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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 18 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2010 (18/12/2010)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 52

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 18 de diciembre de 2010 431192 MUNICIPALIDAD DE PUNTA HERMOSA Modifican la Ordenanza Nº 104-MDPH que reguló el Procedimiento para el Pago de Deudas Tributarias y No Tributarias en Bienes y/o Servicios ORDENANZA Nº 195-2010-MDPH Punta Hermosa, 13 de diciembre del 2010 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE PUNTA HERMOSA POR CUANTO: EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PUNTA HERMOSA, en Sesión Ordinaria de fecha 13 de Diciembre del 2010; VISTO: El proyecto de ordenanza para la modifi cación de la Ordenanza Municipal Nº 104 – MDPH, que regula el Procedimiento para el Pago de Deudas Tributarias y No Tributarias en Bienes y/o Servicios; CONSIDERANDO: Que, el artículo 32 del Código Tributario, aprobado por el Decreto Supremo Nº 135-99-EF, establece como forma de pago de la deuda tributaria, aparte del pago en efectivo, otros medios de pago que la ley establezca. Que, en el artículo 40 del Código Tributario se señala que la deuda tributaria podrá compensarse total o parcialmente, de forma automática, únicamente en los casos establecidos expresamente por ley, y de ofi cio por la Administración Tributaria. Asimismo, advierte que la compensación a solicitud de parte, la que deberá ser efectuada por la Administración Tributaria, previo cumplimiento de los requisitos, forma y condiciones que ésta señale. Que, es política de la actual gestión municipal incentivar el cumplimiento voluntario de sus obligaciones por parte de los contribuyentes, y considerando que existe un alto porcentaje de morosidad entre los Contribuyentes del distrito, que no han cumplido con honrar sus deudas tributarias, es necesario brindar las facilidades que requieren, a efectos de que cumplan con regularizar el pago de sus obligaciones tributarias. Estando a lo expuesto y de conformidad con lo establecido por el artículo 40º de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, con la dispensa del trámite de aprobación del acta, el Concejo Municipal aprobó por UNANIMIDAD la siguiente: ORDENANZA MUNICIPAL QUE MODIFICA LOS ARTÍCULOS 1º, 2º, 4º, 5º, 6º, 7º inciso 2) literal e), 8º, 9º, 10º, 13º, 16º, 17º incisos b) y c), 19º y 20º DE LA ORDENANZA Nº 104-MDPH Artículo Primero.- MODIFICAR, los artículos 1º, 2º, 4º, 5º, 6º, 7º inciso 2) literal e), 8º, 9º, 10º, 13º, 16º, 17º incisos b) y c), 19º y 20º de la Ordenanza Municipal Nº 104 - MDPH, los que quedan redactados de la siguiente forma: Artículo 1.- FINALIDAD.-La Ordenanza tiene por fi nalidad establecer el procedimiento mediante cual las personas naturales y jurídicas que tengan deudas tributarias presentes o futuras, puedan cumplir con el pago de las mismas mediante la entrega de bienes muebles, inmuebles y valores o la prestación de servicios a la Municipalidad Distrital de Punta Hermosa. Artículo 2.- ÁMBITO DE APLICACIÓN.-La presente Ordenanza será de aplicación en el territorio del distrito de Punta Hermosa. Comprende el pago, tal como se ha señalado en el artículo precedente, de todas las deudas tributarias presentes o futuras que se registren en la Base de Datos de la Oficina de Rentas de la Municipalidad, incluyendo las que se encuentren en cobranza coactiva. Artículo 4.- ACOGIMIENTO DE LA DEUDA.-Los contribuyentes que, de manera voluntaria, deseen acogerse al presente régimen de pago, de deudas tributarias presentes o futuras deberán cancelar, previamente a la presentación de su solicitud, el total de los gastos administrativos y costas del procedimiento de ejecución coactiva generada por la deuda pendiente de pago, sólo en caso se hubieren generado éstos. En el caso de aquellos contribuyentes que no tengan deuda tributaria pendiente se podrán acoger al benefi cio establecido en la presente Ordenanza, con cargo a las reglas de imputación al pago establecidas en el Código Tributario. Artículo 5.- IMPUTACIÓN DEL PAGO. Es requisito indispensable para acogerse a la presente Ordenanza que el deudor tributario se desista por escrito del recurso impugnativo, en caso existiera. La imputación de los pagos a realizarse deberá respetar el orden de prelación por antigüedad de la deuda, establecido en el Código Tributario. En el caso de aquellos contribuyentes que realicen el pago con respecto de deudas tributarias futuras, éstas podrán ser cobradas bajo la modalidad de la compensación del pago, en los términos descritos en el artículo 40º del Código Tributario. La compensación podrá efectuarse mediante el pago de bienes y servicios, que sean previamente aprobados por la Oficina de Rentas de la Municipalidad. Para efectos de los beneficios establecidos al amparo de la presente Ordenanza, el concepto bienes incluye todo tipo de activos sean estos muebles o inmuebles, ejecución de obras o similares que incrementen o mejoren la infraestructura del distrito o de la Municipalidad, sin que el listado antes mencionado sea excluyente o taxativo. Artículo 6.- SOLICITUD.- Los contribuyentes deberán presentar una solicitud de acogimiento cuyo formato será distribuido en la Ofi cina de Rentas de la Municipalidad, la misma que forma parte de la presente Ordenanza. En dicha solicitud, se deberá indicar en forma expresa, el tipo de bien o servicio que será materia de pago de la deuda tributaria devengada o por devengarse. . La solicitud que requiera acogerse a los benefi cios que otorga la presente Ordenanza tendrá carácter de declaración jurada y de petición de gracia, en los términos planteados por el artículo 112º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General y por tanto, el contribuyente desde el inicio del procedimiento, conoce que su derecho se agota con su presentación y que no caben recursos administrativos contra la decisión de la Municipalidad. La solicitud y los documentos referidos en el artículo siguiente deberán ser presentados en la Mesa de Partes de la Municipalidad, donde se codifi cará su ingreso mediante un número de expediente e iniciará su proceso de califi cación para el pago mediante la entrega de bienes o prestación de servicios. El contribuyente podrá solicitar a la Unidad de Logística, antes de la presentación de su solicitud, información respecto a las condiciones, características y demás detalles de los bienes y servicios que la Municipalidad Distrital de Punta Hermosa requiera. En caso, el contribuyente desista de acogerse al régimen de pago contenido en la presente Ordenanza, podrá presentar una solicitud de desistimiento, a la que serán aplicables las normas contenidas en el Texto Único Ordenado del Código Tributario, la Ley del Procedimiento Administrativo General, la Ley del Silencio Administrativo y, supletoriamente, siempre y cuando sea compatible con las normas antes citadas, el Código Procesal Civil. Artículo 7.- DOCUMENTOS QUE DEBERÁN PRESENTARSE.- Para acogerse al régimen de pago en bienes muebles, inmuebles y valores o servicios, se deberá presentar la siguiente documentación: (...) 2. Para el pago en SERVICIOS.- a) Copia simple del documento de identidad o comprobante de información registrada en el RUC expedido por SUNAT, del solicitante y del representante legal, de ser el caso. b) Copia simple del recibo de pago, dentro del último trimestre, de luz, agua o teléfono.