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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 18 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2010 (18/12/2010)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 46

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 18 de diciembre de 2010 431186 Segundo.- Proceder a la proclamación y entrega de títulos de nombramiento en acto público del Consejo Nacional de la Magistratura, remitiéndose copia de la presente resolución, a la señora Fiscal de la Nación. Regístrese, comuníquese y publíquese. EDMUNDO PELÁEZ BARDALES Presidente 579326-2 ORGANOS AUTONOMOS DEFENSORIA DEL PUEBLO Encargan atención del Despacho de la Defensora del Pueblo al Primer Adjunto RESOLUCIÓN DEFENSORIAL Nº 0027-2010/DP Lima, 16 de diciembre del 2010. VISTO: El Memorando Nº 999-2010-DP/OGRH remitido por el Jefe (e) de la Ofi cina de Gestión de Recursos Humanos que adjunta el Memorando Nº 210-2010-DP/GA, mediante el cual se solicita la emisión de la resolución que encargue el Despacho de la Defensora del Pueblo, del 20 de diciembre del 2010 al 9 de enero del 2011 inclusive, por motivos personales; y, CONSIDERANDO: Que, de conformidad con los artículos 161º y 162º de la Constitución Política del Perú, la Defensoría del Pueblo es un organismo autónomo con rango constitucional que se rige por lo establecido en su Ley Orgánica, Ley Nº 26520; Que, mediante el documento de visto, la Ofi cina de Gestión de Recursos Humanos comunica que la Defensora del Pueblo se ausentará de la Institución, por motivos personales, del 20 de diciembre del 2010 al 9 de enero del 2011 inclusive; Que, en consecuencia, a efectos de asegurar la continuidad de la gestión institucional, resulta necesario encargar la atención del Despacho de la Defensora del Pueblo al Primer Adjunto, abogado Eduardo Ernesto Vega Luna, del 20 de diciembre del 2010 al 9 de enero del 2011 inclusive, y en tanto dure la ausencia de la Defensora del Pueblo, conforme a lo establecido por el artículo 8º de la Ley Nº 26520, Ley Orgánica de la Defensoría del Pueblo; Con los visados de la Primera Adjuntía, de la Secretaría General y de la Ofi cina de Asesoría Jurídica; En uso de las atribuciones y facultades conferidas por la Ley Nº 26520, Ley Orgánica de la Defensoría del Pueblo, y de conformidad con lo establecido en los literales d), f) y p) del artículo 8º del Reglamento de Organización y Funciones de la Defensoría del Pueblo, aprobado por la Resolución Defensorial Nº 029-2008/DP, modifi cado mediante Resolución Defensorial Nº 019- 2009/DP; SE RESUELVE: Artículo Único.- ENCARGAR la atención del Despacho de la Defensora del Pueblo al abogado Eduardo Ernesto VEGA LUNA, Primer Adjunto a la Defensora del Pueblo, del 20 de diciembre del 2010 al 9 de enero del 2011 inclusive; y en tanto dure la ausencia de la Titular de la entidad. Regístrese, comuníquese y publíquese. BEATRIZ MERINO LUCERO Defensora del Pueblo 579247-1 SUPERINTENDENCIA DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES Tasa de interés moratorio aplicable al pago extemporáneo de aportes, comisiones, primas de seguro y cuotas de regímenes de reprogramación de aportes al Sistema Privado de Pensiones Lima, 16 de diciembre de 2010 CIRCULAR Nº AFP-118-2010 ------------------------------------------------ Ref.: Tasa de interés moratorio aplicable al pago extemporáneo de aportes, comisiones, primas de seguro y cuotas de regímenes de reprogramación de aportes al Sistema Privado de Pensiones. ------------------------------------------------ Señor Gerente General Presente.- De conformidad con el último párrafo del artículo 34° del Texto Único Ordenado de la Ley del Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones, aprobado por Decreto Supremo N° 054-97-EF, con el artículo 149° del Título V del Compendio de Normas de Superintendencia Reglamentarias del Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones, aprobado por Resolución N° 080-98-EF/SAFP y la Ley N° 27328, y en uso de las facultades conferidas por la Resolución SBS N° 920-2000, se dispone que la Tasa de interés moratorio aplicable al pago extemporáneo de aportes, comisiones, primas de seguro y cuotas de regímenes de reprogramación de aportes al Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones que rige a partir del 1º de enero de 2011 sea de 1,45% efectiva mensual, considerando un mes de treinta (30) días. Asimismo, se dispone la publicación de la presente circular en el Diario Ofi cial El Peruano en virtud de lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS. Atentamente, JAVIER POGGI CAMPODÓNICO Superintendente Adjunto de Estudios Económicos 579104-1 GOBIERNOS REGIONALES GOBIERNO REGIONAL DE AREQUIPA Disponen publicar relación de concesiones mineras cuyos títulos fueron aprobados en el mes de noviembre de 2010 GERENCIA REGIONAL DE ENERGÍA Y MINAS RESOLUCIÓN DE GERENCIA REGIONAL N°151-2010-GRA/GREM Arequipa, 01 de diciembre de 2010