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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 18 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2010 (18/12/2010)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 55

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 18 de diciembre de 2010 431195 las Subgerencias respectivas; y su publicación a la Secretaria General. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase FREDDY S. TERNERO CORRALES Alcalde 579429-1 MUNICIPALIDAD DE VILLA EL SALVADOR Aprueban Plan Distrital de Reparaciones a familias víctimas de la violencia política que viven actualmente en el distrito y declaran el 15 de noviembre como Día de la Memoria y Reconciliación Nacional en el distrito de Villa El Salvador ORDENANZA MUNICIPAL N° 217-MVES Villa El Salvador, 28 de octubre del 2010 VISTO: El Dictamen de Proyecto de Ordenanza sobre el Plan de Reparaciones a las familias víctimas de la violencia política que vivió el país entre los años 1980 y 2000, que en la actualidad residen en el Distrito de Villa El Salvador. CONSIDERANDO: Que, de acuerdo al Informe Final de la Comisión de la Verdad y Reconciliación (CVR), entre los años 1980 y 2000, los peruanos vivimos los capítulos más trágicos de nuestra historia republicana que costó la vida de más de sesenta y nueve mil peruanos y peruanas, mayoritariamente pertenecientes los sectores más pobres e indígenas de nuestro país, quienes fueron amenazados, torturados y asesinados cruelmente; Que, como peruanos y peruanas estamos en la obligación moral de conocer y aprender de esta trágica historia nuestra, porque es la única manera de asegurar que no se vuelva a repetir en el futuro. Además, como ha señalado la CVR en su Informe Final, ésta debe ser una oportunidad para saldar cuentas con nuestra historia de exclusiones y desconfi anzas entre peruanos y construir un nuevo proyecto de país fundado en la justicia y solidaridad; Que, los perjuicios de 20 años de violencia política han dejado secuelas psicológicas, sociopolíticas y económicas en miles de peruanos y peruanas de las comunidades andinas y en las familias que tuvieron que huir de las zonas de violencia y refugiarse en las ciudades de la costa, principalmente en los distritos populares de Lima Metropolitana, incluido el distrito de Villa El Salvador; Que, mediante Acuerdo de Concejo Nº 011-2009/MVES, se aprobó la celebración del Convenio de Cooperación Interinstitucional entre la Presidencia del Consejo de Ministros y la Municipalidad de Villa El Salvador, con el fi n de apoyar el proceso de elaboración del Registro Único de Víctimas y de esta manera contribuir con el proceso de identifi cación, así como la certifi cación de las víctimas individuales y grupos humanos afectados por la violencia, a efectos que el Estado cumpla con brindarles la reparación según lo señalado por la Ley Nº 28592; Que, de acuerdo al Informe Nº 80-OPC-MVES/2010 de fecha 31.08.2010, en cumplimiento del convenio señalado en el párrafo anterior, la Ofi cina de Participación Ciudadana de la Municipalidad de Villa El Salvador ha realizado diversas actividades, entre ellas, dos campañas distritales “Sin registro no hay Reparación”, logrando identifi car y enviar al Consejo de Reparaciones 37 solicitudes de certifi cación de igual número de víctimas de la violencia política del periodo 1980-2000; Que, el informe señalado en el párrafo anterior, comunica que el Consejo de Reparaciones ha informado a esta Municipalidad que según el Registro Único de Víctimas, en el distrito de Villa El Salvador actualmente viven 467 personas debidamente inscritas y certifi cadas, de las cuales 174 son víctimas y 285 son familiares. Así también, se informa que del total, 432 son personas que fueron afectadas por la violencia política que sucedió en diferentes lugares del país; mientras que 52 de las víctimas inscritas y certifi cadas fueron afectadas en el distrito de Villa El Salvador, de las cuales 24 son víctimas y 28 son familiares; Que, de acuerdo al estudio realizado en diciembre del año 2009, por la Ofi cina de Participación Ciudadana de esta Municipalidad, acerca del estado actual de una muestra de 52 familias de desplazados por el confl icto interno y que actualmente viven en el distrito de Villa El Salvador, se evidencia que las familias víctimas de violencia política no han contado con atención psicológica a lo largo de todos estos años, producto de ello, se han encontrado miembros de familia con problemas de salud mental en situación avanzada. Así también, se ha establecido que el 10% de las familias viven en condiciones de pobreza extrema con menos de S/. 300.00 nuevos soles de ingreso mensual, mientras que el 62% vive con un ingreso menor a los S/. 600.00 nuevos soles mensuales; sólo el 58% cuenta con una vivienda propia o en proceso de adquisición, mientras que el 42% vive en casa alquilada o en situación de alojado; además, el 80% de los niños menores de 6 años de edad de estas familias no acceden al Programa Municipal del Vaso de Leche; Que, la Constitución Política del Estado, en su Artículo 1° establece que la defensa de la persona humana y el respeto de su dignidad son el fi n supremo de la sociedad y el Estado, por tanto el garantizar la plena vigencia de los derechos humanos es un deber primordial del Estado peruano; Que, la vida, la paz y la libertad, son derechos fundamentales consagrados en los artículos 2º y 3º de la Constitución Política del Estado, por tanto la desaparición forzada, el secuestro, la ejecución extrajudicial, el asesinato, el desplazamiento forzoso, la detención arbitraria, el reclutamiento forzado, la tortura, la violación sexual o la muerte, son crímenes que vulneran lo establecido en la Constitución Política del Perú y en nuestro ordenamiento jurídico; Que, la Ley Nº 28592, Ley que crea el Plan Integral de Reparaciones (PIR), establece en su artículo 3º que son consideradas víctimas y como tales tienen el derecho de acceder al Programa Integral de Reparaciones, las personas o grupos de personas que hayan sufrido crímenes contra los Derechos Humanos, tales como desaparición forzada, secuestro, ejecución extrajudicial, asesinato, desplazamiento forzoso, detención arbitraria, reclutamiento forzado, tortura, violación sexual o muerte, así como a los familiares de las personas muertas y desaparecidas durante el período comprendido entre mayo de 1980 y noviembre de 2000; Que, la Ley Nº 28592, así como el D. S. Nº 015-2006- JUS, establece que la implementación del Programa Integral de Reparaciones no es sólo tarea del gobierno central, sino también de los gobiernos regionales y los gobiernos locales; Que, el día 15 de noviembre del año 2003, la CVR hizo entrega del Informe fi nal de la Comisión de la Verdad y Reconciliación a los Alcaldes y Organizaciones Sociales de la sociedad civil de los distritos de Lima Sur; Que, los Municipios Distritales emanan de la voluntad popular, son personas jurídicas de derecho público con autonomía política, económica y administrativa, conforme se establece en el artículo 2º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, en concordancia con lo previsto en el artículo 191º de la Constitución Política del Estado, modifi cado por la Ley Nº 27680, Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV, sobre Descentralización; y en el artículo 8º de la Ley Nº 27783, Ley de Bases de la Descentralización; Que, de conformidad a lo dispuesto en el artículo IV del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, los gobiernos locales representan al vecindario, promueven la adecuada prestación de los servicios públicos locales y el desarrollo integral, sostenible y armónico de su circunscripción; Estando a lo expuesto y en uso de las atribuciones conferidas por el Art. 9º, así como el Art. 39º y el Art. 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, contando con el Voto Unánime del Concejo Municipal, se expide la siguiente; ORDENANZA: Artículo 1º.- APROBAR el Plan Distrital de Reparaciones a las familias víctimas de la violencia política, que vivió el país entre los años 1980 y 2000, y que actualmente viven en el distrito de Villa El Salvador, el cual consta de dos (02) Títulos y siete (07) subtítulos, los mismos que forman parte de la presente Ordenanza.