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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 14 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2010 (14/12/2010)

CANTIDAD DE PAGINAS: 32

TEXTO PAGINA: 12

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 14 de diciembre de 2010 430912 Artículo 4º.- Los condecorados se harán acreedores a una insignia y un diploma que acreditan su condición. Artículo 5º.- La insignia de la Orden consiste en una medalla de plata de 925 mg., de 6.5 cm. de diámetro y 1.0 cm. de espesor, que porta la inscripción de la “Orden de las Artes y las Letras” y una cadena de plata de un peso aproximado de 350 gr. Artículo 6º.- El diploma de la Orden será suscrito por el Ministro de Cultura e indicará el número y fecha de la Resolución Ministerial en mérito de la cual se otorga la distinción de la Orden de las Artes y las Letras, así como el nombre del condecorado. CAPÍTULO II DEL COMITÉ EVALUADOR Artículo 7º.- El Comité Evaluador está integrado por tres personas designadas mediante Resolución Ministerial que desempeñan funciones o actividades en el ámbito cultural, quienes guardarán independencia y objetividad en lo que les corresponda califi car. El ejercicio del cargo es “ad-honorem” y tendrá una duración máxima de dos (02) años. Artículo 8º.- Son atribuciones del Comité Evaluador: a) Elaborar su cronograma de actividades. b) Procesar las solicitudes y examinar la importancia, valor, trascendencia del aporte cultural y las cualidades de los candidatos a la Orden, así como proponerlos de ofi cio. c) Emitir un informe técnico que sustente el otorgamiento de la condecoración a los creadores, artistas, personas y organizaciones propuestas a recibir dicha distinción, así como el retiro de la misma. d) Presentar al Ministro de Cultura los expedientes califi cados con los respectivos informes técnicos. Artículo 9º.- El Comité Evaluador contará con un Secretario Técnico que será designado conjuntamente con el referido Comité, a fi n de brindarle el apoyo requerido y hacerse cargo del acervo documentario que corresponda al Comité. El ejercicio del cargo es “ad-honorem” y tendrá una duración máxima de dos (02) años. CAPÍTULO III DEL PROCEDIMIENTO DE LA CONDECORACIÓN Artículo 10º.- La condecoración de la Orden de las Artes y las Letras es otorgada de ofi cio o a propuesta de entidades públicas o privadas, nacionales o regionales, gremiales, profesionales, académicas y otras relacionadas con el desarrollo de la cultura. Bajo ninguna circunstancia se aceptarán solicitudes personales. Artículo 11º.- Las solicitudes de condecoración serán presentadas en la Ofi cina de Trámite Documentario del Ministerio. La presentación de documentación falsa en el expediente invalidará al candidato, sin perjuicio de la sanción administrativa y/o judicial pertinente a los responsables de dicha presentación. Artículo 12º.- La condecoración de la Orden de las Artes y las Letras se otorga mediante Resolución Ministerial, la misma que expresará el mérito que la motiva, previo informe del Comité Evaluador. Artículo 13º.- De manera excepcional y con cargo a dar cuenta al Comité Evaluador, el Ministro de Cultura podrá otorgar la condecoración mediante Resolución Ministerial debidamente sustentada. Artículo 14º.- La imposición de la insignia y la entrega del diploma será realizada en ceremonia especial por el Ministro de Cultura. De manera facultativa, dicha condecoración podrá ser realizada por el Presidente de la República. Artículo 15º.- El Ministerio de Cultura llevará un registro con los nombres de las personas que hayan sido condecoradas. CAPÍTULO IV DE LA PÉRDIDA DE LA CONDECORACIÓN Artículo 16º.- La condecoración de la Orden se pierde por: a) Renuncia expresa. b) Detectar, luego de la condecoración, la presentación de documentación falsa. c) Ser condenado con pena privativa de libertad, mediante sentencia judicial fi rme. Artículo 17º.- El retiro de la condecoración será propuesto por el Comité Evaluador al Ministro de Cultura y aprobado por Resolución Ministerial. Retirada la condecoración se deberá devolver la insignia y el diploma. Artículo 18º.- Si un miembro de la Orden pierde su insignia o diploma por una circunstancia excepcional, el Ministro de Cultura resolverá el caso según las circunstancias. 577480-1 DEFENSA Autorizan viaje de Viceministro de Recursos para la Defensa a Israel, en comisión de servicios RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 595-2010-DE/SG Lima, 13 de diciembre de 2010 CONSIDERANDO: Que, mediante la Ley Nº 29605, publicada el 22 de octubre de 2010, se aprobó la nueva Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Defensa que adecúa la estructura y funcionamiento del Sector Defensa a la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, Ley Nº 29158; Que, la Segunda Disposición Complementaria, Final y Transitoria de la referida Ley establece que el nuevo Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio deberá ser aprobado en un plazo no mayor de noventa (90) días hábiles; Que, en dicho contexto, se ha considerado la implementación y funcionamiento de la Unidad de Compras Especiales y Corporativas, por lo que es conveniente autorizar el viaje al exterior en Comisión de Servicios a la ciudad de Tel Aviv - Israel, al señor Viceministro de Recursos para la Defensa, a fi n de sostener reuniones de trabajo con autoridades del Ministerio de Defensa del Estado de Israel; Que, la actividad que se autoriza con la presente Resolución, se encuentra incluida en el Rubro 5.- Medidas de Confi anza Mutua, Ítem 155 del Plan Anual de Viajes al Extranjero del Sector Defensa Año 2010, aprobado mediante Resolución Suprema Nº 590-2010-DE, de fecha 10 de diciembre del año en curso, que modifi có la Resolución Suprema Nº 130-2010-DE/SG, de fecha 1 de abril de 2010; De conformidad con la Ley Nº 27619 - Ley que regula la autorización de viajes al exterior de los servidores y funcionarios públicos, y modificatorias, Ley Nº 29605 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Defensa, Ley Nº 29465 - Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2010, Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM y Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG y modifi catorias; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar el viaje al exterior en Comisión de Servicio a la ciudad de Tel Aviv - Israel, al señor Ricardo García Pye, Viceministro de Recursos para la Defensa, con la fi nalidad de sostener reuniones con autoridades del Ministerio de Defensa de Israel, del 14 al 23 de diciembre de 2010. Artículo 2º.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolución serán cubiertos por el Ministerio