Donaciones y Transferencias 184 650,00 --------------------- TOTAL SECCIÓN PRIMERA 58 877 450,00 --------------------- SECCIÓN SEGUNDA : Instancias Descentralizadas FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios CORRESPONDIENTE A GOBIERNOS REGIONALES GASTO CORRIENTE 2.1 Personal y Obligaciones Sociales 35 614 900,00 2.2 Pensiones y Otras Prestaciones Sociales 12 612 800,00 ------------------- TOTAL GOBIERNOS REGIONALES 48 227 700,00 ------------------- CORRESPONDIENTE A GOBIERNOS LOCALES GASTO CORRIENTE 2.1 Personal y Obligaciones Sociales 2 053 700,00 ------------------- TOTAL GOBIERNOS LOCALES 2 053 700,00 ------------------- TOTAL SECCIÓN SEGUNDA 50 281 400,00 --------------------- TOTAL GENERAL 109 158 850,00 ============ Artículo 15°.- Detalle de los pliegos habilitados y de los montos autorizados 15.1 Los recursos transferidos conforme al artículo 14º de la presente norma, se desagregan a nivel de cada pliego habilitado, en la fuente de fi nanciamiento de Recursos Ordinarios, conforme a los Anexos que forman parte de la presente norma, los cuales se publican en el portal institucional del Ministerio de Economía y Finanzas (www.mef.gob.pe), en la misma fecha de publicación de la presente norma en el Diario Ofi cial El Peruano: a) Anexo 1 - Transferencia de Partidas para los pliegos de los niveles de Gobierno Nacional y Gobierno Regional para atención del Aguinaldo por Navidad de 2010. b) Anexo 2 - Transferencia de Partidas a las Municipalidades que tienen a su cargo la gestión de entidades educativas de su circunscripción para atender el Aguinaldo por Navidad de 2010. c) Anexo 3 - Transferencias de Partidas para los pliegos MINDEF y MININTER para complementar el fi nanciamiento de los Decretos Supremos Nºs. 001, 105 y 147-2010-EF. d) Anexo 4 - Transferencia de Partidas para los Pliegos MINDEF y MININTER para atención del Aguinaldo por Navidad de los pensionistas de la Caja de Pensiones Militar y Policial. 15.2 La Dirección General del Presupuesto Público autoriza de ofi cio las ampliaciones de la Previsión Presupuestaria Trimestral Mensualizada - PPTM del Cuarto Trimestre del año fi scal 2010, como consecuencia de la aplicación de esta norma. Artículo 16º.- Procedimiento para la aprobación institucional 16.1 Los Titulares de los pliegos habilitados en la presente transferencia de partidas, aprueban mediante Resolución, la desagregación de los recursos autorizados en el artículo 14º de la presente norma, a nivel funcional programático, dentro de los cinco (5) días calendario de la vigencia del presente dispositivo legal. Copia de la Resolución será remitida dentro de los cinco (5) días de aprobada a los organismos señalados en el numeral 23.2 del artículo 23º de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto. 16.2 La Ofi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en el pliego, solicita a la Dirección General del Presupuesto Público las codifi caciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Componentes, Finalidades de Metas y Unidades de Medida. 16.3 La Ofi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en el pliego instruye a la Unidad Ejecutora para que elabore las correspondientes “Notas para Modifi cación Presupuestaria” que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en la presente norma. Artículo 17º.- Limitación al uso de los recursos La transferencia de partidas a que hace referencia el artículo 14° del presente Decreto Supremo no podrá ser destinada, a fi nes distintos para los cuales son transferidos, bajo responsabilidad. Artículo 18°.- Disposiciones Complementarias 18.1 Modifíquese el Anexo 1 a que hace referencia el artículo 12º del Decreto Supremo Nº 001-2010-EF, quedando como monto total de la transferencia de partidas autorizada mediante el artículo 11º la suma de S/. 118 625 970,00, correspondiendo al Gobierno Central S/. 50 666 550,00. El citado Anexo 1 se publica en el portal institucional del Ministerio de Economía y Finanzas (www.mef.gob.pe), en la misma fecha de publicación de la presente norma en el Diario Ofi cial El Peruano. 18.2 Dispóngase que los Créditos Presupuestarios autorizados en el Decreto Supremo Nº 152-2010-EF para el Ministerio de Defensa, para el pago del Aguinaldo por Fiestas Patrias de los pensionistas de la Caja de Pensiones Militar - Policial, podrán ser destinados a la atención del aguinaldo por Navidad para el año fi scal 2010 a cargo de dicho Ministerio a favor de los pensionistas de la Caja de Pensiones Militar - Policial. 18.3 El Ministerio de Economía y Finanzas queda autorizado, de ser necesario, a dictar las medidas que sean necesarias para la correcta aplicación del presente Decreto Supremo. Artículo 19°.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los seis días del mes de diciembre del año dos mil diez. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República EDUARDO FERREYROS KUPPERS Ministro de Comercio Exterior y Turismo Encargado del Despacho del Ministerio de Economía y Finanzas 574947-1