Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 14 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2010 (14/12/2010)

CANTIDAD DE PAGINAS: 32

TEXTO PAGINA: 21

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 14 de diciembre de 2010 430921 • La Quinta Sala Penal Especial se denominará Cuarta Sala Penal Especial, y en adición de funciones asumirá como Cuarta Sala Penal Liquidadora. Asimismo, continuará conociendo su propia carga procesal pendiente. • Convertir la Cuarta Sala Penal Especial en Sala Penal de Apelaciones. Su carga procesal pendiente, a excepción de la que está para sentencia, se distribuirá equitativa y aleatoriamente entre la Primera, Segunda, Tercera y Cuarta Salas Penales Liquidadoras. • Convertir el Primer y Segundo Juzgados Penales Especiales en Primer y Segundo Juzgados de la Investigación Preparatoria. La carga procesal pendiente del Primer Juzgado Penal Especial a excepción de la que está para sentencia, se remitirá al Primer Juzgado Penal Liquidador Transitorio. La carga procesal pendiente del Segundo Juzgado Penal Especial a excepción de la que está para sentencia, se remitirá al Segundo Juzgado Penal Liquidador Transitorio. • Convertir el Tercer y Cuarto Juzgados Penales Especiales en Primer y Segundo Juzgados Penales Unipersonales, conformando con el Tercer Juzgado Penal Unipersonal, cuando las necesidades del servicio lo requieran, el Juzgado Penal Colegiado. La carga procesal pendiente del Tercer Juzgado Penal Especial a excepción de la que está para sentencia, se remitirá al Tercer Juzgado Penal Liquidador Transitorio. La carga procesal pendiente del Cuarto Juzgado Penal Especial, a excepción de la que está para sentencia, se distribuirá equitativa y aleatoriamente entre el Primer, Segundo y Tercer Juzgados Penales Liquidadores Transitorios. Artículo Segundo.- Crear en el Distrito Judicial de Lima, en el marco de aplicación de la Ley Nº 29574, los siguientes órganos jurisdiccionales en la forma que se indica a continuación: A partir del 15 de enero de 2011: • El Tercer Juzgado Penal Unipersonal. A partir del 04 de enero de 2011, con vigencia hasta el 30 de junio de 2011: • El Primer, Segundo y Tercer Juzgados Penales Liquidadores Transitorios. Artículo Tercero.- La carga procesal pendiente respecto a delitos comprendidos en el marco de la Ley Nº 29574, que es de conocimiento de los Juzgados y Salas Ordinarias, seguirán tramitándose hasta su culminación por dichos órganos jurisdiccionales, debiendo informar sobre el avance del proceso de liquidación al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, para la adopción de las medidas pertinentes. Artículo Cuarto.- Los órganos jurisdiccionales creados como liquidadores con carácter transitorio, tendrán el funcionamiento establecido precedentemente, cuya prórroga, conversión o reubicación será decidida por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial. Artículo Quinto.- Facultar al Presidente de la Corte Superior de Justicia de Lima y a la Gerencia General del Poder Judicial, a adoptar las acciones y medidas administrativas que sean necesarias para el cumplimiento de la presente resolución y una adecuada implementación del Código Procesal Penal dentro del marco de la Ley Nº 29574. Artículo Sexto.- Los gastos que genere lo dispuesto en la presente resolución se hará con cargo a las partidas presupuestarias que se asignen al Poder Judicial sobre esta materia. Artículo Sétimo.- Transcríbase la presente resolución a la Presidencia del Poder Judicial, Consejo Nacional de la Magistratura, Ministerio de Justicia, Ministerio Público, Ministerio de Economía y Finanzas, Ministerio del Interior, Equipo Técnico Institucional de Implementación del Código Procesal Penal, Corte Superior de Justicia de Lima y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fi nes consiguientes. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. SS. JAVIER VILLA STEIN ROBINSON O. GONZALES CAMPOS JORGE ALFREDO SOLÍS ESPINOZA DARÍO PALACIOS DEXTRE 577291-2 Disponen que las Salas Supremas y los órganos jurisdiccionales de los Distritos Judiciales del país realicen el Inventario Nacional de Expedientes Principales, Cuadernos y/o Incidentes durante la segunda quincena del mes de diciembre de cada año RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 407-2010-CE-PJ Lima, 13 de diciembre de 2010 VISTO: El Ofi cio Nº 1775-2010-GG-PJ cursado por el Gerente General del Poder Judicial con relación a la realización del Inventario Nacional de Expedientes Principales, Cuadernos y/o Incidentes; y, CONSIDERANDO: Primero: Que, es política del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial que el servicio de administración de justicia se imparta con celeridad, transparencia, equidad y efi ciencia, a fi n de lograr la confi anza de la ciudadanía en general y de los litigantes en particular; Segundo: Que, en el marco de la citada política institucional, es necesario que cada uno de los órganos jurisdiccionales efectúen un inventario de los Expedientes Principales y Cuadernos y/o Incidentes, a fi n de que este Órgano de Gobierno y los jueces dispongan de una base real de información de la carga procesal, para efectos de la adecuada toma de decisiones en materia de descarga procesal por parte de dicho órgano de gobierno, y el establecimiento de metas de producción judicial por parte de los jueces de diferentes instancias; Tercero: Que, dicho inventario debe llevarse a cabo todos los años durante la segunda quincena del mes de diciembre. Para tal efecto, la Gerencia General del Poder Judicial deberá desarrollar y desplegar a nivel nacional un aplicativo informático, a fi n de facilitar a los órganos jurisdiccionales el registro de la respectiva información, así como su consolidación por parte de la citada dependencia; Cuarto: Que, los Presidentes de las Salas Supremas y de las Cortes Superiores de Justicia, tienen la responsabilidad de monitorear y evaluar el adecuado registro de datos derivado del inventario de los respectivos órganos jurisdiccionales, y sobre la base de sus resultados proponer a las instancias correspondientes las acciones pertinentes; Quinto: De conformidad con el artículo 82º, numeral 26), del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, es atribución a este Órgano de Gobierno adoptar acuerdos y demás medidas necesarias para que las dependencias del Poder Judicial funcionen con celeridad y efi ciencia;