TEXTO PAGINA: 24
NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 10 de diciembre de 2010 430692 Informática el cumplimiento de la presente Resolución Jefatural y a la Gerencia de Imagen Institucional la difusión de la misma. Regístrese, publíquese y cúmplase. MARIANO CUCHO ESPINOZA Jefe Nacional(i) 576086-4 MINISTERIO PUBLICO Designan Fiscales en los despachos de la Segunda Fiscalía Provincial Civil de Lima y en el Despacho de la Segunda Fiscalía Provincial Civil y de Familia de San Juan de Miraflores RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN Nº 2058-2010-MP-FN Lima, 9 de diciembre de 2010 VISTO Y CONSIDERANDO: Que, por necesidad de servicio y estando a las facultades concedidas por el Artículo 64º del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica del Ministerio Público; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Dar por concluido el nombramiento de la doctora Mabia Anabel Elera Coloma, como Fiscal Adjunta Provincial Provisional del Distrito Judicial de Lima Sur y su designación en el Despacho de la Segunda Fiscalía Provincial Civil y de Familia de San Juan de Mirafl ores; materia de la Resolución Nº 323-2008-MP-FN, de fecha 07 de marzo del 2008. Artículo Segundo.- Nombrar a la doctora Mabia Anabel Elera Coloma, como Fiscal Adjunta Provincial Provisional del Distrito Judicial de Lima, designándola en el Despacho de la Segunda Fiscalía Provincial Civil de Lima. Artículo Tercero.- Nombrar a la doctora Isabel Cristina Lozada Contreras, como Fiscal Adjunta Provincial Provisional del Distrito Judicial de Lima Sur, designándola en el Despacho de la Segunda Fiscalía Provincial Civil y de Familia de San Juan de Mirafl ores. Artículo Cuarto.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, a los Fiscales Superiores Titulares - Presidentes de las Juntas de Fiscales Superiores de los Distritos Judiciales de Lima y Lima Sur, Gerencia General, Gerencia Central de Potencial Humano, Ofi cina de Registro y Evaluación de Fiscales y a las Fiscales mencionadas. Regístrese, comuníquese y publíquese. PABLO WILFREDO SÁNCHEZ VELARDE Fiscal Supremo Titular Encargado del Despacho de la Fiscalía de la Nación 576157-1 SUPERINTENDENCIA DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES Disponen que proceso de liquidación voluntaria del Banco Latino en Liquidación se convierta en proceso de liquidación forzosa RESOLUCIÓN SBS Nº 16984-2010 Lima, 9 de diciembre de 2010 EL SUPERINTENDENTE DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES VISTOS: Los Informes Nros. 131 y 172-2010-DACEL elaborados por el Departamento de Administración de Carteras y Empresas en Liquidación de fechas 30 de setiembre y 30 de noviembre de 2010, y documentación adjunta; que tratan sobre la situación patrimonial del Banco Latino en Liquidación; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución SBS Nº 322-2001 de fecha 30 de abril de 2001, al amparo de lo dispuesto en la Cuarta Disposición Final del Reglamento de Regímenes Especiales y de la Liquidación de las Empresas del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros, aprobado por Resolución SBS Nº 455-99, modifi cado mediante Resolución SBS Nº 264-2001, esta Superintendencia autorizó la disolución voluntaria del Banco Latino, dándose inicio al proceso de liquidación correspondiente, el mismo que ha estado a cargo del señor Raul Aza Parra; Que, como consecuencia de las labores de supervisión que esta Superintendencia realiza a las entidades en liquidación se observa que los estados fi nancieros del Banco Latino en Liquidación consignan al 31 de octubre de 2010 Activos por S/. 4 816 410,14 (Cuatro Millones Ochocientos Dieciséis Mil Cuatrocientos Diez y 14/100 Nuevos Soles) y Pasivos por S/. 50 614 141,11 (Cincuenta Millones Seiscientos Catorce Mil Ciento Cuarentaiuno y 11/100 Nuevos Soles), con lo cual es evidente que no podrán ser atendidas todas las obligaciones a cargo de dicha entidad, conforme supone una liquidación voluntaria como la que ha desarrollado el Banco Latino en Liquidación desde el 2001; Que, la situación referida en el considerando anterior se verifi có luego que la acreencia registrada a favor del Ministerio de Economía y Finanzas, originada por la cartera de créditos no entregada del Decreto de Urgencia Nº 041- 99, por el importe de US$ 17 672 554,86 (Diecisiete Millones Seiscientos Setenta y Dos Mil Quinientos Cincuenta y Cuatro y 86/100 Dólares Americanos), recientemente ha sido conciliada en la suma de US$ 10 455 730,37 (Diez Millones Cuatrocientos Cincuenta y Cinco Mil Setecientos Treinta y 37/100 Dólares Americanos), de acuerdo a lo comunicado por el Banco Latino en Liquidación y el Fondo Nacional de Financiamiento de la Actividad Empresarial del Estado - FONAFE, organismo administrador de las carteras del Ministerio de Economía y Finanzas; Que, dada la situación anterior se aprecia que los activos del Banco Latino en Liquidación resultan insufi cientes para el pago de sus pasivos, mostrando un patrimonio negativo, que determina que esta Superintendencia disponga las medidas correspondientes, en especial la aplicación al proceso liquidatorio, en el estado actual en el que se encuentra, de las reglas de un proceso liquidatorio forzoso, que será conducido por los representantes que esta Superintendencia designe; Contando con la opinión favorable del Departamento de Administración de Carteras y Empresas en Liquidación y del Departamento Legal; y con el visto bueno de las Superintendencias Adjuntas de Banca y Microfi nanzas y Asesoría Jurídica; y, en uso de las facultades que le confi ere la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, en adelante la Ley General; RESUELVE: Artículo Primero.- Disponer que el proceso de liquidación voluntaria del Banco Latino en Liquidación se convierta en uno de naturaleza forzosa, conforme a los artículos 114º y siguientes de la Ley General, por los argumentos expuestos en los considerandos de la presente resolución, y como consecuencia de lo anterior, a partir de la notifi cación de la presente resolución el señor Raul Aza Parra cesa en sus funciones de Liquidador del Banco. Artículo Segundo.- Designar a los señores Jorge Eduardo Pinto Rivero, identifi cado con D.N.I. Nº 25662794 y Jorge Luis Cortez Carrillo, identifi cado con D.N.I. Nº 08787927, para que en representación del Superintendente de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, realicen todos los actos necesarios para llevar adelante el proceso de