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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 10 de diciembre de 2010 430691 Registros Civiles y el Informe N° 000040-2010-GPRC/ RENIEC (02DIC2010) de la Gerencia de Procesos de Registros Civiles; CONSIDERANDO: Que, a través del Decreto Supremo N° 015-98-PCM, se aprobó el Reglamento de Inscripciones del Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil, el cual precisa que el Sistema Registral lo conforma el conjunto de órganos y personas del Registro, que tienen a su cargo la ejecución de los procedimientos administrativos de inscripción y que las Ofi cinas Registrales se encuentran encargadas del procesamiento registral y demás funciones inherentes al Registro de Estado Civil, facultándose a la Jefatura Nacional la creación y autorización de las que fueren necesarias; Que, la Ofi cina de Registros del Estado Civil que funciona en la Municipalidad del Centro Poblado de San Regis, Distrito de Nauta, Provincia y Departamento de Loreto; a la cual hacen referencia los Informes del Visto, ha formalizado expediente para la regularización de delegación de funciones registrales, habiendo sido califi cado positivamente por la Sub Gerencia de Integración de Registros Civiles y por la Gerencia de Procesos de Registros Civiles, órgano encargado de supervisar y controlar el proceso de autorización de nuevas Ofi cinas de Registros del Estado Civil en Centros Poblados y Comunidades Nativas; Que, atendiendo a lo expuesto corresponde aprobar la delegación referida, a fi n de establecer la vinculación funcional, cuya difusión debe garantizar el acceso de la generalidad de usuarios a los diferentes servicios registrales, dado el carácter público del registro; Que, de acuerdo con lo dispuesto en el literal l) del artículo 14 del Reglamento de Organización y Funciones del RENIEC, aprobado por Resolución Jefatural Nº 855- 2010-JNAC/RENIEC (29SET2010), el Sub Jefe Nacional ejerce en forma transitoria la representación legal del RENIEC, así como la Jefatura Nacional, entre otros, cuando no se haya nombrado al nuevo titular por parte del Consejo Nacional de la Magistratura y hasta que se produzca el nombramiento correspondiente, disposición acorde con lo establecido en el numeral 73.3 del artículo 73 de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; y, Estando a lo opinado por la Gerencia de Procesos de Registros Civiles; en uso de las facultades conferidas por Ley Nº 26497, el Decreto Supremo N° 015-98-PCM y el Reglamento de Organización y Funciones de la Institución, aprobado mediante Resolución Jefatural Nº 855-2010- JNAC/RENIEC (29SET2010) y lo dispuesto por el Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS (15ENE2009); SE RESUELVE: Artículo 1°.- Autorizar, en vía de regularización, la delegación de las funciones registrales establecidas en los literales a, b, c, i, l, m, n, o y q del artículo 44 de la Ley N° 26497; así como las acciones administrativas que correspondan, para llevar adelante tal delegación, a la Ofi cina de Registros del Estado Civil de la Municipalidad del Centro Poblado de San Regis, Distrito de Nauta, Provincia y Departamento de Loreto. Artículo 2°.- El Jefe de la Ofi cina de Registros del Estado Civil de la Municipalidad señalada en el artículo 1, queda encargado de las funciones registrales cuya delegación se autoriza; así como de las acciones administrativas que correspondan, para llevar adelante la delegación funcional dispuesta, ceñida a la normatividad sustantiva y registral vigente, bajo la supervisión y control del RENIEC. Artículo 3°.- El RENIEC, a través de la Sub Gerencia de Gestión Técnico Normativa de Registros Civiles, proporcionará los Libros de Nacimiento, Matrimonio y Defunción, a la Ofi cina de Registros del Estado Civil de la Municipalidad del Centro Poblado de San Regis; correspondiendo a la Jefatura Regional a cuya jurisdicción pertenece, orientar e impartir instrucciones a ésta, a fi n de que el procedimiento registral se realice conforme a las normas legales, reglamentarias y administrativas, que regulan las inscripciones en los Registros de Estado Civil. Regístrese, publíquese y cúmplase. MARIANO CUCHO ESPINIOZA Jefe Nacional (i) 576086-3 Disponen cierre del Padrón Electoral a efectos del desarrollo de las Elecciones Generales de Presidente de la República y Vicepresidentes, Congresistas y representantes al Parlamento Andino, que se llevarán a cabo el 10 de abril de 2011 RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 1037-2010/JNAC/RENIEC Lima, 9 de Diciembre del 2010 VISTOS: El Decreto Supremo N° 105-2010-PCM, publicado en el Diario Ofi cial El Peruano el 05DIC2010, el Ofi cio N° 004947-2010/GOR/RENIEC (06DIC2010) de la Gerencia de Operaciones Registrales y el Informe N° 002004- 2010/GAJ/RENIEC (07DIC2010), de la Gerencia de Asesoría Jurídica; CONSIDERANDO: Que, el Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil es un organismo constitucionalmente autónomo encargado de organizar y actualizar el Registro Único de Identifi cación de las Personas Naturales e inscribir los hechos y actos relativos a su capacidad y estado civil; Que, mediante Decreto Supremo N°105-2010-PCM, publicado en el Diario Ofi cial El Peruano el 05DIC2010, se ha convocado a Elecciones Generales, que se llevarán a cabo el día domingo 10 de abril de 2011, para la elección del Presidente de la República y Vicepresidentes, así como de los Congresistas de la República y de los representantes peruanos ante el Parlamento Andino; Que, de conformidad con lo dispuesto en el inciso d) del Artículo 7° de la Ley N° 26497, Ley Orgánica del Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil y Artículo 196° de la Ley N° 26859, Ley Orgánica de Elecciones, el Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil debe elaborar sobre la base del Registro Único de Identifi cación de las Personas Naturales, el Padrón Electoral a emplearse en los comicios referidos; Que, para ese efecto, el Artículo 1° de la Ley N° 27764, dispone que el Padrón Electoral se cierra ciento veinte (120) días antes de la realización de cualquier proceso electoral, fecha a partir de la cual, no es posible efectuar variaciones de domicilio, nombre ni otro dato que altere la información contenida en el referido padrón; Que, la presente Resolución debe ser puesta a conocimiento de la ciudadanía, a través de la correspondiente publicación; Que, de acuerdo con lo dispuesto en el literal l) del Artículo 14 del Reglamento de Organización y Funciones del RENIEC, aprobado por Resolución Jefatural Nº 855-2010- JNAC/RENIEC (29SET2010), el Sub Jefe Nacional ejerce en forma transitoria la representación legal del RENIEC, así como la Jefatura Nacional, entre otros, cuando no se haya nombrado al nuevo titular por parte del Consejo Nacional de la Magistratura y hasta que se produzca el nombramiento correspondiente, disposición acorde con lo establecido en el numeral 73.3 del Artículo 73° de la Ley 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; Estando a lo dispuesto por la Ley N° 26497, Ley Orgánica del Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil; Ley N° 26859, Ley Orgánica de Elecciones, Artículo 1° de la Ley N° 27764, el Reglamento de Organización y Funciones del RENIEC, aprobado por Resolución Jefatural Nº 855-2010-JNAC/RENIEC (29SET2010) y el Decreto Supremo N° 001-2009-JUS; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Disponer el cierre del Padrón Electoral con fecha 11 de diciembre de 2010, a efectos del desarrollo de las Elecciones Generales, que se llevarán a cabo el día domingo 10 de abril de 2011, para la elección del Presidente de la República y Vicepresidentes, así como de los Congresistas de la República y de los representantes peruanos ante el Parlamento Andino. Artículo Segundo.- Poner en conocimiento del Jurado Nacional de Elecciones, de la Ofi cina Nacional de Procesos Electorales y del Ministerio de Relaciones Exteriores, la presente Resolución Jefatural para los fi nes pertinentes. Artículo Tercero.- Encargar a las Gerencias de Operaciones Registrales, Registros de Identifi cación e