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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 14 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2010 (14/12/2010)

CANTIDAD DE PAGINAS: 32

TEXTO PAGINA: 18

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 14 de diciembre de 2010 430918 Consumo, Admisión Temporal para Perfeccionamiento Activo o Admisión Temporal para Reexportación en el mismo Estado; Que conforme al artículo 14º del Reglamento que Establece Disposiciones Relativas a la Publicidad, Publicación de Proyectos Normativos y Difusión de Normas Legales de Carácter General, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS, el 28 de octubre de 2010 se pre-publicó en el portal de la SUNAT el proyecto de la presente norma; En uso de las facultades conferidas en la Resolución de Superintendencia Nº 122-2003/SUNAT, a lo dispuesto en el inciso g) del artículo 23º del Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria aprobado por el Decreto Supremo Nº 115-2002-PCM, y en la Resolución de Superintendencia Nº 007-2010/SUNAT. SE RESUELVE: Artículo 1º.- Apruébese el Instructivo de Trabajo “Descripciones Mínimas de Juguetes”, clasifi cados en la partida del sistema armonizado 95.03, INTA-IT.01.17 (versión 01), con el siguiente texto: I. OBJETIVO Establecer las pautas para una correcta descripción y determinación del valor en Aduana de las mercancías clasifi cadas en la partida 95.03 del Sistema Armonizado cuando sean destinadas a los regímenes de Importación para el Consumo, Admisión Temporal para Perfeccionamiento Activo y Admisión Temporal para Reexportación en el mismo Estado. II. ALCANCE Está dirigido al personal de la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria – SUNAT y a los operadores del comercio exterior que intervienen en los regímenes de Importación para el Consumo, Admisión Temporal para Perfeccionamiento Activo y Admisión Temporal para Reexportación en el mismo Estado. III. REFERENCIA Instructivo de Trabajo de la Declaración Aduanera de Mercancías, INTA-IT.00.04. IV. NORMAS GENERALES 1. La clasifi cación arancelaria se basa en las características propias o específi cas de cada mercancía que se presenta a despacho. En tal sentido, las disposiciones del presente instructivo sólo se aplican a las mercancías que se clasifi quen en la partida del Sistema Armonizado 95.03. 2. Al solicitar los regímenes de Importación para el Consumo, Admisión Temporal para Perfeccionamiento Activo o Admisión Temporal para Reexportación en el mismo Estado, el declarante debe describir la mercancía clasifi cada en la partida del Sistema Armonizado 95.03 conforme a lo dispuesto en el presente instructivo, sus anexos y tablas correspondientes. El incumplimiento conllevará a la aplicación de las sanciones establecidas en la Ley General de Aduanas. V. INSTRUCCIONES A. Descripción. El declarante debe describir las mercancías clasifi cadas en la partida del Sistema armonizado 95.03 en las siguientes casillas del ejemplar B de la Declaración Aduanera de Mercancías. 5.11 Unidad comercial. Se indica la unidad comercial de las mercancías en unidades (UNI), docenas (DOC) o conjunto de unidades de diferentes tamaños, surtido y juego (SET). 5.12 Nombre del producto. Se indica el nombre con el cual se conoce comúnmente a la mercancía según la Tabla Nº 1 del Anexo I del presente instructivo. 5.13 Marca Comercial del Producto. Se indica la marca de la mercancía, la cual está constituida por cualquier signo que sea apto para distinguir la mercancía en el mercado. La marca es la denominación que otorga el fabricante, el vendedor o el importador a la mercancía para distinguirlo de otras mercancías. 5.14 Modelo. Se indica el modelo con el que se identifi ca la mercancía, el cual puede estar representado por caracteres numéricos o alfanuméricos (letras y números) e identifi ca a la mercancía respecto de otras. 5.19 Características: Se indican los siguientes datos: a) Primera fi la. Se declara el código y composición de la mercancía. - Código. Se indica el código de la mercancía asignado por el fabricante, el cual, debe coincidir con el código del Registro Sanitario emitido por DIGESA, de ser el caso. - Composición. Se identifi ca el o los componentes de la mercancía, según la Tabla Nº 3 del Anexo 1; en caso que tenga más de un componente, indicar estos en orden de mayor a menor porcentaje de participación. b) Segunda fi la. Se indica las dimensiones de la mercancía - Dimensiones: Se indica el largo, ancho y alto (L x A x H) o diámetro y alto (D x H) de la mercancía, según su presentación, expresados en centímetros (cm). c) Tercera Fila. Se indica el tipo, subtipo y accesorios de la mercancía - Tipo, subtipo. Se indica el tipo y sub-tipo de juguetes de acuerdo al nombre según la siguiente especifi cación: • Para los juguetes de ruedas de la Tabla Nº 1 del Anexo 1, se debe indicar el tipo según la Tabla Nº 2 del Anexo 1. • Para los muñecos (as) de la Tabla Nº 1 del Anexo 1, se debe indicar las actividades que realiza según la Tabla Nº 4 del Anexo1. • Para los juguetes para armar (juguete para armar de la Tabla Nº 1), se debe indicar el tipo de juguetes según la Tabla Nº 5 del Anexo 1; asimismo, se debe señalar el número de piezas. • Para los juguetes compuestos por distintos elementos (set de juegos) de la Tabla Nº 1 se debe indicar el subtipo de acuerdo a la Tabla Nº 6. • Para las armas (ARMAS de la Tabla Nº 1) se debe indicar el subtipo indicado en la Tabla Nº 7 y el tipo de proyectil que lanza según la Tabla Nº 8. - Accesorios. Se indica si la mercancía tiene o no accesorios, en caso de tenerlos, el declarante debe especifi car los productos u objetos complementarios que acompañan o se sobreponen a la mercancía. d) Cuarta fi la. Se indica la fuente de movimiento, usuario y modo de presentación. - Fuente de movimiento. Se indica la fuente de movimiento del juguete según lo indicado en la Tabla Nº 9 del Anexo 1 del presente instructivo. - Usuario. Se indica el usuario del juguete, según la Tabla Nº 10 del presente instructivo. - Modo de presentación. Se indica el modo de presentación según la Tabla Nº 11; en caso se trate de Set (conjunto surtido o juego), se indica el número de piezas que compone la mercancía.