Norma Legal Oficial del día 18 de diciembre del año 2010 (18/12/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 53

El Peruano MORDAZA, sabado 18 de diciembre de 2010

NORMAS LEGALES

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c) Exhibir original y presentar MORDAZA del comprobante de pago de los gastos administrativos y costas procesales que se hubieran generado. d) Estado de la deuda emitido y entregado por la Oficina de Rentas a la fecha de recepcion de la solicitud. e) Exhibir las deudas tributarias que el contribuyente desea pagar anticipadamente. Articulo 8.PROCEDIMIENTO.-Presentada la solicitud, la Oficina de Rentas y la Oficina de Asesoria Juridica verificaran en el acto que el deudor cumpla con las condiciones que senala la presente MORDAZA, y si este califica como apto se registrara la solicitud como recibida, iniciandose el procedimiento administrativo. El deudor calificado como apto para el pago en bienes muebles, inmuebles, valores o servicios, presentes o futuros, tendra el plazo de dos (2) dias habiles para cancelar en efectivo el diez por ciento (10%) del total de la deuda acogida. En caso que el solicitante omita la MORDAZA de alguno de los documentos senalados en el articulo precedente o si estos son presentados con deficiencias que impidan una correcta evaluacion, la Oficina de Rentas requerira al solicitante en el acto, para que en el plazo de dos (2) dias habiles subsane la omision o deficiencia en que ha incurrido. Vencido dicho plazo, sin que MORDAZA subsanado o cancelado, segun lo indicado en el parrafo precedente, se tendra por no presentada la solicitud. Verificado el cumplimiento de las condiciones senaladas en la presente Ordenanza, la Oficina de Rentas remitira la solicitud acompanada de la respectiva documentacion, a la Unidad de Logistica de la Municipalidad a fin que sea evaluada. Articulo 9.- EVALUACION DE LA SOLICITUD.-El Comite de Altas y Bajas o cuando corresponda la Unidad de Logistica evaluara y valorizara los bienes y servicios dentro del plazo de diez (10) dias habiles luego de la recepcion de la solicitud, bajo responsabilidad administrativa del Jefe de Unidad, procediendo posteriormente a aprobar o desaprobar la misma. En la evaluacion se debera considerar, solo de manera referencial, si los bienes muebles, inmuebles, valores o servicios ofrecidos se encuentran contenidos en el Plan Anual de Contrataciones del ejercicio correspondiente de la Municipalidad Distrital de Punta MORDAZA, o si son necesarios para la misma. De ser el caso, la Unidad mencionada podra solicitar a las Oficinas y Organismos competentes de la Municipalidad, para que dentro del plazo de tres (3) dias habiles improrrogables, emitan opinion respecto a los bienes o servicios ofrecidos, bajo responsabilidad administrativa del funcionario correspondiente, lapso por el cual se suspende el plazo senalado en el primer parrafo. Si vencido el plazo de evaluacion, valorizacion y aprobacion de la solicitud no existiera pronunciamiento, el deudor podra presentar queja ante el Gerente Municipal contra el funcionario responsable de la demora en la evaluacion de su solicitud. Las solicitudes que no fueran aprobadas, seran comunicadas al contribuyente mediante una Resolucion emitida por la Unidad. En ningun caso correspondera la devolucion de lo pagado conforme a lo establecido en el articulo 4 de la presente Ordenanza. Articulo 10.- VALORIZACION DE LOS BIENES O SERVICIOS.-Evaluada la solicitud y estando conforme a las necesidades de la Municipalidad, la Unidad de Logistica sera la encargada de evaluar la valorizacion de los bienes o servicios, ofrecidos por el administrado. Para la valorizacion de dichos bienes o servicios, la Unidad de Logistica tendra como referencia el monto senalado en la solicitud y los valores referenciales que posea al momento de presentarse la solicitud. En caso la estimacion ofrecida por el administrado sobre un bien o servicio, exceda de tres unidades impositivas tributarias, le correspondera evaluar el caso al Comite de Altas y Bajas de la Municipalidad. En caso que el valor de la deuda exceda de trece unidades impositivas tributarias se requerira la aprobacion mediante Acuerdo del Concejo Municipal. De presentarse discrepancia entre la Municipalidad y el administrado respecto de la valorizacion de bienes muebles e inmuebles pasibles de transferencia, las partes resolveran el conflicto en base a la opinion de los peritos del Cuerpo Tecnico de Tasadores del Peru o el Consejo Nacional de Tasaciones ­ CONATA o quien haga sus veces. De considerarlo necesario, y para una mejor valorizacion, se podra programar la MORDAZA de los bienes o la visita a los mismos, debiendo levantarse un MORDAZA de dicha

MORDAZA o visita, la misma que formara parte del acta de valorizacion de los peritos, la cual es inapelable. Por el contrario, si la discrepancia surge respecto a la valorizacion de la prestacion de un servicio, esta se tendra que solucionar acudiendo a los valores que le otorga el MORDAZA al servicio presentado. Articulo 13.- CUANDO EL VALOR DEL BIEN O SERVICIO SEA MENOR O MAYOR A LA DEUDA.Cuando se trate de bienes o servicios que coexisten con el nacimiento de la deuda, y el monto de la valorizacion de aquellos, es menor a la deuda acogida, la diferencia debera ser cancelada al contado o fraccionadamente, de conformidad con las normas que regulan la materia. Si el monto de la valorizacion de dichos bienes o servicios es mayor a la deuda acogida, la Municipalidad Distrital de Punta MORDAZA compensara de oficio con alguna deuda que posea el contribuyente y negociara la compensacion como el pago de una deuda futura, de lo contrario se procedera a la devolucion del mismo. Articulo 16.- DE LAS PERSONAS QUE PRESTAN SERVICIOS.-En la ejecucion de los servicios que presten los deudores, estos deberan mantener la confidencialidad de la informacion a la cual tengan acceso durante el periodo del mismo. Asimismo, estaran sujetos a un sistema de supervision y evaluacion permanente por el personal de la Corporacion Municipal, el cual esta orientado a verificar la conformidad de los mismos, en funcion a las condiciones tecnicas establecidas en la resolucion de aprobacion de la solicitud presentada por el administrado para cancelar su deuda tributaria presente o compensar una deuda futura. La conformidad del termino de los servicios prestados debera ser comunicada a la Oficina de RENTAS por el Organo correspondiente. Articulo 17.- CAUSALES DE PERDIDA DEL DERECHO A PAGAR MEDIANTE BIENES O SERVICIOS.- Se perdera el derecho a pagar la deuda actual o futura mediante bienes o servicios cuando ocurra alguna de las siguientes causales: (...) b) Cuando los bienes entregados o los servicios prestados no cumplan con las caracteristicas y/o condiciones tecnicas senaladas en la Resolucion de aprobacion. c) Cuando se detectase que los deudores no cumplen eficientemente o cumplen parcialmente con los servicios ofrecidos, de conformidad con la Resolucion de aprobacion de la solicitud. (...) Articulo 19.- CONFORMIDAD DE LA TRANSFERENCIA DE BIENES O PRESTACION DE SERVICIOS.-La Unidad de Logistica luego de verificar la conformidad de la transferencia de los bienes entregados o la finalizacion satisfactoria de la prestacion del servicio, emitira un Informe de Conformidad de los bienes entregados o los servicios prestados, que contendra el importe de los mismos para el pago de la deuda correspondiente, remitiendose a la Oficina de Rentas para la acotacion de la deuda correspondiente. En la medida que se ajuste a la normatividad vigente, la conformidad de la transferencia de bienes o la prestacion de servicios por compensacion de deudas futuras o cuya existencia no es contemporanea con el credito tributario, se realizara a traves del Informe de Conformidad por Compensacion de Deuda Futura, que contendra el importe de la valorizacion del bien o servicio, determinandose la liquidacion de la deuda, remitiendose a la Oficina de Rentas para la aprobacion. Articulo 20.- CANCELACION DEL MONTO DE LA DEUDA ACOGIDA.-El monto a ser aplicado como pago de la deuda acogida sera el valor correspondiente al bien o servicio prestado, conforme se encuentra consignado en el Informe de Conformidad remitido a la Oficina de Rentas por la Unidad de Logistica. Se MORDAZA por cancelada la deuda con la emision de la Resolucion de pago que para dicho efecto emitira la Oficina de Rentas. En cuanto al monto a ser aplicado como compensacion de una deuda futura, este sera correspondiente con el valor estimado dado al bien o servicio prestado. Luego de que se emita la conformidad por la transferencia del bien y por la prestacion del servicio, la Oficina de RENTAS podra emitir la Resolucion de pago con la que se tendra por liquidad la deuda tributaria.

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