Norma Legal Oficial del día 18 de diciembre del año 2010 (18/12/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 56

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, sabado 18 de diciembre de 2010

Articulo 2º.- Declarar el dia 15 de noviembre de cada ano, como Dia de la Memoria y Reconciliacion Nacional en el distrito de MORDAZA El MORDAZA, en conmemoracion de las victimas del tragico conflicto interno que vivio el MORDAZA entre los anos 1980 y 2000. Articulo 3º.- Recomendar a la Alcaldia la inclusion en el Presupuesto de Inversiones del ano 2011, la construccion y equipamiento de la "Plaza de la Memoria para los Ausentes" con un monumento simbolico en un lugar publico de la jurisdiccion distrital. Articulo 4º.- Condonar las deudas contraidas, en los ultimos diez anos hasta la fecha, con la Municipalidad de MORDAZA El MORDAZA por concepto Arbitrios Municipales (Limpieza Publica, Areas Verdes y Serenazgo) a las victimas y familiares directos de las victimas de la violencia politica ocurrida entre los anos 1980 y 2000. Asi tambien, exonerar a los mismos del pago de Arbitrios Municipales correspondiente a los anos 2011, 2012, 2013, 2014 y 2015. Para tal efecto, los titulares deberan estar debidamente acreditados por el Consejo Nacional de Reparaciones e inscritos en el "Registro Unico de Victimas". En caso que los titulares posean mas de un predio, solo se beneficiara a un predio. Articulo 5º.- Disponer que las Unidades Organicas pertinentes incorporen en sus respectivos Planes Operativos Anuales (POAs), el Plan Distrital de Reparaciones a las familias victimas de la violencia politica. Articulo 6º.- Sugerir a la Alcaldia, gestionar ante la Asociacion de Municipalidades del Area Sur de MORDAZA (AMASUR) la declaracion del dia 15 de noviembre de cada ano como Dia de la Memoria y Reconciliacion Nacional en los distritos de MORDAZA Sur. Articulo 7º.- Encargar a la Gerencia Municipal en coordinacion con las demas Gerencias y Oficinas de esta Municipalidad, el cumplimiento del presente Plan Distrital de Reparaciones a las victimas de la violencia politica en la jurisdiccion distrital. Registrese, comuniquese, publiquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA

Estando a lo expuesto, y en uso de las atribuciones conferidas en el inciso 8 del articulo 9º, asi como el Art. 39º y el Art. 40º de la Ley Organica de Municipalidades Nº 27972, contando con el MORDAZA Unanime del Concejo Municipal, se expide la siguiente; ORDENANZA: CONDONACION DE DEUDAS POR ARBITRIOS PARA LOS CASOS DE EXTREMA POBREZA Articulo 1º.- AMBITO DE APLICACION En uso de la potestad tributaria municipal prevista en la Constitucion Politica del Peru, y leyes complementarias se establece en el distrito de MORDAZA El MORDAZA, la condonacion de arbitrios municipales (Limpieza Publica, Areas Verdes y Serenazgo) para las personas naturales que se encuentren en extrema pobreza, sin capacidad de pago. Articulo 2º.- OBJETO, ALCANCE Y CONDICION Condonar la deuda por arbitrios correspondientes a los periodos comprendidos del ano 2002 al ano 2010, a las personas naturales, que han acreditado extrema pobreza, sin capacidad de pago, siendo condicion imprescindible que la persona se encuentre en extrema pobreza. La condonacion esta referida al monto insoluto de la deuda, a los intereses y a las costas y gastos, aun cuando se encuentre en cobranza coactiva o fraccionada. Articulo 3º.- DE LA POBREZA EXTREMA Se consideran pobres extremos a quienes aun destinando todos sus ingresos a la compra de alimentos, no alcanzan a comprar la canasta basica alimentaria. Articulo 4º.- PROCEDIMIENTO El procedimiento sera gratuito y los contribuyentes deberan presentar: 1. Solicitud Unica (distribucion gratuita) 2. MORDAZA de su Documento Nacional de Identidad (DNI) 3. Carta poder autenticada por fedatario de la Municipalidad. 4. Desistimiento con firma autenticada por fedatario o legalizado notarialmente, en caso que el contribuyente tenga un recurso impugnatorio o contencioso en tramite, respecto de la deuda materia de acogimiento. Recepcionada la solicitud y sus recaudos, la Gerencia de Rentas a traves de la Subgerencia de Administracion y Orientacion Tributaria emitira un informe tecnico sobre los requisitos de admisibilidad y sobre el monto de deuda de los arbitrios, el cual sera remitido a la Gerencia de Desarrollo Social, la cual mediante su Asistencia Social, el mismo que establecera si se trata de un caso social de extrema pobreza o no, a la vez que dicho informe sera aprobado mediante Resolucion de la Gerencia de Desarrollo Social. Dicha Resolucion de Gerencia sera remitida a la Unidad de Desarrollo Institucional, Tecnologia de la Informacion y Estadistica, para su consignacion en la base de datos. Articulo 5º.- PLAZO Los contribuyentes podran acogerse a la condonacion establecida hasta el 31 de marzo de 2011. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Y FINALES Primera.- Los montos cancelados por concepto de arbitrios acogidos al presente beneficio, no seran materia de devolucion ni compensacion. Segunda.- No estan comprendidos en el presente beneficio los contribuyentes que no MORDAZA declarados expresamente en condicion de extrema pobreza. Tercera.- Los contribuyentes que hubieren solicitado exoneracion de sus arbitrios al MORDAZA de la Ordenanza Nº 174-MVES, podran acogerse a la presente Ordenanza, adjuntando su solicitud con los requisitos senalados y a la vez deberan presentar su desistimiento a dicho tramite con firma fedateada o legalizara notarialmente. Cuarta.- Encargar a la Gerencia de Rentas, Gerencia de Desarrollo Social y la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, el cumplimiento de la presente Ordenanza. Registrese, comuniquese, publiquese y cumplase MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA

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Aprueban Ordenanza sobre condonacion de deudas por arbitrios para los casos de extrema pobreza
ORDENANZA MUNICIPAL Nº 218-MVES
MORDAZA El MORDAZA, 16 de noviembre del 2010 POR CUANTO: El Concejo Municipal del distrito de MORDAZA El MORDAZA, en Sesion de Concejo de la fecha; Visto: El Informe Nº 023-2010-GR/MVES de fecha 12.11.2010, suscrito por el Gerente de Rentas, asi como el Informe Nº 732-2010-OAJ/MVES de fecha 15.11.2010, suscrito por la Jefa de la Oficina de Asesoria Juridica de esta Municipalidad. CONSIDERANDO: Que, el articulo 191º de la Constitucion Politica del Peru, establece que las Municipalidades, son organos de gobierno local que gozan de autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia y que corresponde al Concejo Municipal las funciones normativas; Que, las municipalidades ejercen sus funciones normativas, entre otros dispositivos, a traves de Ordenanzas, las cuales tienen el rango de leyes, de conformidad al articulo 40º de la Ley Organica de Municipalidades; Que, estando a que existen diversos casos donde estando acreditada la extrema pobreza, mediante el informe social respectivo, dicha MORDAZA anteriormente mencionada solo hace procedente la exoneracion para el ano 2009, sin embargo la situacion social de dichas personas refleja su imposibilidad de pagar o cancelas sus adeudos de arbitrios de otros anos anteriores, por lo que cabe amparar dicha situacion, teniendo en cuenta que carece de objeto efectuar cobranza a personas sin capacidad de pago, en extrema pobreza justamente atendiendo a la situacion mencionada, por lo que es conveniente establecer una condonacion para dichas situaciones;

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