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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 14 de diciembre de 2010 430922 Por tales fundamentos, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, en uso de sus atribuciones, en sesión ordinaria de la fecha, sin la intervención del señor Consejero Jorge Alfredo Solís Espinoza por encontrarse de licencia, por unanimidad; RESUELVE: Artículo Primero.- Disponer que las Salas Supremas y los órganos jurisdiccionales de los Distritos Judiciales del país realicen el Inventario Nacional de Expedientes Principales, Cuadernos y/o Incidentes durante Ia segunda quincena del mes de diciembre de cada año. Para el presente año dicho proceso se desarrollará del 20 hasta el 30 de diciembre de 2010. Artículo Segundo.- El proceso del Inventario de Expedientes Principales, Cuadernos y/o Incidentes, involucra Ia depuración y actualización de los Expedientes y de ser el caso su remisión al archivo. Asimismo los órganos jurisdiccionales registrarán en el aplicativo informático “Inventario 2010 - ll” la información de cada uno de los Expedientes Pendientes. Quedan exceptuados los órganos jurisdiccionales que no cuenten con los recursos informáticos, quienes utilizarán los Formularios Manuales que como anexo son parte integrante de Ia presente resolución. En este caso, Ia información será registrada posteriormente en el mencionado aplicativo electrónico por el encargado del Área de Estadística de la Corte Superior durante los tres primeros días útiles de enero de 2011. Artículo Tercero.- Los Secretarios de Salas Supremas, al segundo día calendario de haber concluido el Inventario, deberán entregar a Ia Presidencia de su Sala el Inventario respectivo en medio magnético (CD), la cual a su vez remitirá Ia mencionada información a la Presidencia del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, dentro de los cinco días calendario de haber concluido el inventario. De igual modo, los órganos jurisdiccionales de cada Distrito Judicial deberán entregar a Ia respectiva Presidencia de Corte Superior de Justicia la Información del inventario, la cual a su vez remitirá al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial el inventario consolidado del Distrito Judicial en medio magnético (CD), dentro de los cinco días calendario de haber concluido el inventario. Artículo Cuarto.- La Gerencia General es responsable de brindar el soporte tecnológico respectivo a fi n de que los órganos jurisdiccionales cuenten con las facilidades para Ilevar a cabo el Inventario de Expedientes Principales, Cuadernos y/o Incidentes a nivel nacional, debiendo poner a disposición de los órganos jurisdiccionales de la Corte Suprema de Justicia de la República y los Distritos Judiciales, el Aplicativo Informático respectivo. Artículo Quinto.- La Oficina de Control de la Magistratura (OCMA) y las Oficinas Desconcentradas de Control de la Magistratura (ODECMA) efectuarán visitas inopinadas de selección aleatoria a los órganos jurisdiccionales, con el propósito de verificar el proceso y resultados que se derivan de Ia presente resolución. Artículo Sexto.- La Gerencia General del Poder Judicial, dentro de los treinta días calendario siguientes a la conclusión del inventario, elevará al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial el informe correspondiente, con los resultados agregados y por órgano jurisdiccional. Artículo Sétimo.- Transcríbase la presente resolución a la Presidencia del Poder Judicial, Presidentes de Salas Supremas, Presidencia de la Comisión Nacional de Descarga Procesal, Ofi cina de Control de la Magistratura, Presidencias de las Cortes Superiores de Justicia y Jefes de las Ofi cinas Desconcentradas de Control de la Magistratura; así como a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fi nes pertinentes. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. SS. JAVIER VILLA STEIN ROBINSON O. GONZALES CAMPOS FLAMINIO VIGO SALDAÑA DARÍO PALACIOS DEXTRE 577291-3 CORTES SUPERIORES DE JUSTICIA Designan jueces provisional y supernumerarios en diversos juzgados de la Corte Superior de Justicia de Lima Sur CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA SUR PRESIDENCIA RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 130-2010-P-CSJLIMASUR/PJ Lima, 9 de diciembre del 2010 VISTOS: La Resolución Administrativa N° 334-2010-CE-PJ, expedida por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial; el Ofi cio Nº 1034-2010-ETI-PJ, expedido por el Equipo Técnico Institucional de Implementación del Nuevo Código Procesal Penal; y, el Ofi cio Nº 332-2010-P-CSJLIMASUR/ PJ, expedido por la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Lima Sur; y, CONSIDERANDO: Mediante Decreto Ley Nº 25680 y Ley Nº 28765, el Distrito Judicial de Lima se desconcentró en Lima Norte, Lima Sur y Lima Este. Por Resolución Nº 269-2008- CE-PJ, se dispuso que la sede de la Corte Superior de Justicia de Lima Sur se ubique en el Distrito de Villa María del Triunfo; asimismo, se determinó que su competencia territorial comprendería los distritos de Villa María del Triunfo, San Juan de Mirafl ores, Villa El Salvador, Lurín, Santísimo Salvador de Pachacamac (excluyéndose la zona del Centro Poblado Lomas de Manchay, la Resolución N° 292-2008-CE-PJ precisa que la exclusión se trata del Centro Poblado Los Huertos de Manchay), Punta Hermosa, Punta Negra, San Bartolo, Santa María del Mar y Pucusana. Por Resolución Administrativa N° 334-2010-CE-PJ de fecha 06 de octubre del 2010, publicada en el Diario Ofi cial El Peruano el 07 de octubre del 2010, se ha dispuesto el funcionamiento de la Corte Superior de Justicia de Lima Sur, a partir del 13 de octubre del 2010. El Reglamento de Licencias para Magistrados del Poder Judicial, aprobado mediante Resolución Administrativa Nº 018-2004-CE-PJ, establece en su artículo 8º que las licencias a las que tienen derecho los Magistrados del Poder Judicial son: a) Con goce de remuneraciones: por enfermedad, por gravidez, por adopción, por fallecimiento del cónyuge, padres, hijos o hermanos; por capacitación ofi cial en el país o el extranjero, por motivos especiales; b) Sin goce de remuneraciones: por asuntos de índole personal; por capacitación no ofi cial en el país o en el extranjero; por representación; c) A cuenta del período