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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 18 de diciembre de 2010 431193 c) Exhibir original y presentar copia del comprobante de pago de los gastos administrativos y costas procésales que se hubieran generado. d) Estado de la deuda emitido y entregado por la Ofi cina de Rentas a la fecha de recepción de la solicitud. e) Exhibir las deudas tributarias que el contribuyente desea pagar anticipadamente. Artículo 8.- PROCEDIMIENTO.-Presentada la solicitud, la Ofi cina de Rentas y la Ofi cina de Asesoría Jurídica verifi carán en el acto que el deudor cumpla con las condiciones que señala la presente norma, y si éste califi ca como apto se registrará la solicitud como recibida, iniciándose el procedimiento administrativo. El deudor califi cado como apto para el pago en bienes muebles, inmuebles, valores o servicios, presentes o futuros, tendrá el plazo de dos (2) días hábiles para cancelar en efectivo el diez por ciento (10%) del total de la deuda acogida. En caso que el solicitante omita la presentación de alguno de los documentos señalados en el artículo precedente o si éstos son presentados con defi ciencias que impidan una correcta evaluación, la Ofi cina de Rentas requerirá al solicitante en el acto, para que en el plazo de dos (2) días hábiles subsane la omisión o defi ciencia en que ha incurrido. Vencido dicho plazo, sin que haya subsanado o cancelado, según lo indicado en el párrafo precedente, se tendrá por no presentada la solicitud. Verifi cado el cumplimiento de las condiciones señaladas en la presente Ordenanza, la Ofi cina de Rentas remitirá la solicitud acompañada de la respectiva documentación, a la Unidad de Logística de la Municipalidad a fi n que sea evaluada. Artículo 9.- EVALUACIÓN DE LA SOLICITUD.-El Comité de Altas y Bajas o cuando corresponda la Unidad de Logística evaluará y valorizara los bienes y servicios dentro del plazo de diez (10) días hábiles luego de la recepción de la solicitud, bajo responsabilidad administrativa del Jefe de Unidad, procediendo posteriormente a aprobar o desaprobar la misma. En la evaluación se deberá considerar, solo de manera referencial, si los bienes muebles, inmuebles, valores o servicios ofrecidos se encuentran contenidos en el Plan Anual de Contrataciones del ejercicio correspondiente de la Municipalidad Distrital de Punta Hermosa, o si son necesarios para la misma. De ser el caso, la Unidad mencionada podrá solicitar a las Ofi cinas y Organismos competentes de la Municipalidad, para que dentro del plazo de tres (3) días hábiles improrrogables, emitan opinión respecto a los bienes o servicios ofrecidos, bajo responsabilidad administrativa del funcionario correspondiente, lapso por el cual se suspende el plazo señalado en el primer párrafo. Si vencido el plazo de evaluación, valorización y aprobación de la solicitud no existiera pronunciamiento, el deudor podrá presentar queja ante el Gerente Municipal contra el funcionario responsable de la demora en la evaluación de su solicitud. Las solicitudes que no fueran aprobadas, serán comunicadas al contribuyente mediante una Resolución emitida por la Unidad. En ningún caso corresponderá la devolución de lo pagado conforme a lo establecido en el artículo 4 de la presente Ordenanza. Artículo 10.- VALORIZACIÓN DE LOS BIENES O SERVICIOS.-Evaluada la solicitud y estando conforme a las necesidades de la Municipalidad, la Unidad de Logística será la encargada de evaluar la valorización de los bienes o servicios, ofrecidos por el administrado. Para la valorización de dichos bienes o servicios, la Unidad de Logística tendrá como referencia el monto señalado en la solicitud y los valores referenciales que posea al momento de presentarse la solicitud. En caso la estimación ofrecida por el administrado sobre un bien o servicio, exceda de tres unidades impositivas tributarias, le corresponderá evaluar el caso al Comité de Altas y Bajas de la Municipalidad. En caso que el valor de la deuda exceda de trece unidades impositivas tributarias se requerirá la aprobación mediante Acuerdo del Concejo Municipal. De presentarse discrepancia entre la Municipalidad y el administrado respecto de la valorización de bienes muebles e inmuebles pasibles de transferencia, las partes resolverán el confl icto en base a la opinión de los peritos del Cuerpo Técnico de Tasadores del Perú o el Consejo Nacional de Tasaciones – CONATA o quien haga sus veces. De considerarlo necesario, y para una mejor valorización, se podrá programar la presentación de los bienes o la visita a los mismos, debiendo levantarse un constancia de dicha presentación o visita, la misma que formará parte del acta de valorización de los peritos, la cual es inapelable. Por el contrario, si la discrepancia surge respecto a la valorización de la prestación de un servicio, ésta se tendrá que solucionar acudiendo a los valores que le otorga el mercado al servicio presentado. Artículo 13.- CUANDO EL VALOR DEL BIEN O SERVICIO SEA MENOR O MAYOR A LA DEUDA.- Cuando se trate de bienes o servicios que coexisten con el nacimiento de la deuda, y el monto de la valorización de aquellos, es menor a la deuda acogida, la diferencia deberá ser cancelada al contado o fraccionadamente, de conformidad con las normas que regulan la materia. Si el monto de la valorización de dichos bienes o servicios es mayor a la deuda acogida, la Municipalidad Distrital de Punta Hermosa compensará de ofi cio con alguna deuda que posea el contribuyente y negociará la compensación como el pago de una deuda futura, de lo contrario se procederá a la devolución del mismo. Artículo 16.- DE LAS PERSONAS QUE PRESTAN SERVICIOS.-En la ejecución de los servicios que presten los deudores, éstos deberán mantener la confi dencialidad de la información a la cual tengan acceso durante el período del mismo. Asimismo, estarán sujetos a un sistema de supervisión y evaluación permanente por el personal de la Corporación Municipal, el cual esta orientado a verifi car la conformidad de los mismos, en función a las condiciones técnicas establecidas en la resolución de aprobación de la solicitud presentada por el administrado para cancelar su deuda tributaria presente o compensar una deuda futura. La conformidad del término de los servicios prestados deberá ser comunicada a la Ofi cina de RENTAS por el Órgano correspondiente. Artículo 17.- CAUSALES DE PÉRDIDA DEL DERECHO A PAGAR MEDIANTE BIENES O SERVICIOS.- Se perderá el derecho a pagar la deuda actual o futura mediante bienes o servicios cuando ocurra alguna de las siguientes causales: (...) b) Cuando los bienes entregados o los servicios prestados no cumplan con las características y/o condiciones técnicas señaladas en la Resolución de aprobación. c) Cuando se detectase que los deudores no cumplen efi cientemente o cumplen parcialmente con los servicios ofrecidos, de conformidad con la Resolución de aprobación de la solicitud. (...) Artículo 19.- CONFORMIDAD DE LA TRANSFERENCIA DE BIENES O PRESTACIÓN DE SERVICIOS.-La Unidad de Logística luego de verifi car la conformidad de la transferencia de los bienes entregados o la fi nalización satisfactoria de la prestación del servicio, emitirá un Informe de Conformidad de los bienes entregados o los servicios prestados, que contendrá el importe de los mismos para el pago de la deuda correspondiente, remitiéndose a la Ofi cina de Rentas para la acotación de la deuda correspondiente. En la medida que se ajuste a la normatividad vigente, la conformidad de la transferencia de bienes o la prestación de servicios por compensación de deudas futuras o cuya existencia no es contemporánea con el crédito tributario, se realizará a través del Informe de Conformidad por Compensación de Deuda Futura, que contendrá el importe de la valorización del bien o servicio, determinándose la liquidación de la deuda, remitiéndose a la Oficina de Rentas para la aprobación. Artículo 20.- CANCELACIÓN DEL MONTO DE LA DEUDA ACOGIDA.-El monto a ser aplicado como pago de la deuda acogida será el valor correspondiente al bien o servicio prestado, conforme se encuentra consignado en el Informe de Conformidad remitido a la Ofi cina de Rentas por la Unidad de Logística. Se dará por cancelada la deuda con la emisión de la Resolución de pago que para dicho efecto emitirá la Ofi cina de Rentas. En cuanto al monto a ser aplicado como compensación de una deuda futura, éste será correspondiente con el valor estimado dado al bien o servicio prestado. Luego de que se emita la conformidad por la transferencia del bien y por la prestación del servicio, la Ofi cina de RENTAS podrá emitir la Resolución de pago con la que se tendrá por liquidad la deuda tributaria.