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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 14 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2010 (14/12/2010)

CANTIDAD DE PAGINAS: 32

TEXTO PAGINA: 28

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 14 de diciembre de 2010 430928 enriqueciéndose y validándose dicho documento con dichos aportes. El Sistema Regional de Prevención y Atención de la Violencia Familiar y Sexual en Ayacucho cuenta con el aval y conformidad de parte de las Autoridades Regionales del primer nivel, que se encuentra expresado en la suscripción del Acta de Acuerdo Regional de fecha 15 de setiembre de 2010, el cual impulsa la creación del referido Sistema; El enfoque de sistemas se constituye en un importante referente para la Lucha Contra la Violencia Familiar y Sexual en Ayacucho. La violencia familiar y sexual, siendo multicausal, se sustenta en ideas, valores y prácticas personales, familiares, sociales y culturales, cuya erradicación no es posible desde un trabajo individual, en el corto plazo y sectorizado. Por lo que se necesita de una estrategia de intervención integral y sistémica, que articule verticalmente a los tres niveles de Gobierno, (Gobiernos Nacional, Regional y Locales) y horizontalmente a todas las instituciones sectoriales. Es necesario que el sistema articule el Poder Ejecutivo con el Poder Judicial y Organismos Autónomos, para que el estado y la Sociedad Civil, impulsen procesos amplios y participativos de acciones concertadas, con la participación efectiva de las autoridades del más alto nivel de dichas instituciones; Que, conforme lo establece el literal a) del Artículo 15º, de la Ley 27867, el Consejo Regional tiene las atribuciones para aprobar, modifi car o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de su competencia; Que, los literales a) y b) del artículo 4º de la Ley Nº 27902, Ley que modifica el artículo 45º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establecen la concordancia de políticas y funciones del Gobierno Regional y políticas sectoriales, asimismo señala las funciones del Gobierno Regional se ejercerán con sujeción al ordenamiento jurídico, establecido por la Constitución Política del Perú, la Ley de Bases de Descentralización y demás leyes de la República; asimismo, señala que es función normativa y reguladora del Gobierno Regional la elaboración y aprobación de normas de alcance regional y regulando los servicios de su competencia; Que, en el Artículo 60º de la Ley 27867, Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales, establece que son funciones específi ca de los Gobiernos Regionales en materia de desarrollo social e igualdad de oportunidades, formular políticas, regular, dirigir, ejecutar, promover, supervisar y controlar las acciones orientadas a la prevención de, familiar y sexual; Que, es necesario que el Estado proteja a las niñas, niños, adolescentes, mujeres, hombres y adultos mayores, frente a la violencia familiar y sexual, garantizándoles una vida digna, libre de violencia, con relaciones de igualdad entre mujeres y varones, y una plena vigencia de sus derechos; Por lo que, en uso de las atribuciones conferidas por la Constitución Política del Perú y la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley Nº 27867 y sus modifi catorias, Ley Nº 27902, Ley Nº 28013, Ley Nº 28968 y Ley Nº 29053; el Consejo Regional con el voto unánime de sus miembros, aprobó la siguiente: ORDENANZA REGIONAL: Artículo Primero.- Aprobar la CREACION, del Sistema Regional de Prevención y Atención de la Violencia Familiar y Sexual de Ayacucho – SIREPAVFS, que tiene como fi nalidad, Coordinar, Concertar y Conducir, de manera efi ciente y efi caz, la acción del Gobierno Regional, Gobiernos Locales, así como de las instancias representativas del Poder Judicial y de los Organismos Constitucionalmente Autónomos, para garantizar una vida libre de violencia familiar y sexual; documento que consta de VI Capítulos, dieciocho (18) Artículos y dos (02) Disposiciones Transitorias Finales que anexados forma parte de la presente Ordenanza Regional. Son instancias del Sistema Regional de Prevención y Atención de la Violencia Familiar y Sexual los siguientes: A. Consejo Regional de Prevención y Atención de la Violencia Familiar y Sexual B. Comités Provinciales de Prevención y Atención de la Violencia Familiar y Sexual C. Comités Distritales de Prevención y Atención de la Violencia Familiar y Sexual. Artículo Segundo.- CONSTITUIR, el Consejo Regional de Prevención y Atención de la Violencia Familiar y Sexual de Ayacucho – COREPAVFS en el marco del Sistema Regional de Prevención y Atención de la Violencia Familiar y Sexual de Ayacucho – SIREPAVFS, como la máxima instancia, encargada de Concertar, Formular, Conducir y Evaluar, las políticas, programas y acciones, para hacer frente a la violencia familiar y sexual. El Consejo Regional de Prevención y Atención de la Violencia Familiar y Sexual (COREPAVFS), está integrado por: • Presidente Regional, quien lo presidirá • Gobernador Regional. • Presidente de la Corte Superior de Justicia de Ayacucho, • Fiscal Superior Decano del Distrito Judicial de Ayacucho, • Director de la IX DITERPOL de Ayacucho, • Gerente Regional de Desarrollo Social de Ayacucho, quien actuará como SecretarioTécnico, • Director Regional de Salud de Ayacucho, • Director Regional de Educación de Ayacucho, • Un Representante Regional del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social MIMDES, • Un Representante del Instituto Regional de la Mujer Ayacuchana (IRMA) • Un Representante de la Federación Departamental del Club de Madres de Ayacucho (FEDECMA), • El Defensor del Pueblo de Ayacucho (miembro adherente) Artículo Tercero.- DISPONER, que el Consejo Regional de Prevención y Atención de la Violencia Familiar y Sexual (COREPAVFS) elabore su Reglamento en un plazo de 30 días de publicado la presente Ordenanza Regional, el cual será aprobado mediante Decreto Regional. Artículo Cuarto.- REMITIR, la presente Ordenanza Regional, a la Gobernación Regional, al Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social-MIMDES, Ministerio del Interior- MININTER, Ministerio de Salud-MINSA, Ministerio de Educación-MINEDU, Ministerio Público, Poder Judicial, Defensoría del Pueblo, Instituto Regional de la Mujer Ayacuchana; y la Federación Departamental del Club de Madres de Ayacucho, para conocimiento y demás fi nes. Artículo Quinto.- ENCARGAR, a la Gerencia Regional de Desarrollo Social, la publicación de la presente Ordenanza Regional en el Diario Ofi cial El Peruano y en el Portal Electrónico del Gobierno Regional de Ayacucho. Comuníquese al Señor Presidente del Gobierno Regional de Ayacucho para su promulgación. En la ciudad de Ayacucho, a los 22 días del mes de noviembre del año dos mil diez. ZONIA MENESES DE YARANGA Consejera Delegada Consejo Regional POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla. Dado en Ayacucho, en la sede del Gobierno Regional de Ayacucho, a los 22 días del mes de noviembre del año dos mil diez. ERNESTO MOLINA CHÁVEZ Presidente 576946-1