TEXTO PAGINA: 14
NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 22 de diciembre de 2010 431298 CONSIDERANDO: Que, mediante la Ley Nº 29605, publicada el 22 de octubre de 2010, se aprobó la nueva Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Defensa, que adecúa la estructura y funcionamiento del Sector Defensa a la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; Que, de acuerdo con el artículo 11º de la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Defensa, el Viceministerio de Recursos para la Defensa tiene, entre otras funciones, la relativa a la conducción y supervisión de los procesos de planifi cación para la provisión de los recursos asignados al Pliego Presupuestal, así como a la supervisión y control de su empleo; Que, por mandato de la Primera Disposición Complementaria, Final y Transitoria de la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Defensa, este Portafolio deberá dictar las disposiciones complementarias necesarias para su adecuación e implementación en un plazo no mayor de seis (6) meses; Que, la Segunda Disposición Complementaria, Final y Transitoria de la Ley N° 29605 establece que el nuevo Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Defensa deberá ser aprobado en un plazo no mayor de noventa (90) días hábiles; Que, en tal sentido, resulta necesaria la emisión de una Resolución Ministerial que asigne de manera temporal la conducción y supervisión de los procesos de planifi cación para la provisión de los recursos asignados al Pliego Presupuestal, al Viceministerio de Recursos para la Defensa, hasta la aprobación del nuevo Reglamento de Organización y Funciones, habida cuenta que el actualmente vigente, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-2008-DE, prevé que dicha materia es de competencia y responsabilidad del Viceministerio de Políticas para la Defensa; Que, el numeral 7.1 del artículo 7º de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, dispone que el Titular de una Entidad es la más alta Autoridad Ejecutiva y puede delegar sus funciones en materia presupuestal cuando lo establezca expresamente dicha Ley General, las Leyes Anuales de Presupuesto del Sector Público o la norma de creación de la Entidad, siendo el Titular responsable solidario con el delegado; Que, el artículo 9º de la Ley Nº 29605, en concordancia con el artículo 8º del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Defensa, prescribe que el Ministro de Defensa es la máxima autoridad del Sector y el Titular del Pliego Presupuestario; Que, el último párrafo del artículo 25º de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, preceptúa que los Ministros de Estado pueden delegar en los funcionarios de su cartera ministerial, las facultades y atribuciones que no sean privativas de su función, siempre que la normativa lo autorice; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 28411 – Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, la Ley Nº 29158 – Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, la Ley Nº 29605 – Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Defensa, el Decreto Supremo Nº 001-2008-DE – Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Defensa y el Decreto Supremo N° 001-2009-JUS; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Asignar al Viceministerio de Recursos para la Defensa las competencias relacionadas con la planifi cación, el presupuesto, el análisis económico y las inversiones para la Defensa, contenidas en los artículos 53º al 58º del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Defensa, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-2008-DE, al amparo de lo dispuesto en el artículo 11º de la Ley Nº 29605, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Defensa. Artículo 2º.- La asignación de competencias a que se refi ere el artículo anterior tiene carácter temporal, hasta que entre en vigencia el nuevo Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Defensa. Artículo 3º.- Delegar al Viceministro de Recursos para la Defensa del Ministerio de Defensa, las siguientes facultades en materia presupuestal del Pliego 026: Ministerio de Defensa: a) Aprobar las modifi caciones presupuestarias en el Nivel Funcional Programático y los Calendarios de Compromisos que se puedan emitir durante el período de regularización del Año Fiscal 2010; b) Remitir el Informe de Evaluación Anual Presupuestaria para el Año Fiscal 2010; c) Aprobar las modifi caciones presupuestarias en el Nivel Funcional Programático para el Año Fiscal 2011; d) Aprobar los Calendarios de Compromisos y sus Ampliaciones para el Año Fiscal 2011; y e) Remitir los Informes de Evaluación Semestral y Anual Presupuestaria para el Año Fiscal 2011. Artículo 4°.- Las acciones en materia presupuestal a que se refi ere el artículo precedente se efectuarán previo informe favorable de la Dirección General de Planifi cación, Presupuesto e Inversiones para la Defensa del Ministerio de Defensa. Artículo 5º.- Dejar sin efecto la Resolución Ministerial Nº 019-2010-DE/SG del 11 de enero de 2010. Regístrese, comuníquese y publíquese. JAIME THORNE LEÓN Ministro de Defensa 580699-1 ECONOMIA Y FINANZAS Modifican los Decretos Supremos Nº 209-2010-EF, 210-2010-EF y 211- 2010-EF, que aprueban los Reglamentos del otorgamiento de los bonos por desempeño a favor del diez por ciento (10%) del personal que presta servicios en el Poder Judicial, Ministerio Público y la Policía Nacional del Perú DECRETO SUPREMO Nº 261-2010-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, el numeral 8.3 del artículo 8º de la Ley Nº 29465, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2010 autoriza al Poder Judicial, Ministerio Público y Policía Nacional del Perú a otorgar un Bono por Desempeño por el cumplimiento de metas y objetivos institucionales, a favor del diez por ciento (10%) del personal que presta servicios en dichos pliegos, el cual será otorgado en el mes de diciembre de 2010, en función a la evaluación, medición y califi cación del desempeño; Que, mediante los Decretos Supremos Nº 209-2010- EF, Nº 210-2010-EF y Nº 211-2010-EF se aprobaron los Reglamentos del otorgamiento de los bonos por desempeño a favor del diez por ciento (10%) del personal que presta servicios en el Poder Judicial, Ministerio Público y la Policía Nacional del Perú, respectivamente, los mismos que establecen los requisitos, indicadores y procedimientos para la asignación de los mencionados bonos; Que, es necesario modifi car los referidos Decretos Supremos con la fi nalidad de que los bonos sean otorgados en forma oportuna en los plazos establecidos por la Ley Nº 29465, manteniendo el cumplimiento de los requisitos para su otorgamiento; Que, por otro lado, es necesario incluir a las oficinas administrativas de la Corte Suprema del Poder Judicial en el Anexo 4 “Grupo para la competencia a nivel de Dependencias no jurisdiccionales” del Decreto Supremo 209-2010-EF; asimismo, es necesario considerar un factor de ajuste en la evaluación de los indicadores aplicables al Ministerio Público con la finalidad de incorporar información referida a la producción por trabajador; De conformidad con lo establecido por el artículo 118° numeral 8) de la Constitución Política del Perú, el artículo 8° numeral 2 inciso e) de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y el artículo 8° numeral 8.3 de la Ley N° 29465, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2010;