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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 18 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2010 (18/12/2010)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 56

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 18 de diciembre de 2010 431196 Artículo 2º.- Declarar el día 15 de noviembre de cada año, como Día de la Memoria y Reconciliación Nacional en el distrito de Villa El Salvador, en conmemoración de las víctimas del trágico confl icto interno que vivió el país entre los años 1980 y 2000. Artículo 3º.- Recomendar a la Alcaldía la inclusión en el Presupuesto de Inversiones del año 2011, la construcción y equipamiento de la “Plaza de la Memoria para los Ausentes” con un monumento simbólico en un lugar público de la jurisdicción distrital. Artículo 4º.- Condonar las deudas contraídas, en los últimos diez años hasta la fecha, con la Municipalidad de Villa El Salvador por concepto Arbitrios Municipales (Limpieza Pública, Áreas Verdes y Serenazgo) a las víctimas y familiares directos de las víctimas de la violencia política ocurrida entre los años 1980 y 2000. Así también, exonerar a los mismos del pago de Arbitrios Municipales correspondiente a los años 2011, 2012, 2013, 2014 y 2015. Para tal efecto, los titulares deberán estar debidamente acreditados por el Consejo Nacional de Reparaciones e inscritos en el “Registro Único de Víctimas”. En caso que los titulares posean más de un predio, sólo se benefi ciará a un predio. Artículo 5º.- Disponer que las Unidades Orgánicas pertinentes incorporen en sus respectivos Planes Operativos Anuales (POAs), el Plan Distrital de Reparaciones a las familias víctimas de la violencia política. Artículo 6º.- Sugerir a la Alcaldía, gestionar ante la Asociación de Municipalidades del Área Sur de Lima (AMASUR) la declaración del día 15 de noviembre de cada año como Día de la Memoria y Reconciliación Nacional en los distritos de Lima Sur. Artículo 7º.- Encargar a la Gerencia Municipal en coordinación con las demás Gerencias y Ofi cinas de esta Municipalidad, el cumplimiento del presente Plan Distrital de Reparaciones a las víctimas de la violencia política en la jurisdicción distrital. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. JAIME ZEA USCA Alcalde 578936-1 Aprueban Ordenanza sobre condonación de deudas por arbitrios para los casos de extrema pobreza ORDENANZA MUNICIPAL Nº 218-MVES Villa El Salvador, 16 de noviembre del 2010 POR CUANTO: El Concejo Municipal del distrito de Villa El Salvador, en Sesión de Concejo de la fecha; Visto: El Informe Nº 023-2010-GR/MVES de fecha 12.11.2010, suscrito por el Gerente de Rentas, así como el Informe Nº 732-2010-OAJ/MVES de fecha 15.11.2010, suscrito por la Jefa de la Ofi cina de Asesoría Jurídica de esta Municipalidad. CONSIDERANDO: Que, el artículo 191º de la Constitución Política del Perú, establece que las Municipalidades, son órganos de gobierno local que gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia y que corresponde al Concejo Municipal las funciones normativas; Que, las municipalidades ejercen sus funciones normativas, entre otros dispositivos, a través de Ordenanzas, las cuales tienen el rango de leyes, de conformidad al artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades; Que, estando a que existen diversos casos donde estando acreditada la extrema pobreza, mediante el informe social respectivo, dicha norma anteriormente mencionada solo hace procedente la exoneración para el año 2009, sin embargo la situación social de dichas personas refl eja su imposibilidad de pagar o cancelas sus adeudos de arbitrios de otros años anteriores, por lo que cabe amparar dicha situación, teniendo en cuenta que carece de objeto efectuar cobranza a personas sin capacidad de pago, en extrema pobreza justamente atendiendo a la situación mencionada, por lo que es conveniente establecer una condonación para dichas situaciones; Estando a lo expuesto, y en uso de las atribuciones conferidas en el inciso 8 del artículo 9º, así como el Art. 39º y el Art. 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, contando con el Voto Unánime del Concejo Municipal, se expide la siguiente; ORDENANZA: CONDONACIÓN DE DEUDAS POR ARBITRIOS PARA LOS CASOS DE EXTREMA POBREZA Artículo 1º.- ÁMBITO DE APLICACIÓN En uso de la potestad tributaria municipal prevista en la Constitución Política del Perú, y leyes complementarias se establece en el distrito de Villa El Salvador, la condonación de arbitrios municipales (Limpieza Pública, Áreas Verdes y Serenazgo) para las personas naturales que se encuentren en extrema pobreza, sin capacidad de pago. Artículo 2º.- OBJETO, ALCANCE Y CONDICIÓN Condonar la deuda por arbitrios correspondientes a los períodos comprendidos del año 2002 al año 2010, a las personas naturales, que han acreditado extrema pobreza, sin capacidad de pago, siendo condición imprescindible que la persona se encuentre en extrema pobreza. La condonación está referida al monto insoluto de la deuda, a los intereses y a las costas y gastos, aún cuando se encuentre en cobranza coactiva o fraccionada. Artículo 3º.- DE LA POBREZA EXTREMA Se consideran pobres extremos a quienes aún destinando todos sus ingresos a la compra de alimentos, no alcanzan a comprar la canasta básica alimentaria. Artículo 4º.- PROCEDIMIENTO El procedimiento será gratuito y los contribuyentes deberán presentar: 1. Solicitud Única (distribución gratuita) 2. Copia de su Documento Nacional de Identidad (DNI) 3. Carta poder autenticada por fedatario de la Municipalidad. 4. Desistimiento con fi rma autenticada por fedatario o legalizado notarialmente, en caso que el contribuyente tenga un recurso impugnatorio o contencioso en trámite, respecto de la deuda materia de acogimiento. Recepcionada la solicitud y sus recaudos, la Gerencia de Rentas a través de la Subgerencia de Administración y Orientación Tributaria emitirá un informe técnico sobre los requisitos de admisibilidad y sobre el monto de deuda de los arbitrios, el cual será remitido a la Gerencia de Desarrollo Social, la cual mediante su Asistencia Social, el mismo que establecerá si se trata de un caso social de extrema pobreza o no, a la vez que dicho informe será aprobado mediante Resolución de la Gerencia de Desarrollo Social. Dicha Resolución de Gerencia será remitida a la Unidad de Desarrollo Institucional, Tecnología de la Información y Estadística, para su consignación en la base de datos. Artículo 5º.- PLAZO Los contribuyentes podrán acogerse a la condonación establecida hasta el 31 de marzo de 2011. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Y FINALES Primera.- Los montos cancelados por concepto de arbitrios acogidos al presente benefi cio, no serán materia de devolución ni compensación. Segunda.- No están comprendidos en el presente benefi cio los contribuyentes que no sean declarados expresamente en condición de extrema pobreza. Tercera.- Los contribuyentes que hubieren solicitado exoneración de sus arbitrios al amparo de la Ordenanza Nº 174-MVES, podrán acogerse a la presente Ordenanza, adjuntando su solicitud con los requisitos señalados y a la vez deberán presentar su desistimiento a dicho trámite con fi rma fedateada o legalizara notarialmente. Cuarta.- Encargar a la Gerencia de Rentas, Gerencia de Desarrollo Social y la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, el cumplimiento de la presente Ordenanza. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase JAIME ZEA USCA Alcalde 578936-2