Norma Legal Oficial del día 22 de diciembre del año 2010 (22/12/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 5

El Peruano MORDAZA, miercoles 22 de diciembre de 2010

NORMAS LEGALES
DEBE DECIR:

431289

PODER EJECUTIVO AGRICULTURA
FE DE ERRATAS RESOLUCION MINISTERIAL Nº 0755-2010-AG
Mediante Oficio Nº 2027-2010-AG-SEGMA el Ministerio de Agricultura solicita se publique Fe de Erratas de la Resolucion Ministerial Nº 0755-2010-AG, publicada en la edicion del dia 14 de diciembre de 2010. DICE: "Articulo 1º.- Otorgar licencia sin goce de haber del 03 de diciembre de 2010 y hasta el 06 de enero de 2010, ..." DEBE DECIR: "Articulo 1º.- Otorgar licencia sin goce de haber del 03 de diciembre de 2010 y hasta el 06 de enero de 2011, ..."

"(...) de acuerdo a los criterios establecidos en el articulo 12º del presente Reglamento, (...)" - Articulo 19º.- Bonificacion por pronto pago DICE: "(...) que determine la sancion o desde la entrega de la papeleta de infraccion. (...)" DEBE DECIR: "(...) que determine la sancion o desde la entrega del acta de intervencion. (...)" (...)

581168-1

CULTURA
Declaran patrimonio cultural de la Nacion a diversos monumentos arqueologicos prehispanicos ubicados en los departamentos de MORDAZA, MORDAZA, MORDAZA, La MORDAZA y MORDAZA
RESOLUCION VICEMINISTERIAL Nº 227-2010-VMPCIC-MC
MORDAZA, 13 de diciembre de 2010 CONSIDERANDO: Que, mediante Informe Nº 2570-2010-LDMS/SDSP/DA/ DREPH/INC de fecha 01 de MORDAZA de 2010, la Sub Direccion de Supervision y Peritaje de la Direccion de Arqueologia recomienda se declare patrimonio cultural de la Nacion a los monumentos arqueologicos prehispanicos registrados en el MORDAZA del "Proyecto de evaluacion arqueologica de reconocimiento sin excavaciones para la prospeccion sismica 2D e instalacion de campamento base y sub bases en los Lotes 134 y 158 ­ Loreto", a cargo del Lic. MORDAZA MORDAZA MORDAZA, con R.N.A. Nº DM-0538; Que, mediante Acuerdo Nº 0816 de fecha 05 de MORDAZA de 2010, la Comision Nacional Tecnica de Arqueologia acordo, entre otros, recomendar a la Direccion Nacional del Instituto Nacional de Cultura declarar patrimonio cultural de la Nacion a los monumentos arqueologicos prehispanicos siguientes: Buncuya, ubicado en la provincia de MORDAZA, departamento de MORDAZA, y MORDAZA Molluna, ubicado en la provincia de Ucayali, departamento de Loreto; Que, el Articulo VII del Titulo Preliminar de la Ley Nº 28296 ­ Ley General del Patrimonio Cultural de la Nacion, senala que el Instituto Nacional de Cultura esta encargado de registrar, declarar y proteger el patrimonio cultural de la Nacion dentro del ambito de su competencia; Que, mediante Ley Nº 29565 se creo el Ministerio de Cultura como organismo del Poder Ejecutivo con personeria juridica de derecho publico. Asimismo, a traves del Decreto Supremo Nº 001-2010-MC publicado el 25 de setiembre de 2010, se decreto la fusion en el Ministerio de Cultura, bajo la formalidad de absorcion, entre otros organismos, del Instituto Nacional de Cultura, cuyo MORDAZA concluyo el 30 de setiembre de 2010, en consecuencia, corresponde al Ministerio de Cultura ejercer las competencias, funciones y atribuciones en materia de patrimonio cultural de la Nacion, material e inmaterial; Que, el literal a) del Articulo 14º de la Ley Nº 29565 senala que corresponde al Viceministro de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales, "Formular, coordinar, ejecutar y supervisar la politica relacionada con el fomento de la cultura y la creacion cultural en todos sus aspectos y ramas del patrimonio cultural, lo que incluye la declaracion, administracion, promocion, difusion y proteccion del Patrimonio Cultural de la Nacion, de conformidad con la respectiva politica nacional"; Que, el Articulo IV del Titulo Preliminar de la Ley General del Patrimonio Cultural de la Nacion, declara de

580089-1

AMBIENTE
FE DE ERRATAS ANEXO - DECRETO SUPREMO Nº 019-2010-MINAM
Mediante Oficio Nº 765-2010-SCM-PR, el Ministerio del Ambiente solicita se publique Fe de Erratas del Anexo del Decreto Supremo Nº 019-2010-MINAM, publicado en nuestra edicion del dia 14 de diciembre de 2010. ANEXO REGLAMENTO DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONADOR POR AFECTACION A LAS AREAS NATURALES PROTEGIDAS DE ADMINISTRACION NACIONAL (...) - Articulo 3º.- Glosario de Terminos DICE: "(...) e) Aprovechamiento para Subsistencia: (...)" DEBE DECIR: "(...) e) Autoconsumo: (...)" - Articulo 3º.- Glosario de Terminos DICE: "(...) f) Autoconsumo: (...)" DEBE DECIR: "(...) f) Aprovechamiento para Subsistencia: (...)" - Articulo 5º.- Clasificacion de las Infracciones DICE: "(...) de acuerdo a los criterios establecidos en el articulo 13º del presente Reglamento, (...)"

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