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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 14 de diciembre de 2010 430926 Regional; y la exposición de la representante del Instituto Regional de la Mujer Ayacuchana IRMA; Que, el Artículo 1º de la Constitución Política del Perú señala que “La defensa de la persona humana y el respeto de su dignidad son el fi n supremo de la sociedad y del Estado, así mismo precisa en el inciso 2) del artículo 2º que toda persona tiene derecho a la igualdad ante la ley. Nadie debe ser discriminado por motivo de sexo, o de cualquiera otra índole”; Que, la Cuarta Disposición Final y Transitoria de la Constitución Política del Perú señala que “Las normas relativas a los derechos y las libertades que la Constitución reconoce se interpretan de conformidad con la Declaración Universal de Derechos Humanos y con los Tratados y Acuerdos Internacionales sobre las mismas materias ratifi cadas por el Perú”; Que, la Constitución Política del Perú reconoce al Gobierno Regional autonomía, política, económica y administrativa en asuntos de su competencia; Que, las Directrices de Maastricht, sobre Violaciones a los Derechos Económicos, Sociales y Culturales (que refl ejan la evolución del derecho internacional en los últimos 20 años), precisan que “la obligación de cumplir requiere que el Estado adopte las medidas legislativas, administrativas, presupuestarias, legales y de otra índole adecuadas para lograr la plena efectividad de dichos derechos; Que, la Declaración Universal de los Derechos Humanos, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, la Convención para la eliminación de todas formas de Discriminación de la Mujer (CEDAW), la Declaración Americana sobre los Derechos y Deberes del Hombre, la Convención Americana sobre los Derechos Humanos, el Protocolo de San Salvador, la Convención Interamericana para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra la mujer (Convención de Belem Do Para), así como otros instrumentos de protección de los Derechos Humanos, de carácter vinculante para el Estado Peruano, proclaman la igualdad entre las personas sin discriminación de ningún tipo; Que, la Declaración y Programa de Acción de Viena, aprobada por la Conferencia Mundial de Derechos Humanos, el 25 de Junio de 1993, precisa que “Los derechos humanos de la Mujer y de la Niña son parte inalienable, integrante e indivisible de los derechos humanos universales”; Que, el Estado del Perú, al suscribir y adherir los tratados y acuerdos internacionales sobre Derechos Humanos (civiles, económicos, sociales y culturales), asume las obligaciones de respetar, cumplir, proteger y promover los Derechos Humanos; Que, la Ley de Bases de la Descentralización - Ley N° 27783, tiene como fi nalidad el desarrollo integral, armónico y sostenible del país, mediante la separación de competencias y funciones, y el equilibrado ejercicio del poder por los tres niveles de gobierno, en benefi cio de la población. La descentralización es democrática y promueve la igualdad de oportunidades para el acceso a mayores niveles de desarrollo humano en cada ámbito; Que, el Art. 3º del D.S. Nº 009-2005-MIMDES, establece “El Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social como ente normativo y ejecutor de las políticas y programas de igualdad de oportunidades, coordinará el cumplimiento del presente Plan, debiendo los demás sectores del Estado, en sus Planes Operativos Institucionales y los Gobiernos Regionales, provinciales y Distritales en sus respectivos planes de desarrollo concertado”; Que, la Ley de Igualdad de Oportunidades entre Mujeres y Hombres – Ley Nº 28983, desarrolla el marco normativo, institucional y de políticas públicas en los ámbito nacional, regional y local, para garantizar las mujeres y hombres el ejercicio de sus derechos a la igualdad, dignidad, libre desarrollo, bienestar y autonomía, impidiendo la discriminación en todas las esferas de su vida, pública y privada. Asimismo, establece en sus artículos 3 y 6, que es potestad del Poder Ejecutivo, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, en todos los sectores, adoptar políticas, planes y programas, integrando de manera transversal los principios de la Ley de Igualdad de Oportunidades, referidos a: a) El reconocimiento de la equidad de género, desterrando prácticas, concepciones y lenguaje que justifi quen la superioridad de alguno de los sexos, así como todo tipo de discriminación y exclusión sexual y social. b) La prevalencia de los derechos humanos, en su concepción integral, resaltando los derechos de las mujeres a lo largo de su ciclo de vida. c) El respeto a la realidad pluricultural, multilingüe y multiétnica. d) El reconocimiento y respeto a los niños, niñas, adolescentes, jóvenes, personas adultas y personas con discapacidad o grupos etáreos más afectados por la discriminación; Que, el Plan Nacional de Igualdad de Oportunidades entre Mujeres y Varones 2006-2010, establece como enfoques del Plan los siguientes: derechos humanos, equidad de género, interculturalidad, Intergeneracional. Entre sus lineamientos se establece: - Institucionalizar y transversalizar la perspectiva de equidad de género. - Promover en la sociedad la adopción de valores, prácticas, actitudes y comportamientos equitativos entre mujeres y varones. - Garantizar el acceso equitativo de mujeres y varones a servicios sociales y culturales de calidad - Garantizar el ejercicio pleno de los derechos económicos de las mujeres. - Garantizar el ejercicio pleno de los derechos civiles y políticos de las mujeres y el acceso equitativo a instancias de poder y toma de decisiones. Que, el Plan Nacional contra la Violencia hacia la Mujer 2009-2015, tiene como objetivos estratégicos: 1. Garantizar la adopción e implementación de políticas públicas orientadas a enfrentar el problema de la violencia hacia las mujeres, desde un enfoque intersectorial y participativo, en los diversos niveles de gobierno. 2. Garantizar el acceso de las mujeres afectadas por la violencia basada en género, a los servicios públicos de calidad, incluyendo el acceso al sistema de salud y judicial, entre otros, contribuyendo a superar su condición de víctimas. 3. Identifi car y promover la transformación de patrones socioculturales que legitiman, toleran y exacerban la violencia hacia las mujeres, con la fi nalidad de establecer nuevas formas de relaciones sociales entre mujeres y hombres. Que, en el Acuerdo Nacional suscrito en julio de 2002 por organizaciones de la sociedad civil y el Estado, con carácter vinculante, compromete su cumplimiento hasta el 28 de julio de 2021, en su Décimo Primera Política de Estado “Promoción de la Igualdad de Oportunidades sin discriminación”. Que, el Artículo 6º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales precisa que el desarrollo regional está orientado hacia el ejercicio pleno de los derechos de hombres y mujeres en igualdad de oportunidades; del mismo modo, el Artículo 8º de la misma Ley, establece “la equidad como componente constitutivo y orientador de la política y la gestión regional” y el Artículo 60º precisa las funciones específi cas del Gobierno Regional en materia de Desarrollo Social e Igualdad de Oportunidades; Que, el inciso h) del artículo 60º de la Ley Nº 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece que es función de los Gobiernos Regionales en materia de desarrollo social: “Formular y ejecutar políticas y acciones concretas orientadas para la asistencia social, se torne productiva para la región con protección y apoyo a los niños, jóvenes y adolescentes mujeres, personas con discapacidad adultos mayores y sectores sociales en situación de riesgo y vulnerabilidad; Que, mediante Ordenanza Regional N° 034 - 2007-