Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 22 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2010 (22/12/2010)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 16

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 22 de diciembre de 2010 431300 Ranking en el sistema fi scal y médico legal: Al interior de cada grupo, se ordenan las dependencias que la conforman de acuerdo al puntaje promedio, multiplicado por un factor de ajuste, que se denota f, que representa la producción por trabajador relativa a aquella unidad que tiene mayor producción por trabajador. f tiene un valor entre 0 y 1 y se calcula de la siguiente manera: f = Prod Prodmax Donde Prod es la producción por trabajador de denuncias resueltas, expedientes dictaminados o servicios ejecutados, dependiendo de los indicadores que estén siendo tomados en cuenta para evaluar el desempeño de la dependencia, y se calcula de la siguiente manera: Prod = ™i=1numerador (IGi) Nº personal de la dependencia - i hace referencia al indicador (IG) que es aplicable a la dependencia evaluada. i puede ser i = 1, 2, 3 ó 4, dependiendo del indicador o indicadores que son aplicables a la dependencia. - Cuando la dependencia evaluada es aquella que tiene mayor producción por trabajador, Prod toma su valor máximo y se denota Prodmax por lo que f = fmax = 1. Por consecuencia, las restantes dependencias tendrán un valor de f menor a 1. En el ranking ocupa el primer lugar aquella unidad que tenga el mayor puntaje promedio multiplicado por el factor de ajuste f. Por ejemplo, en un grupo conformado por 57 dependencias: Cuadro 2.1 Grupo X Ranking de dependencias Nº Dependencia pp*f 1 Dependencia AA 86.5 2 85.1 3 83.0 4 78.0 5 Dependencia NNN 68.0 . . . . 57 Dependencia ZZ 18 Nota: pp signifi ca puntaje promedio (…) f) Selección de dependencias benefi ciadas: Se va declarando a las dependencias ganadoras al interior de cada Grupo, empezando por la Dependencia A del Cuadro 2 y la dependencia AA del Cuadro 2.1, y determinando como benefi ciarios del Bono por Desempeño a todo su personal que cumpla con los requisitos señalados en el Reglamento. Por ejemplo, para el personal del Cuadro 2, se determina los benefi ciados de la siguiente manera: (…)” Artículo 6°.- Nuevo plazo para la entrega de informe de evaluación Establecer el 23 de diciembre de 2010 como nuevo plazo de vencimiento para la entrega del informe de evaluación a que se refere el literal c) del artículo 8º de los Reglamentos aprobados por los Decretos Supremos Nº 209-2010-EF, Nº 210-2010-EF y Nº 211-2010-EF. Artículo 7°.- De las Directivas Para la evaluación de los indicadores a que se refi ere el artículo 8º de los Reglamentos aprobados mediante los Decretos Supremos Nº 209-2010-EF, 210-2010-EF y 211-2010-EF, se considera lo dispuesto en las directivas emitidas para dicho efecto por el Poder Judicial, Ministerio Público y Policía Nacional del Perú, publicadas hasta la fecha de vigencia del presente Decreto Supremo, en todas aquellas disposiciones que cumplan con lo establecido en los mencionados Reglamentos. Artículo 8°.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiún días del mes de diciembre del año dos mil diez. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República ISMAEL BENAVIDES FERREYROS Ministro de Economía y Finanzas 581169-2 Aceptan Cooperación Técnica No Reembolsable a ser otorgada por el BID para financiar parcialmente el “Programa de Apoyo al Fortalecimiento de Capacidades Regionales en la Gestión del Cambio Climático” RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 131-2010-EF Lima, 21 de diciembre de 2010 CONSIDERANDO: Que, el Banco Interamericano de Desarrollo – BID – otorgará una Cooperación Técnica No Reembolsable a la República del Perú hasta por la suma de US$ 400 000,00 (CUATROCIENTOS MIL Y 00/100 DÓLARES AMERICANOS), para fi nanciar parcialmente el “Programa de Apoyo al Fortalecimiento de Capacidades Regionales en la Gestión del Cambio Climático”, cuya ejecución estará a cargo del Ministerio del Ambiente; Que, la aludida Cooperación Técnica No Reembolsable tiene como objetivo fi nanciar el citado Programa con la fi nalidad de generar capacidades regionales y contribuir al fortalecimiento de las mismas para abordar el cambio climático a través del diseño y formulación de herramientas de gestión que permitan orientar la toma de decisiones en el marco de la Agenda de Desarrollo Regional y Local; Que, resulta necesario formalizar la aceptación de la referida Cooperación Técnica No Reembolsable y autorizar la suscripción del Convenio que la implementa; De conformidad con lo dispuesto en la Décimo Quinta Disposición Complementaria y Transitoria de la Ley Nº 28563, Ley General del Sistema Nacional de Endeudamiento, y sus modifi catorias; y, Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aceptar la Cooperación Técnica No Reembolsable a ser otorgada por el Banco Interamericano de Desarrollo – BID, hasta por US$ 400 000,00 (CUATROCIENTOS MIL Y 00/100 DÓLARES AMERICANOS), para fi nanciar parcialmente el “Programa de Apoyo al Fortalecimiento de Capacidades Regionales en la Gestión del Cambio Climático”, cuya ejecución estará a cargo del Ministerio del Ambiente, quien contará con el apoyo del Fondo Nacional del Ambiente (FONAM). Artículo 2º.- Autorizar al Ministro de Economía y Finanzas, o a quien él designe, a suscribir el Convenio que implemente la Cooperación Técnica No Reembolsable referida en el artículo 1° de la presente resolución; así como al Director General de la Dirección Nacional del Endeudamiento Público a suscribir los documentos que se requieran para implementar el citado convenio. Artículo 3º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Ministro de Economía y Finanzas. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República ISMAEL BENAVIDES FERREYROS Ministro de Economía y Finanzas 581169-7