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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 22 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2010 (22/12/2010)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 18

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 22 de diciembre de 2010 431302 Que, es conveniente actualizar los procedimientos de preparación y presentación de la información para facilitar la transferencia de información contable de los Gobiernos Regionales de las nuevas autoridades electas, de acuerdo al ordenamiento legal vigente de la materia; así como normar en el “Análisis de saldos de las cuentas del balance” conforme lo indicado en el considerando anterior; consiguientemente, es necesario emitir una nueva Directiva sobre la materia; Estando a lo propuesto por la Dirección de Normatividad, y En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 42º de la Ley Nº 28112, Ley Marco de la Administración Financiera del Sector Público y el artículo 7º de la Ley Nº 28708, Ley General del Sistema Nacional de Contabilidad; así como el encargo de funciones dispuesto mediante la Resolución Directoral Nº 491-2010-EF/43.01; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar la Directiva Nº 005-2010- EF/93.01 “LINEAMIENTOS PARA LA TRANSFERENCIA DE INFORMACIÓN CONTABLE DE LA ADMINISTRACIÓN REGIONAL A LAS NUEVAS AUTORIDADES ELECTAS”, que forma parte integrante de la presente Resolución; su vigencia a partir del día siguiente de su publicación y disponer su difusión en el portal del Ministerio de Economía y Finanzas: http://www.mef.gob.pe Artículo 2º.- Derogar la Directiva Nº 003-2006-EF/93.01 “LINEAMIENTOS PARA FACILITAR LA TRANSFERENCIA DE INFORMACIÓN CONTABLE DE LA ADMINISTRACIÓN REGIONAL A LAS NUEVAS AUTORIDADES ELECTAS”, aprobada mediante la Resolución Directoral Nº 003-2006- EF/93.01. Regístrese, comuníquese y publíquese. PEDRO Y. CANCINO CHAVARRI Contador General de la Nación (e ) 580547-2 ENERGIA Y MINAS Decreto Supremo por el cual se autoriza el reconocimiento y registro de pasivos por parte de la empresa ADINELSA DECRETO SUPREMO N° 068-2010-EM EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, por Decreto de Urgencia Nº 065-98 publicado el 06 de enero de 1999, se autoriza al Consejo Transitorio de Administracion Regional - CTAR de Lambayeque a efectuar el proceso de liquidación de los contratos referidos al proyecto: Sistema Eléctrico Regional Bagua – Jaén, el cual incluía la culminación de las obras de las Centrales Hidroeléctricas La Pelota, ubicada en el distrito de Jaén de la provincia de Jaén del departamento de Cajamarca, y El Muyo, ubicada en el distrito Muyo de la provincia de Bagua del departamento de Amazonas; Que, el artículo 2º del indicado dispositivo legal, autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas a través de la entonces Dirección General de Crédito Público, hoy Dirección Nacional del Endeudamiento Público, a asumir la deuda correspondiente a la operación de endeudamiento externo concertada por la Región Nor Oriental del Marañón - CTAR RENOM con la empresa SOINCO S.A.C.I. de Argentina, que se encuentre vencida y por vencerse según los términos del contrato de contragarantía celebrado por la citada Región, con el Ministerio de Economía y Finanzas, en mérito al Decreto Supremo Nº 188-92-EF; Que, asimismo, en virtud de la asunción de deuda efectuada por el Ministerio de Economía y Finanzas, el artículo 3º del Decreto de Urgencia Nº 065-98 establece que los excedentes resultantes de la operación de las centrales hidroeléctricas mencionadas en la parte considerativa del presente Decreto Supremo, luego de las deducciones dispuestas en el citado artículo, serán transferidos a dicho Ministerio hasta reembolsar el monto total asumido; en consecuencia, el pasivo materia de la deuda actualizada deberá ser determinado en el Acta de Conciliación que suscribirá la Dirección Nacional del Endeudamiento Público del Ministerio de Economía y Finanzas y la Empresa de Administración de Infraestructura Eléctrica S.A. – ADINELSA; Que, mediante Decreto Supremo Nº 039-99-EM publicado el 11 de setiembre de 1999, se transfi ere a la Empresa de Administración de Infraestructura Eléctrica S.A. – ADINELSA, las Centrales Hidroeléctricas La Pelota, El Muyo y Caclic, la Línea de Subtransmisión en 10 KV de la Central Hidroeléctrica La Pelota a la Central Térmica Jaén, la Línea de Transmisión en 60 KV de la Central Hidroeléctrica Muyo – Bagua Chica – Bagua Chica – Bagua Grande, Bagua Chica – Jaén, la Subestación Central Hidroeléctrica Jaén, Subestación Central Hidroeléctrica El Muyo, Subestación Bagua Grande, Subestación Bagua Chica, Subestación Jaén y Subestación Hidroeléctrica Caclic. Que, asimismo, el artículo 2º del citado Decreto Supremo dispuso que ADINELSA debía emitir las acciones respectivas por los activos recibidos, producto de la transferencia señalada en el considerando anterior; Que, no obstante, la Ley Nº 27170 publicada el 09 de setiembre de 1999, establece en su Primera Disposición Complementaria, Transitoria y Final que las Entidades y Empresas del Estado transferirán al Fondo Nacional de Financiamiento de la Actividad Empresarial del Estado- FONAFE las acciones de las empresas en que participen como accionistas; Que, asimismo, el artículo 3°, numeral 3.1, literal c) de la Ley N° 27170, dispone que le compete al FONAFE ejercer la titularidad de las acciones representativas del capital social de todas las empresas, creadas o por crearse, en las que participa el Estado y administrar los recursos derivados de dicha titularidad; En uso de las facultades conferidas por el inciso 8) del artículo 118º de la Constitución Política del Perú; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Reconocimiento y Registro de Pasivos Autorízase a la Empresa de Administración de Infraestructura Eléctrica S.A. – ADINELSA a reconocer los pasivos materia de la deuda conciliada con el Ministerio de Economía y Finanzas al 31 de diciembre de 1998, monto que se determinará en el Acta que suscribirá con la Dirección Nacional del Endeudamiento Público del Ministerio de Economía y Finanzas dentro de los 30 días calendario de emitido el presente dispositivo, derivados de la transferencia de las Centrales Hidroeléctricas La Pelota, El Muyo y Caclic, la Línea de Subtransmisión en 10 KV de la Central Hidroeléctrica La Pelota a la Central Térmica Jaén, la Línea de Transmisión en 60 KV de la Central Hidroeléctrica Muyo – Bagua Chica – Bagua Chica – Bagua Grande, Bagua Chica – Jaén, las Subestación Central Hidroeléctrica Jaén, Subestación Central Hidroeléctrica El Muyo, Subestación Bagua Grande, Subestación Bagua Chica y Subestación Hidroeléctrica Caclic, materia del Decreto Supremo Nº 039-99-EM. Dicho pasivo será registrado por la Empresa de Administración de Infraestructura Eléctrica S.A. – ADINELSA, en sus estados fi nancieros. Artículo 2º.- Norma derogatoria Déjense sin efecto los artículos 2º y 3º del Decreto Supremo Nº 039-99-EM, así como toda otra norma que se oponga a lo dispuesto en el presente Decreto Supremo. Artículo 3º.- Refrendo El presente Decreto Supremo, será refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y el Ministro de Energía y Minas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiún días del mes de diciembre del año dos mil diez. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República ISMAEL BENAVIDES FERREYROS Ministro de Economía y Finanzas PEDRO SÁNCHEZ GAMARRA Ministro de Energía y Minas 581169-3