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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 14 de diciembre de 2010 430904 un monto de CUATRO MILLLONES OCHOCIENTOS VEINTISIETE MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y 00/100 Nuevos Soles (S/. 4 827 450,00), con los nombres, apellidos y documento nacional de identidad de los Presidentes de los Comités de Mantenimiento PMIR -2010 a nivel nacional, a cargo de la ejecución de mantenimiento de la infraestructura de riego. Artículo 2º.- La presente Resolución Ministerial será publicada en el Diario Ofi cial El Peruano y la relación de actividades de mantenimiento de infraestructura de riego en su tercera etapa, con los nombres, apellidos y número del documento nacional de identidad de los Presidentes de los Comités de Mantenimiento PMIR -2010, será publicada en los locales de las Juntas de Usuarios donde se ejecutará la actividad y en el Portal Institucional del Ministerio de Agricultura (www.minag.gob.pe). Regístrese, comuníquese y publíquese. RAFAEL QUEVEDO FLORES Ministro de Agricultura 577314-2 AMBIENTE Decreto Supremo que aprueba el Reglamento del Procedimiento Administrativo Sancionador por afectación a las Áreas Naturales Protegidas de Administración Nacional DECRETO SUPREMO Nº 019-2010-MINAM EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, la Constitución Política del Perú en su artículo 68º estipula que el Estado está obligado a promover la conservación de la diversidad biológica y de las Áreas Naturales Protegidas; Que, la Ley de Áreas Naturales Protegidas Ley Nº 26834, reglamentada por el Decreto Supremo Nº 038-2001-AG, establece que dichas áreas son los espacios continentales y/o marinos del territorio nacional, expresamente reconocidos y declarados como tales, incluyendo sus categorías y zonifi caciones, para conservar la diversidad biológica y demás valores asociados de interés cultural, paisajístico y científi co, así como por contribución al desarrollo sostenible del país, precisando que constituyen Patrimonio de la Nación; Que, el inciso j) del artículo 8º de la precitada Ley, modifi cado por la Primera Disposición Transitoria, Complementaria y Final de la Ley Nº 28611 - Ley General del Ambiente, establece que es una competencia del Instituto Nacional de Recursos Naturales -INRENA- ejercer la potestad sancionadora en el ámbito de las Áreas Naturales Protegidas, aplicando las sanciones de amonestación, multa, comiso, clausura o suspensión, por las infracciones que serán determinadas por decreto supremo de acuerdo al procedimiento que se apruebe para tal efecto; Que, mediante el Decreto Legislativo N° 1013 se crea el Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado - SERNANP, como un organismo público técnico especializado, con personería jurídica de derecho público interno, constituyéndose en pliego presupuestal adscrito al Ministerio del Ambiente. Es el Ente Rector del Sistema Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado - SINANPE y se constituye en su autoridad técnico - normativa; Que, mediante numeral 2) de la Tercera Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo señalado líneas arriba se aprueba la fusión de la Intendencia de Áreas Naturales Protegidas - IANP del INRENA al SERNANP precisando que toda referencia hecha a cualquiera de ellas, o a las competencias, funciones y atribuciones respecto a las Áreas Naturales Protegidas, una vez culminado el proceso de fusión, se entenderá como efectuada al SERNANP; Que, asimismo, el literal d) numeral 2) de la Segunda Disposición Complementaria Final del precitado Decreto Legislativo señala como una de las funciones del SERNANP, establecer los mecanismos de fi scalización y control y las infracciones y sanciones administrativas correspondientes y ejercer la potestad sancionadora en los casos de incumplimiento, aplicando sanciones de amonestación, multa, comiso, inmovilización, clausura o suspensión, de acuerdo al procedimiento que se apruebe para tal efecto; Que, las Áreas Naturales Protegidas constituyen Patrimonio de la Nación, por lo que, resulta necesario emitir un Reglamento que determine las infracciones y las correspondientes sanciones por contravenir la normatividad que rige a las Áreas Naturales Protegidas de administración nacional; En uso de las facultades conferidas por el numeral 8) del artículo 118º de la Constitución Política del Perú, y Ley Orgánica del Poder Ejecutivo - Ley Nº 29158; DECRETA: Artículo 1º.- Aprobación del Reglamento del Procedimiento Administrativo Sancionador Apruébese el Reglamento del Procedimiento Administrativo Sancionador por afectación a las Áreas Naturales Protegidas de Administración Nacional, que consta de veintiséis (26) Artículos, tres (03) Disposiciones Finales, un (01) Cuadro de Infracciones, y un (01) Flujograma, cuyos textos forman parte integrante del presente Decreto Supremo. Artículo 2º.- Publicación El Reglamento del Procedimiento Administrativo Sancionador por afectación a las Áreas Naturales Protegidas de Administración Nacional será publicado en el Diario Ofi cial El Peruano y en la página web institucional: www.sernanp.gob.pe. Artículo 3º.- Derogatoria Déjese sin efecto toda tipifi cación de infracciones cometidas en Áreas Naturales Protegidas distintas a las establecidas en el presente Reglamento, dispuestas en normas de inferior jerarquía. Artículo 4°.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro del Ambiente. Artículo 5º.-. Disposición Complementaria El Reglamento del Procedimiento Administrativo Sancionador por afectación a las Áreas Naturales Protegidas de Administración Nacional entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. Dado en la casa de Gobierno, en Lima, a los trece días del mes de diciembre del año dos mil diez. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República ANTONIO JOSÉ BRACK EGG Ministro del Ambiente REGLAMENTO DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONADOR POR AFECTACIÓN A LAS ÁREAS NATURALES PROTEGIDAS DE ADMINISTRACIÓN NACIONAL CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1º.- Finalidad El presente Reglamento tiene como fi nalidad establecer el procedimiento administrativo sancionador para la determinación de infracciones e imposición de sanciones