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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 18 de diciembre de 2010 431189 Segundo.- ENCARGUESE a la Ofi cina Regional de Administración la publicación del presente acuerdo regional en el Diario Ofi cial El Peruano, en un diario de circulación regional y en el portal web del Gobierno Regional de Ucayali (www.regionucayali.gob.pe). POR TANTO: Mando se publique y cumple. WILDER JOSÉ ALGUAYO ARGANDOÑA Consejero Delegado Consejo Regional 578895-1 GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD DE EL AGUSTINO Establecen incentivos a favor de contribuyentes para el cumplimiento de sus obligaciones tributarias ORDENANZA Nº 460-MDEA. El Agustino, 3 de diciembre del 2010. EL ALCALDE DISTRITAL DE EL AGUSTINO POR CUANTO: EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE EL AGUSTINO VISTO: En Sesión Extraordinaria de fecha, el Informe Nº 096- 2010-GERENT-MDEA, de la Gerencia de Rentas, por el cual eleva la propuesta de Ordenanza que establece incentivos para el cumplimiento de sus obligaciones tributarias a los contribuyentes del distrito de El Agustino; CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a los artículos 74º y 194º de la Constitución Política del Perú las Municipalidades tienen autonomía política, económica, administrativa, en los asuntos de su competencia, y ejercen su potestad tributaria, para crear modifi car y suprimir contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos dentro de su jurisdicción, la que se ejerce a través de Ordenanzas, las cuales tienen rango de ley, conforme se establece en el numeral 4) del artículo 200º de la Constitución Policita del Perú; Que, dicha potestad es reconocida por el artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley 27972, la misma que en el artículo 69º numerales 1) y 2) establece como rentas municipales los tributos creados por ley a su favor, así como las contribuciones, tasas, arbitrios, licencias, multas y derechos creados por su consejo municipal; Que, el artículo 9º numeral 8 de la referida ley establece que son atribuciones del Concejo Municipal aprobar, modifi car o derogar Ordenanzas; Que, el Art. 9º del Decreto Legislativo Nº 981 publicado el 15 de marzo del 2007, que sustituyó el último párrafo del artículo 41º del Código Tributario, señala que la condonación alcanza a los intereses, sanciones contribuciones y tasas; Que, asimismo la Ordenanza 448-MDEA establece Benefi cios Tributarios y No tributarios a los contribuyentes del distrito de El Agustino, los mismos que tendrán vigencia hasta el momento de su caducidad. Que, siendo potestad de la Administración Tributaria regular sus benefi cios tributarios mediante Ordenanza al amparo de la Norma IV del Título Preliminar del TUO del Código Tributario, aprobado por el Decreto Supremo N° 135-99-EF; Que se ha considerando la difícil situación económica de los pobladores de El Agustino, sus organizaciones sociales y las micro y pequeñas empresas, y habiéndose otorgado la ordenanza 448 que establece benefi cios tributarios y no tributarios y teniendo buena acogida, pero existiendo aún más solicitudes de vecinos quienes solicitan se amplíen los benefi cios de la misma por lo cual se ha visto por conveniente brindar un mayor incentivo tributario a nuestros contribuyentes a fi n de promover el pago de sus deudas tributarias, para lo cual es necesario otorgarles un incentivo adicional el mismo que está dado de acuerdo a los artículos, Materia de la presente ordenanza. De conformidad con lo dispuesto por los incisos 8) y 9) del artículo 9° y por el artículo 40° de la Ley Orgánica de Municipalidades-Ley 27972, el Concejo Municipal, con dispensa de la lectura y aprobación del Acta, con el voto MAYORITARIO, aprobó la siguiente: ORDENANZA QUE ESTABLECE INCENTIVOS PARA EL CUMPLIMIENTO DE SUS OBLIGACIONES TRIBUTARIAS A LOS CONTRIBUYENTES DEL DISTRITO DE EL AGUSTINO Artículo Primero.- OBJETIVO Y ALCANCES La presente Ordenanza tiene por objetivo ampliar los Benefi cios de Regularización Tributaria dentro de la jurisdicción del distrito de El Agustino, para aquellos contribuyentes o Administrados que mantengan obligaciones pendientes de cancelación hasta el ejercicio fi scal 2010, inclusive ya sea que se encuentren las obligaciones en la vía ordinaria, coactiva, o fraccionada por convenio. “El Benefi cio Tributario alcanza a las obligaciones correspondientes al Impuesto Predial, Multas Tributarias, Multas Administrativas de los años 1994 al 2010, asimismo alcanza a la tasa por Arbitrios Municipales de Limpieza Pública (Barrido de Calles – Recolección de Residuos Sólidos), Parques y Jardines y Serenazgo de los años 2002 al 2010”, Artículo Segundo.- BENEFICIOS Durante la Vigencia de la presente Ordenanza los contribuyentes o Administrados gozarán de los siguientes benefi cios: 1) De las Deudas Tributarias en General: Condonación del 100% del interés moratorio y ajustes, para los pagos totales o por ejercicios fi scales, a las deudas originadas por los conceptos de Impuesto Predial, Multas Tributarias, Arbitrios de Limpieza Pública (Barrido de Calle – Recolección de Residuos Sólidos), Parques y Jardines Públicos, y Serenazgo, así como a las deudas que se encuentren en cobranza coactiva. 2) De los Arbitrios Municipales: Condonación de un porcentaje del monto insoluto (capital), según el siguiente cuadro: AÑO BENEFICIO EN % 2009 10 2008 20 2007 30 2006 40 2005 55 2004 70 2003 80 2002 95 3) De las Deudas en Compromiso de pago: Las deudas que se encuentren en compromiso de pago se podrán acoger a la presente Ordenanza, respecto a las cuotas pendientes de cancelación: Artículo Tercero.- DE LAS DEUDAS EN COBRANZA COACTIVA. Se podrán acoger a la presente Ordenanza, aquellas deudas que se encuentren en proceso de Cobranza Coactiva para tal efecto tendrán un descuento del 100 % de los gastos y Costas Procesales que se hubieran generado. Asimismo la Sub Gerencia de Ejecutoría Coactiva darán por concluido el proceso de cobranza siempre y cuando el deudor pague al contado por el total de la deuda; Por lo