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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 18 de diciembre de 2010 431194 Artículo Segundo.- La presente ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación ofi cial. Regístrese, publíquese y cúmplase. CARLOS GUILLERMO FERNÁNDEZ OTERO Alcalde 579515-1 MUNICIPALIDAD CP SANTA MARIA DE HUACHIPA Precisan alcances de Beneficio de Descuento del Régimen Municipal de Aplicación de Sanciones Administrativas aprobado mediante Ordenanza Nº 67-MCPSMH ORDENANZA Nº 084-10-MCPSMH Santa María de Huachipa, 31 de mayo de 2010 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DEL CP SANTA MARIA DE HUACHIPA. VISTO, en Sesión Ordinaria de la fecha; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modifi cada por la Ley de Reforma Constitucional Nº 27680 de fecha 06 de Marzo de 2002 establece que las Municipalidades provinciales, distritales y las delegadas conforme a Ley, son los órganos de Gobierno Local y tienen autonomía política económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Que, el artículo 40º de la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades señala que las ordenanzas de las municipalidades provinciales y distritales, en la materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa. Que, la Ley Nº 27444- Ley del Procedimiento Administrativo General - establece el marco jurídico de los actos administrativos que tiene concordancia con las disposiciones establecidas en el Régimen Municipal de Aplicación de Sanciones Administrativas (RASA) derivadas de la función fi scalizadora. Que, la Ordenanza Nº 67-MCPSMH de fecha 12 de Septiembre de 2008 aprobó el Régimen Municipal de Aplicación de Sanciones Administrativas (RASA) derivadas de la función fi scalizadora y el cuadro de Sanciones y Escala de Multas y en el artículo 29º establece el Benefi cio de Descuento precisando en el inciso d) el tratamiento de las infracciones por carecer de licencia de construcción. Que, el Informe Nº 142-2020-GAJ/MCPSMH señala que resulta procedente la aprobación del proyecto de Ordenanza que establece que no podrán acogerse a los benefi cios de gradualidad que contempla el artículo 29º del Régimen Municipal de Aplicación de Sanciones Administrativas (RASA) los que se encuentren en proceso de fi scalización que guarden relación con el Acuerdo de Concejo Nº 049-2009 debiendo asumir el íntegro de las sanciones administrativas aplicadas y que sólo podrán acceder al fraccionamiento hasta de 6 (seis) cuotas. Que, estando a los fundamentos antes expuestos en uso de las facultades conferidas en el inciso 8) del artículo 9º, 39º y 40º de la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades y con la dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta, se aprobó lo siguiente: “ORDENANZA QUE PRECISA EL REGIMEN DE BENEFICIO DE DESCUENTO” Artículo 1º.- PRECÍSESE el artículo 29º de Benefi cio de Descuento del Régimen Municipal de Aplicación de Sanciones Administrativas (RASA) de la Municipalidad aprobado mediante Ordenanza Nº 67-MCPSMH, publicado el 21 de Septiembre de 2008, en el sentido que aquellos contribuyentes que hayan sido incluidos en el proceso de fi scalización en cumplimiento al Acuerdo de Concejo Nº 049-2009-MCPSMH, no podrán acogerse a los benefi cios de gradualidad contemplados en dicho artículo debiendo asumir el íntegro de las sanciones administrativas aplicadas, para lo cual podrán solicitar fraccionamiento hasta en 06 cuotas. Artículo 2º.- ENCARGAR a la Gerencia de Administración Tributaria y demás dependencias de la Municipalidad del Centro Poblado Santa María de Huachipa el cumplimiento de la presente Ordenanza. Artículo 3º .- La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. MIGUEL ÁNGEL MÁLAGA CUADROS Alcalde 579544-1 MUNICIPALIDAD DE SAN MARTIN DE PORRES Prorrogan plazo de vigencia de la Ordenanza Nº 300-MDSMP que estableció facilidades para la regularización de obligaciones sustanciales y formales DECRETO DE ALCALDIA Nº 025-2010/MDSMP San Martín de Porres, 14 de diciembre del 2010 EL ALCALDE DEL DISTRITO DE SAN MARTIN DE PORRES VISTO: El Informe Nº 315-2010-GAT/MDSMP de la Gerencia de Administración Tributaria de la entidad; y CONSIDERANDO: Que, mediante Ordenanza Nº 300-MDSMP (29. NOVIEMBRE.2010) publicada en el diario ofi cial “El Peruano” con fecha 01.DICIEMBRE.2010, se establece facilidades para la regularización de obligaciones sustanciales y formales en el distrito; Que, el artículo Tercero de la mencionada Ordenanza establece como plazo de vencimiento para acogerse a sus benefi cios el 15.DICIEMBRE.2010; Que, mediante Informe de Visto, se solicita la ampliación de dicho benefi cio tributario, toda vez que en las diversas mesas de trabajo que se vienen realizando, los contribuyentes lo vienen solicitando, puesto que consideran que el tiempo de vigencia otorgado es muy corto; Que, la Segunda Disposición Final y Transitoria de la mencionada Ordenanza faculta al señor alcalde a dictar las medidas reglamentarias que sean necesarias para su mejor aplicación, así como para la prórroga de su vigencia; por lo que corresponde emitirse la respectiva disposición municipal; De conformidad con el artículo 20, numeral 6) y 42 de la Ley N° 27972 - Orgánica de Municipalidades, así como Segunda Disposición Final y Transitoria de la Ordenanza N° 300-MDSMP, DECRETA: Artículo Primero.- PRORROGAR el plazo de vencimiento de la Ordenanza 300-MDSMP hasta el 30.DICIEMBRE.2010. Artículo Segundo.- ENCARGAR el cumplimiento del presente Decreto de Alcaldía a la Gerencia Municipal, Gerencia de Administración Tributaria, Gerencia de Administración y Finanzas, así como a