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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 14 de diciembre de 2010 430929 Aprueban el “Plan Regional Contra la Violencia hacia la Mujer 2010-2015” ORDENANZA REGIONAL Nº 029-2010-GRA/CR Ayacucho, 30 de noviembre de 2010 EL CONSEJO REGIONAL DE AYACUCHO POR CUANTO: El Consejo Regional del Gobierno Regional de Ayacucho, en Sesión Ordinaria de fecha 22 de noviembre de 2010, trató el tema relacionado a la aprobación del Plan Regional contra la Violencia hacia la Mujer; y CONSIDERANDO: Que, mediante Oficio Nº 2242-2010-GRA/GG- GRDS, el señor Gerente Regional de Desarrollo Social presenta ante el Consejo Regional el Proyecto de Ordenanza Regional: Plan Regional Contra la Violencia hacia la Mujer, iniciativa regional que acompaña el Informe Nº 46-2010-GRA/GRDS-SGDS/ AVPA de la Gerencia Regional de Desarrollo Social y la Opinión Legal Nº 420-2010-GRA-ORAJ-A/LYTH de la Oficina Regional de Asesoría Jurídica y con el Dictamen de la Comisión de Derechos Humanos de la Mujer y Familia se sometió a consideración del Pleno del Consejo Regional; Que, el Estado Peruano ha suscito y ratifi cado la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer; “Convención de Belem do Pará”. Adoptada el 9 de junio de 1994, en el Vigésimo Cuarto período de la Asamblea General de la Organización de Estados Americanos; Que, de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 7º de la Convención antes citada, es deber de los Estados Partes, dictar las normas que sean necesarias para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra la mujer y adoptar por todos los medios apropiados y sin dilaciones, políticas orientadas a prevenir, sancionar y erradicar toda forma de violencia hacia la mujer; Que, de conformidad con el artículo 1º de la Constitución Política del Perú, la defensa de la persona humana y el respeto a su dignidad son el fi n supremo de la sociedad y el estado; Que, el artículo 2º, literales 1 y 2 de la Constitución, establecen que toda persona tiene derecho a la vida e integridad moral, psíquica y física y a su libre desarrollo y bienestar, la igualdad ante la ley, por lo que nadie debe ser discriminado por motivo de origen, raza o sexo, idioma, religión, opinión, condición económica o de cualquier otra índole; Que, la sétima Política de estado del Acuerdo Nacional “Erradicación de la Violencia y Fortalecimiento del Civismo y de la Seguridad Ciudadana”, recoge el compromiso del estado de poner especial énfasis en extender los mecanismos legales para combatir prácticas violentas arraigadas, como son el maltrato familiar y la violencia contra la integridad física y mental de niños, ancianos y mujeres; y, consolidar políticas orientadas a prevenir, disuadir, sancionar y eliminar aquellas conductas y prácticas sociales que pongan en peligro la tranquilidad, integridad o libertad de las personas; Que, la Décima Sexta Política de Estado del Acuerdo Nacional “Fortalecimiento de la Familia, Protección y Promoción de la Niñez, la Adolescencia y la Juventud” establece el compromiso del Estado de promover una comunidad familiar respetuosa de la dignidad y de los derechos de todos sus integrantes y establece que es política de Estado prevenir, sancionar y erradicar las diversas manifestaciones de violencia que se producen en las relaciones familiares; Que, el Texto Unico Ordenado de la Ley Nº 26260 – Ley de Protección frente a la Violencia Familiar, aprobado por Decreto Supremo Nº 006-97-JUS, señala como política permanente del estado la lucha contra toda forma de violencia familiar y establece como mandato fortalecer en todos los niveles educativos el respeto a la dignidad de las personas y derechos de la mujer, niño, niña, adolescente y de la familia; Que, la Ley Nº 28983 – Ley de Igualdad de Oportunidades entre hombres y mujeres, defi ne los lineamientos del Poder Ejecutivo en relación al desarrollo de políticas, planes y programas destinados a la prevención, atención y eliminación de la violencia en todas sus formas, de manera especial la ejercida contra las mujeres, impulsando la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres, desterrando prácticas, concepciones y lenguajes que justifi quen la superioridad de alguno de los sexos, así como todo tipo de discriminación y exclusión sexual o social; Que, el Decreto Supremo Nº 027-2007-PCM defi ne y establece como una de las Políticas Nacionales de obligatorio cumplimiento para las entidades del Gobierno Nacional, en materia de igualdad de hombres y mujeres, la de “Impulsar en la sociedad, en sus acciones y comunicaciones, la adopción de valores, prácticas, actitudes y comportamientos equitativos entre hombres y mujeres, para garantizar el derecho a la no discriminación de las mujeres y la erradicación de la violencia familiar y sexual; Que, mediante Decreto Supremo Nº 003-2009- MIMDES, se aprobó el Plan Nacional Contra la Violencia hacia la Mujer 2009-2015”, bajo cuyos lineamientos se ha elaborado el Plan Regional Contra la Violencia hacia la Mujer 2010-2015; Que, en el Artículo 60º de la Ley 27867, Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales, establece que son funciones especifi ca de los Gobiernos Regionales en materia de desarrollo social e igualdad de oportunidades, formular políticas, regular, dirigir, ejecutar, promover, supervisar y controlar las acciones orientadas a la prevención de la violencia, familiar y sexual; Que, mediante Resolución Ejecutiva Regional Nº 212- 2009-GR/PRES, del 21 de marzo del 2009, se aprueba la Obligación a la no Violencia en la Sociedad y mayormente Contra la Mujer Ayacuchana; prohibiéndose el uso de cualquier instrumento para el maltrato y la degradación de la vida y la dignidad de las mujeres; Que, el Plan Regional de Desarrollo Concertado de la Región Ayacucho, caracteriza en las Dimensiones del Desarrollo Social y Desarrollo Institucional y Descentralización, la escasa atención a la salud mental de la colectividad y a las reparaciones y la débil política pública y acción desorganizada para afrontar la violencia social y la inseguridad ciudadana; y propone políticas públicas para enfrentarla; Por lo que, en uso de las atribuciones conferidas por la Constitución Política del Perú y la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley Nº 27867 y sus modifi catorias, Ley Nº 27902, Ley Nº 28013, Ley Nº 28968 y Ley Nº 29053; el Consejo Regional con el voto unánime de sus miembros y la dispensa de lectura y aprobación del Acta, aprobó la siguiente: ORDENANZA REGIONAL: Artículo Primero.- APROBAR el “Plan Regional Contra la Violencia hacia la Mujer 2010-2015”, que en calidad de anexo se adjunta a la presente Ordenanza Regional. Artículo Segundo.- Disponer que el Consejo Regional de Prevención y Atención de la Violencia hacia la Mujer, máxima instancia del Sistema Regional de Prevención y Atención de la Violencia hacia la Mujer, se encargue del seguimiento y monitoreo del Plan Regional Contra la Violencia hacia la Mujer 2010-2015. Artículo Tercero.- REMITIR, la presente Ordenanza Regional, a la Gobernación Regional, Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social-MIMDES, Ministerio del Interior-MININTER, Ministerio de Salud-MINSA, Ministerio de Educación-MINEDU, Ministerio Público, Poder Judicial, Defensoría del Pueblo, Instituto Regional