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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 14 de diciembre de 2010 430911 Autorizan al pliego Ministerio del Ambiente la contratacion para el reemplazo por cese de personal de plazas vacantes DECRETO SUPREMO Nº 020-2010-MINAM EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Legislativo Nº 1013, se aprueba la Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente; Que, siendo el recurso humano el elemento esencial de las actividades que realiza el Estado, es necesario reemplazar al personal que ha cesado en el pliego Ministerio del Ambiente y cubrir plazas vacantes y presupuestadas; Que, a fi n de garantizar la continuidad de funciones, resulta pertinente autorizar al Ministerio del Ambiente la cobertura de las plazas vacantes producidas por cese de personal, sin que ello implique o justifi que créditos suplementarios o el gasto de mayores recursos que los aprobados para el ejercicio fi scal 2010; Que, el literal c) del numeral 9.1 del artículo 9 de la Ley Nº 29465 - Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2010, exonera expresamente el ingreso de personal para el reemplazo por cese de personal, siempre y cuando se cuente con la plaza en su Presupuesto Analítico de Personal (PAP) del pliego respectivo y se trate de reemplazos que se hubieran producido a partir del año 2009; Que, la excepción antes señalada, conforme lo dispone el último párrafo del numeral 9.1 del artículo 9 de la Ley Nº 29465 - Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2010 se aprueban mediante Decreto Supremo previo informe favorable del Ministerio de Economía y Finanzas; y se sujetan a lo dispuesto en la normatividad vigente, teniendo en cuenta el Marco Macroeconómico Multianual y con cargo al presupuesto institucional del pliego respectivo, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público y sin afectar las metas y objetivos de la entidad; Que, mediante Ofi cio Nº 760-2010-EF/76.19 de la Dirección General del Presupuesto Público el Ministerio de Economía y Finanzas, se opina favorablemente para que el Ministerio del Ambiente efectúe la contratación por reemplazo de ocho (08) servidores en plazas vacantes generadas con ocasión del cese de personal; De conformidad con el inciso 8 del artículo 118º de la Constitución Política del Perú; el numeral 3 del artículo 11º de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; el numeral 9.1 del artículo 9º de la Ley Nº 29465, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2010; DECRETA: Artículo 1º.- Objeto Autorizar al pliego Ministerio del Ambiente – MINAM la contratación por reemplazo de ocho (08) plazas vacantes generadas con ocasión del cese de personal. Artículo 2º.- Financiamiento Las acciones previstas en el artículo 1º de la presente norma se fi nanciarán con cargo al presupuesto institucional del pliego Ministerio del Ambiente - MINAM, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público. Artículo 3º.- Del refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro del Ambiente. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los trece días del mes de diciembre del año dos mil diez. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República ANTONIO JOSÉ BRACK EGG Ministro del Ambiente 577502-2 CULTURA Aprueban Reglamento que regula el procedimiento para el otorgamiento de la condecoración de la “Orden de las Artes y las Letras” RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 076-2010-MC Lima, 13 de diciembre de 3010 CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 29565 se creó el Ministerio de Cultura como organismo del Poder Ejecutivo, con personería jurídica de derecho público, constituyendo un pliego presupuestal del Estado; Que, conforme al literal d) del Artículo 7º de la Ley antes citada, es función exclusiva del Ministerio de Cultura “convocar y conceder reconocimientos al mérito a los creadores, artistas, personas y organizaciones que aporten al desarrollo cultural del país”; Que, por Resolución Suprema Nº 011-2010-MC se creó la “Orden de las Artes y las Letras” como máximo reconocimiento que otorga el Ministerio de Cultura a los creadores, artistas, personas y organizaciones, nacionales o extranjeras, que aporten al desarrollo cultural, encargándose al Ministerio de Cultura la aprobación del Reglamento que regule el procedimiento para el otorgamiento de la condecoración; Estando a lo visado por el Secretario General, el Director de la Ofi cina de Asuntos Jurídicos, y; De conformidad con la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y la Ley 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar el Reglamento que regula el procedimiento para el otorgamiento de la condecoración de la “Orden de las Artes y las Letras”, el mismo que en anexo forma parte integrante de la presente Resolución. Artículo 2º.- El presente Reglamento entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario ofi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. JUAN OSSIO ACUÑA Ministro de Cultura REGLAMENTO QUE REGULA EL PROCEDIMIENTO PARA EL OTORGAMIENTO DE LA CONDECORACIÓN DE LA “ORDEN DE LAS ARTES Y LAS LETRAS” CAPÍTULO I DE LA ORDEN Artículo 1º.- La condecoración de la Orden de las Artes y las Letras constituye el máximo reconocimiento que otorga el Ministerio de Cultura al mérito de los creadores, artistas, personas y organizaciones, nacionales o extranjeras, que aporten al desarrollo cultural del país. La solvencia moral reconocida socialmente es criterio básico para otorgar la condecoración. Artículo 2º.- La Orden está constituida por todas las personas que han recibido la condecoración en reconocimiento a sus méritos alcanzados. Artículo 3º.- La distinción de la Orden de las Artes y las Letras se otorga mediante Resolución Ministerial cada dos (02) años o en casos excepcionales cuando la ocasión lo amerite.