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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 18 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2010 (18/12/2010)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 50

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 18 de diciembre de 2010 431190 tanto la deuda que sea regularizada mediante el presente Benefi cio dará lugar a que los valores emitidos a la fecha en que se acoge por la misma sean dejados sin efectos. Artículo Cuarto.- DESESTIMIENTO Y RECONOCIMIENTO DE LA DEUDA. Los deudores Tributarios y no Tributarios que hayan interpuesto recurso de Reclamación contra Resolución de Determinación, Resolución de Multa Tributaria y Multa Administrativa, cualquiera sea el estado en que se encuentren, al acogerse a los Benefi cios que aprueba la presente Ordenanza desisten automáticamente de cualquier Reclamo, Reconsideración o Apelación pendiente según sea el caso, asimismo queda entendido que los contribuyentes que se acojan al presente Benefi cio reconocen expresamente sus obligaciones materia de Regularización, por la que no podrán presentar futuras reclamaciones ni devoluciones, respecto a las Deudas comprendidas en el presente Benefi cio. Artículo Quinto.- PRONTO PAGO Los contribuyentes cuyo predio se encuentren destinados a casa habitación, con autoavalúo que no supere las 150 UIT y que hayan pagado sus tributos hasta el año 2009 y cancelen al contado el total de sus deudas tributarias al 31 de Diciembre del 2010, podrán gozar del siguiente benefi cio: - Si pagan todas sus cuotas gozarán de un descuento adicional del 15 % de cada cuota los arbitrios municipales del año 2010. Artículo Sexto.- DECLARA TU PREDIO Y ACTUALIZATE Los contribuyentes que declaren hasta el 31 de Diciembre del 2010 sus nuevas construcciones realizadas, podrán acogerse a los benefi cios de la presente ordenanza descontándosele hasta el 100 % del valor de la Multa Tributaria y los intereses que genere la deuda del Tributo omitido, siempre y cuando cancele o efectúe compromiso de pago sobre la deuda total. Artículo Sétimo.- VIGENCIA. El presente Benefi cio tendrá vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano hasta el 31 de Diciembre del 2010. DISPOSICIONES FINALES Primera .- ENCARGAR a la Gerencia de Rentas y Unidades Orgánicas que la conforman, Gerencia de Administración, Finanzas y Presupuesto, Unidad de Estadística e Informática, Unidad de Participación Vecinal, Prensa, Relaciones Públicas y Protocolo, y Secretaria General el cumplimiento de la presente Ordenanza. Segunda.- FACULTAR al Sr. Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las medidas y disposiciones complementarias para la adecuación y mejor aplicación de la presente Ordenanza, así como también para establecer la prórroga de la misma. Tercero.- DEROGUENSE todas las disposiciones legales que se opongan a la presente Ordenanza. POR TANTO: Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. DELIA ELIZABETH RAMOS BAILÓN Teniente Alcalde Alcalde (e) 579190-1 MUNICIPALIDAD DE JESUS MARIA Restablecen vigencia del Programa de Vivienda Municipal Mejorando Mi Quinta ORDENANZA Nº 353-MDJM Jesús María, 10 de diciembre del 2010 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE JESÚS MARÍA POR CUANTO: EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE JESÚS MARÍA; VISTO; en sesión ordinaria de la fecha, con el voto unánime de los señores Regidores y con dispensa del Trámite de Lectura y Aprobación del Acta; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 194 de la Constitución Política del Perú, reconoce a los gobiernos locales autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, los gobiernos locales promueven el desarrollo integral, para viabilizar el crecimiento económico y la sostenibilidad ambiental, cuya promoción debe ser permanente e integral para propiciar las mejores condiciones de vida de su población, conforme lo dispone el Artículo X del Título Preliminar de la Ley N° 27972 Orgánica de Municipalidades; Que, mediante Ordenanza Nº 302-MDJM, se aprobó el Programa de Vivienda Municipal Mejorando Mi Quinta, a través del cual la Municipalidad de Jesús María, brinda apoyo con mano de obra para el pintado de fachadas, mejoramiento de servicios de agua, desagüe y energía eléctrica de las áreas comunes de las Quintas con una construcción no menor a los 40 años; Que, por Ordenanza Nº 340-MDJM, se dispuso suspender temporalmente la vigencia de la Ordenanza Nº 302-MDJM, en tanto no se habiliten mayores recursos para su ejecución; Que, la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, mediante Memorándum Nº 868-2010/MDJM/GPP de fecha 23 de noviembre del 2010, señala que ha previsto los recursos con destino al Programa de Vivienda Municipal Mejorando Mi Quinta en el Presupuesto Institucional de Apertura para el ejercicio fi scal 2011, razón por la cual se cuenta con la disponibilidad presupuestal para el año 2011; en consecuencia la causal para la suspensión ha desaparecido, toda vez que se han habilitado mayores recursos para su ejecución; En uso de las facultades conferidas por el numeral 8 del artículo 9 de la Ley Orgánica de Municipalidades, el Concejo Municipal aprobó la siguiente: ORDENANZA QUE RESTABLECE LA VIGENCIA DEL PROGRAMA DE VIVIENDA MUNICIPAL MEJORANDO MI QUINTA Artículo Primero.- DERÓGASE la Ordenanza Nº 340- MDJM y restablézcase el Programa de Vivienda Municipal Mejorando Mi Quinta implementado mediante Ordenanza Nº 302-MDJM. Artículo Segundo.- La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. POR TANTO: Mando se publique y cumpla. ENRIQUE OCROSPOMA PELLA Alcalde 579184-1 Restablecen temporalmente el procedimiento para otorgar Licencia Unica de Funcionamiento de Carácter Excepcional por zonificación no conforme ORDENANZA Nº 354-MDJM Jesús María, 10 de diciembre del 2010 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE JESÚS MARÍA