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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 14 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2010 (14/12/2010)

CANTIDAD DE PAGINAS: 32

TEXTO PAGINA: 5

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 14 de diciembre de 2010 430905 por incumplimiento a la legislación referida a las Áreas Naturales Protegidas de Administración Nacional que se encuentran bajo la competencia del Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado - SERNANP. Artículo 2º.- Principios Los principios que rigen el presente Reglamento son los establecidos en la Ley General del Ambiente - Ley Nº 28611; la Ley del Procedimiento Administrativo General - Ley Nº 27444; el Decreto Legislativo N° 1079; y, los establecidos en el Reglamento de la Ley de Áreas Naturales Protegidas, aprobado con Decreto Supremo Nº 038-2001-AG y sus modifi catorias. Artículo 3º.- Glosario de Términos Para los efectos del presente Reglamento se aplicará las defi niciones siguientes: a) Acta de Intervención: Documento redactado en formato ofi cial por el personal del SERNANP debidamente acreditado para acciones de control y vigilancia, al momento de verifi carse la presunta comisión de una infracción, donde también puede establecerse, dependiendo del caso, las medidas cautelares que se consideren convenientes. b) Áreas Naturales Protegidas: Son los espacios continentales y/o marinos del territorio nacional, expresamente reconocidos y declarados como tales, incluyendo sus categorías y zonifi caciones para conservar la diversidad biológica y demás valores asociados de interés cultural, paisajístico y científi co, así como por su contribución al desarrollo sostenible del país. c) Amonestación: Es una sanción que se materializa con una llamada de atención escrita al infractor, instándolo a no incurrir en nuevas contravenciones. d) Aprovechamiento: Utilización de los recursos naturales que implique un benefi cio para el que lo utiliza. e) Aprovechamiento para Subsistencia: Utilización de ejemplares, partes y derivados extraídos del medio natural con el fi n de satisfacer los requerimientos básicos de los pobladores que habitan las Áreas Naturales Protegidas, los cuales están limitados a la alimentación, vivienda, vestidos, pudiendo realizar actividades comerciales sin fi nes de lucro, evitando su sobreexplotación y reponiéndolos, de ser el caso. f) Autoconsumo: Aprovechamiento de ejemplares, partes y derivados extraídos del Área Natural Protegida sin propósitos comerciales, con el fi n de satisfacer las necesidades de alimentación directa, energía calorífi ca, medicinal, vivienda y otros usos tradicionales por parte de los pobladores que habitan en el Área Natural Protegida. El Jefe del Área Natural Protegida podrá determinar, mediante Resolución, el equivalente pecuniario máximo del aprovechamiento, ya sea por persona, por espacio temporal u otro método de medición. g) Cancelación del permiso, licencia, concesión o cualquier otra autorización: Es una sanción que deja sin efecto jurídico al permiso, licencia, concesión, autorización, u otros actos administrativos análogos otorgados por el SERNANP dentro de sus competencias, ante el incumplimiento de sus obligaciones por el titular de los mismos. h) Capacidad de carga: Estimación de la tolerancia de un ecosistema al uso de sus componentes, de tal manera que no rebase su capacidad de recuperarse en el corto plazo sin la aplicación de medidas de restauración o recuperación para restablecer su equilibrio ecológico. i) Clausura: Sanción no pecuniaria que consiste en la prohibición de funcionamiento temporal o defi nitivo de establecimientos donde se lleven a cabo actividades prohibidas legalmente o que constituyan peligro o riesgo para las especies forestales, de fauna o fl ora silvestre. Puede aplicarse además por incumplimiento de las obligaciones asumidas al momento de otorgarse los permisos, licencias o autorizaciones. La clausura puede ser temporal o defi nitiva, aplicándose esta última en los supuestos de reincidencia y/o por la gravedad de la infracción cometida. j) Componentes del Área Natural Protegida: Los elementos bióticos o abióticos de origen natural o antropogénico que en forma individual o asociada las conforman. k) Comiso: Es una sanción no pecuniaria accesoria que puede ser temporal como defi nitiva, como consecuencia de una infracción tipificada en el presente Reglamento que conlleva la privación de los semovientes, vehículos terrestres, acuáticos o aéreos, artefactos, objetos, instrumentos, herramientas, maquinaria, sustancias y/o embarcaciones, con que se hubiere ejecutado, así sean propiedad o no de los infractores. l) Especie Nociva: Especie de fl ora o fauna que resulte perjudicial o dañina para la sostenibilidad del ecosistema donde sea encontrada y/o introducida. m) Informe Fundamentado: Documento en el cual el Jefe del Área Natural Protegida o el Director de Gestión de las Áreas Naturales Protegidas, expone de manera clara, precisa y ordenada los fundamentos técnicos legales respecto al daño ambiental ocasionado en el Área Natural protegida de nivel nacional. n) Infractor: Persona (s) que llevan a cabo una o más acciones califi cadas como infracciones por el presente Reglamento. ñ) Jefatura: Órgano Desconcentrado del SERNANP a cargo del Jefe del Área Natural Protegida. o) Jefe: Jefe del Área Natural Protegida que ejerce el cargo. p) Jornal Ambiental de Trabajo: Monto equivalente a un día de trabajo en actividades ofi ciales de un Área Natural Protegida y que debe ser prestado como compensación ante la imposibilidad del pago de multas impuestas. Estas actividades pueden ser las de reforestación, limpieza de rutas, apoyo a los patrullajes, o apoyo en los Puestos de Control, entre otras. q) Ley: Ley Nº 26834 - Ley de Áreas Naturales Protegidas. r) Multa: Es una sanción de carácter pecuniario establecida de acuerdo a la gravedad de la infracción y determinada sobre la base de la Unidad Impositiva Tributaria (U.I.T.). s) Plan Maestro: Documento de planifi cación estratégica de más alto nivel para la gestión del Área Natural Protegida. t) Retención: Medida cautelar por la cual el infractor sufre la desposesión temporal de bienes utilizados para cometer la infracción. u) Suspensión del permiso, licencia, concesión o cualquier otra autorización: Es la privación temporal de los efectos jurídicos propios de un acto administrativo (permiso, licencia, concesión o autorización u otros análogos) por el incumplimiento de sus obligaciones. CAPÍTULO II DE LAS INFRACCIONES Artículo 4º.- Infracciones Para los efectos del presente Reglamento, constituyen infracciones las acciones u omisiones de las personas naturales o jurídicas que contravengan las normas establecidas por la Ley Nº 26834 - Ley de Áreas Naturales Protegidas, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 038-2001-AG, el Decreto Supremo Nº 004- 2009-MINAM que precisa la obligación de solicitar la opinión técnica previa vinculante en defensa del patrimonio natural de las Áreas Naturales Protegidas, sus normas de desarrollo, y otros documentos de gestión. La tipifi cación de las infracciones se encuentra contenida en el Anexo que forma parte del presente Reglamento. No se considerará infracción el incumplimiento generado por caso fortuito o fuerza mayor debidamente acreditado por el infractor. Artículo 5º.- Clasifi cación de las infracciones Las infracciones pueden ser califi cadas como leves, graves y muy graves de acuerdo a los criterios establecidos en el artículo 13º del presente Reglamento, y a los grados de afectación e incumplimiento de la normatividad a la que se refi ere el artículo anterior. Artículo 6º.- Verifi cación del cese de la Infracción La verifi cación del cese de la infracción no exime de responsabilidad al administrado ni de la imposición de la sanción aplicable. Artículo 7º.- Responsabilidad solidaria en la comisión de infracciones Cuando el incumplimiento corresponda a varias personas conjuntamente, responderán en forma solidaria por las infracciones que cometan.