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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 22 de diciembre de 2010 431289 PODER EJECUTIVO AGRICULTURA FE DE ERRATAS RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0755-2010-AG Mediante Ofi cio Nº 2027-2010-AG-SEGMA el Ministerio de Agricultura solicita se publique Fe de Erratas de la Resolución Ministerial Nº 0755-2010-AG, publicada en la edición del día 14 de diciembre de 2010. DICE: “Artículo 1º.- Otorgar licencia sin goce de haber del 03 de diciembre de 2010 y hasta el 06 de enero de 2010, ...” DEBE DECIR: “Artículo 1º.- Otorgar licencia sin goce de haber del 03 de diciembre de 2010 y hasta el 06 de enero de 2011, ...” 580089-1 AMBIENTE FE DE ERRATAS ANEXO - DECRETO SUPREMO Nº 019-2010-MINAM Mediante Ofi cio Nº 765-2010-SCM-PR, el Ministerio del Ambiente solicita se publique Fe de Erratas del Anexo del Decreto Supremo Nº 019-2010-MINAM, publicado en nuestra edición del día 14 de diciembre de 2010. ANEXO REGLAMENTO DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONADOR POR AFECTACIÓN A LAS ÁREAS NATURALES PROTEGIDAS DE ADMINISTRACIÓN NACIONAL (...) - Artículo 3º.- Glosario de Términos DICE: “(...) e) Aprovechamiento para Subsistencia: (...)” DEBE DECIR: “(...) e) Autoconsumo: (...)” - Artículo 3º.- Glosario de Términos DICE: “(...) f) Autoconsumo: (...)” DEBE DECIR: “(...) f) Aprovechamiento para Subsistencia: (...)” - Artículo 5º.- Clasifi cación de las Infracciones DICE: “(...) de acuerdo a los criterios establecidos en el artículo 13º del presente Reglamento, (...)” DEBE DECIR: “(...) de acuerdo a los criterios establecidos en el artículo 12º del presente Reglamento, (...)” - Artículo 19º.- Bonifi cación por pronto pago DICE: “(...) que determine la sanción o desde la entrega de la papeleta de infracción. (...)” DEBE DECIR: “(...) que determine la sanción o desde la entrega del acta de intervención. (...)” (...) 581168-1 CULTURA Declaran patrimonio cultural de la Nación a diversos monumentos arqueológicos prehispánicos ubicados en los departamentos de Loreto, Lima, Cajamarca, La Libertad y Ancash RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 227-2010-VMPCIC-MC Lima, 13 de diciembre de 2010 CONSIDERANDO: Que, mediante Informe Nº 2570-2010-LDMS/SDSP/DA/ DREPH/INC de fecha 01 de julio de 2010, la Sub Dirección de Supervisión y Peritaje de la Dirección de Arqueología recomienda se declare patrimonio cultural de la Nación a los monumentos arqueológicos prehispánicos registrados en el marco del “Proyecto de evaluación arqueológica de reconocimiento sin excavaciones para la prospección sísmica 2D e instalación de campamento base y sub bases en los Lotes 134 y 158 – Loreto”, a cargo del Lic. Leonardo Murga Pastor, con R.N.A. Nº DM-0538; Que, mediante Acuerdo Nº 0816 de fecha 05 de julio de 2010, la Comisión Nacional Técnica de Arqueología acordó, entre otros, recomendar a la Dirección Nacional del Instituto Nacional de Cultura declarar patrimonio cultural de la Nación a los monumentos arqueológicos prehispánicos siguientes: Buncuya, ubicado en la provincia de Requena, departamento de Loreto, y Cruz Molluna, ubicado en la provincia de Ucayali, departamento de Loreto; Que, el Artículo VII del Titulo Preliminar de la Ley Nº 28296 – Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, señala que el Instituto Nacional de Cultura está encargado de registrar, declarar y proteger el patrimonio cultural de la Nación dentro del ámbito de su competencia; Que, mediante Ley Nº 29565 se creó el Ministerio de Cultura como organismo del Poder Ejecutivo con personería jurídica de derecho público. Asimismo, a través del Decreto Supremo Nº 001-2010-MC publicado el 25 de setiembre de 2010, se decretó la fusión en el Ministerio de Cultura, bajo la formalidad de absorción, entre otros organismos, del Instituto Nacional de Cultura, cuyo proceso concluyó el 30 de setiembre de 2010, en consecuencia, corresponde al Ministerio de Cultura ejercer las competencias, funciones y atribuciones en materia de patrimonio cultural de la Nación, material e inmaterial; Que, el literal a) del Artículo 14º de la Ley Nº 29565 señala que corresponde al Viceministro de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales, “Formular, coordinar, ejecutar y supervisar la política relacionada con el fomento de la cultura y la creación cultural en todos sus aspectos y ramas del patrimonio cultural, lo que incluye la declaración, administración, promoción, difusión y protección del Patrimonio Cultural de la Nación, de conformidad con la respectiva política nacional”; Que, el Artículo IV del Título Preliminar de la Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, declara de