Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 22 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2010 (22/12/2010)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 15

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 22 de diciembre de 2010 431299 DECRETA: Artículo 1°.- Modifi cación de los artículos 3º y 13º del Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 209-2010-EF Modifíquese los artículos 3º y 13º del Reglamento aprobado por el Decreto Supremo Nº 209-2010-EF conforme al texto siguiente: “Artículo 3º.- Monto de los recursos a distribuir El monto de los recursos a ser distribuidos es equivalente al uno por ciento (1%) de la planilla de remuneraciones anualizada, correspondiente al Presupuesto Inicial de Apertura del pliego Poder Judicial del año 2010. Dicho monto será distribuido entre sus benefi ciarios de conformidad con lo dispuesto en el Anexo Nº 01 “Cálculo del monto individual del Bono por Desempeño”, y será otorgado en el mes de diciembre de 2010. En ningún caso el personal benefi ciado recibirá más de un Bono por Desempeño”. “Artículo 13º.- Del Financiamiento El Bono por Desempeño se fi nancia con cargo al Presupuesto Institucional del Poder Judicial. Para tal efecto, el Ministerio de Economía y Finanzas mediante Decreto Supremo transferirá los recursos necesarios para su otorgamiento en el marco del artículo 45º de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto. Dicha transferencia se efectuará luego de verifi car que el Informe a que se refi ere el literal c) del artículo 8º cuente con lo siguiente: a) Justifi car que las dependencias premiadas sean las que alcanzaron mejor desempeño al interior de su agrupación. b) Justifi car que el porcentaje de personas premiadas al interior de cada grupo sea el mismo. c) Justifi car que el personal premiado en cada dependencia ha cumplido con los requisitos señalados en el artículo 12º del presente Reglamento.” Artículo 2°.- Modifi cación de los artículos 3º y 12º del Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 210-2010-EF Modifíquese los artículos 3º y 12º del Reglamento aprobado por el Decreto Supremo Nº 210-2010-EF conforme al texto siguiente: “Artículo 3º.- Monto de los recursos a distribuir El monto de los recursos a ser distribuidos es equivalente al uno por ciento (1%) de la planilla de remuneraciones anualizada, correspondiente al Presupuesto Inicial de Apertura del pliego Ministerio Público del año 2010. Dicho monto será distribuido entre sus benefi ciarios de conformidad con lo dispuesto en el Anexo Nº 01 “Cálculo del monto individual por Bono de Desempeño”, y será en el mes de diciembre de 2010. En ningún caso el personal benefi ciado recibirá más de un Bono por Desempeño.” “Artículo 12º.- Del Financiamiento El Bono por Desempeño se fi nancia con cargo al Presupuesto Institucional del Ministerio Público. Para tal efecto, el Ministerio de Economía y Finanzas mediante Decreto Supremo transferirá los recursos necesarios para su otorgamiento en el marco del artículo 45º de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto. Dicha transferencia se efectuará luego de verifi car que el Informe a que se refi ere el literal c) del artículo 8º cuente con lo siguiente: a) Justifi car que las dependencias premiadas sean las que alcanzaron mejor desempeño al interior de su agrupación. b) Justifi car que el porcentaje de personas premiadas al interior de cada grupo sea el mismo. c) Justifi car que el personal premiado en cada dependencia ha cumplido con los requisitos señalados en el artículo 11º del presente Reglamento.” Artículo 3°.- Modifi cación de los artículos 3º y 12º del Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 211-2010-EF Modifíquese los artículos 3º y 12º del Reglamento aprobado por el Decreto Supremo Nº 211-2010-EF conforme al texto siguiente: “Artículo 3º.- Monto de los recursos a distribuir El monto de los recursos a ser distribuidos es equivalente al uno por ciento (1%) de la planilla de remuneraciones anualizada, correspondiente al Presupuesto Inicial de Apertura del Ministerio del Interior del año 2010. Dicho monto será distribuido entre sus benefi ciarios de conformidad con lo dispuesto en el Anexo Nº 01 “Cálculo del monto individual del Bono por Desempeño”, y será otorgado en el mes de diciembre de 2010. En ningún caso el personal benefi ciado recibirá más de un Bono por Desempeño.” “Artículo 12º.- Del Financiamiento El Bono por Desempeño se fi nancia con cargo al Presupuesto Institucional del Ministerio del Interior. Para tal efecto, el Ministerio de Economía y Finanzas mediante Decreto Supremo transferirá los recursos necesarios para su otorgamiento en el marco del artículo 45º de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto. Dicha transferencia se efectuará luego de verifi car que el Informe a que se refi ere el literal c) del artículo 8º cuente con lo siguiente: a) Justifi car que las dependencias premiadas sean las que alcanzaron mejor desempeño al interior de su agrupación. b) Justifi car que el porcentaje de personas premiadas al interior de cada grupo sea el mismo. c) Justifi car que el personal premiado en cada dependencia ha cumplido con los requisitos señalados en el artículo 11º del presente Reglamento.” Artículo 4°.- Modifi cación del Anexo Nº 04 del Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 209- 2010-EF Modifíquese el Anexo Nº 04 del Reglamento aprobado por el Decreto Supremo Nº 209-2010-EF conforme al texto siguiente: “ANEXO Nº 04 Grupo para la competencia a nivel de las Dependencias no jurisdiccionales I.Dependencias no Jurisdiccionales (un grupo): Conformado por las dependencias descritas en la Tabla 2. Tabla 2: DEPENDENCIA (…) D.CORTE SUPREMA 1.Áreas Administrativas de la Corte Suprema “ Artículo 5°.- Modifi cación del Anexo Nº 04 del Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 210- 2010-EF Modifíquese el Anexo Nº 04 del Reglamento aprobado por el Decreto Supremo Nº 210-2010-EF conforme al texto siguiente: “ANEXO Nº 04 GUÍA METODOLÓGICA PARA EL OTORGAMIENTO DEL BONO POR DESEMPEÑO (…) b) Estimación del puntaje promedio: Cada dependencia competirá con sus pares que componen el grupo, por tener el mejor desempeño. El puntaje promedio de cada unidad se calcula sumando cada uno de sus indicadores obtenidos y dividiendo este resultado entre el número de indicadores aplicables a la unidad. Por ejemplo, para la dependencia “NN”: (…) c) Ranking en el sistema administrativo: Al interior de cada grupo del sistema administrativo, se ordenan las dependencias que la conforman de acuerdo al puntaje promedio obtenido como en el cuadro anterior, ocupando el primer lugar aquella unidad que tenga el mayor puntaje promedio. Por ejemplo, en un grupo conformado por 57 dependencias: (…)