Norma Legal Oficial del día 22 de diciembre del año 2010 (22/12/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 19

El Peruano MORDAZA, miercoles 22 de diciembre de 2010

NORMAS LEGALES

431303

Aprueban Contrato de Concesion con la Compania Minera Raura S.A. para desarrollar la actividad de generacion de energia electrica en la Central Hidroelectrica Viroc
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 538-2010-MEM/DM
MORDAZA, 14 de diciembre de 2010 VISTO: El Expediente Nº 18222810, organizado por Compania Minera Raura S.A., persona juridica inscrita en la Partida Nº 11429503 del Registro de Personas Juridicas de la Oficina Registral de MORDAZA, sobre modificacion de autorizacion para desarrollar la actividad de generacion de energia electrica en la Central Hidroelectrica Raura II (en adelante Viroc), y su adecuacion a una concesion definitiva de generacion con Recursos Energeticos Renovables; CONSIDERANDO: Que, mediante la Resolucion Ministerial Nº 016-96EM/VME publicada el 18 de enero de 1996, se otorgo a favor de Compania Minera Raura S.A. la autorizacion para desarrollar la actividad de generacion de energia electrica en la Central Hidroelectrica Viroc, con una potencia instalada de 8 MW, ubicada en el distrito y provincia de Oyon, departamento de MORDAZA, en la MORDAZA comprendida dentro de las coordenadas UTM (PSAD 56) que figuran en el Expediente Nº 31062196; Que, mediante la Resolucion Ministerial Nº 542-2007MEM/DM publicada el 11 de diciembre de 2007, se aprobo la modificacion de la autorizacion que se menciona en el primer considerando de la presente Resolucion, con la finalidad de incrementar la potencia instalada de la Central Hidroelectrica Viroc de 8,00 MW a 12,15 MW; Que, el 02 de MORDAZA de 2008, fue publicado el Decreto Legislativo Nº 1002, en cuyo articulo 3º se establecio que la generacion hidraulica es calificada como Recurso Energetico Renovable, siempre que la capacidad instalada no sobrepase los 20 MW, para cuyo efecto la Primera Disposicion Modificatoria del citado Decreto modifico los articulos 3º, 4º y 38º de la Ley de Concesiones Electricas en los siguientes aspectos: a) se incorporo el derecho electrico de concesion definitiva de generacion con Recursos Energeticos Renovables, con potencia instalada mayor de 500 kW, b) se elimino del articulo 4º la autorizacion para centrales hidroelectricas, y c) el tramite de aprobacion de una concesion definitiva de generacion con Recursos Energeticos Renovables con capacidad de 500 kW a 20 MW, quedo sujeto al procedimiento correspondiente al de una autorizacion; Que, mediante el documento con registro Nº 2017543 de fecha 5 de agosto de 2010, Compania Minera Raura S.A. solicito la modificacion de su autorizacion, con la finalidad de ampliar el plazo de ejecucion de obras de la ampliacion de la capacidad instalada de la Central Hidroelectrica Viroc, argumentado para tal fin razones de fuerza mayor; Que, conforme con las conclusiones del Informe Legal Nº 027-2010-EM-DGE, las razones invocadas por Compania Minera Raura S.A. para modificar el plazo de ejecucion de obras de la ampliacion de la capacidad instalada de la Central Hidroelectrica Viroc, califican como razones de caso fortuito o fuerza mayor; Que, tomando en consideracion los cambios sufridos en la normatividad electrica, la solicitud de Compania Minera Raura S.A. para modificar su autorizacion y las conclusiones del Informe Legal Nº 027-2010-EM-DGE, la Direccion General de Electricidad ha procedido a encauzar la solicitud de modificacion de autorizacion dentro del procedimiento correspondiente al de una concesion definitiva de generacion con Recursos Energeticos Renovables para la Central Hidroelectrica Viroc, con una potencia instalada de 12,15 MW, asignandole como MORDAZA codigo de Expediente el Nº 18222810; Que, la peticion se halla amparada en las disposiciones contenidas en los articulos 3º y 38º del Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Electricas, concordado con el articulo 66º de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 009-93-EM, habiendo cumplido con los requisitos legales para su presentacion;

Que, la Direccion General de Electricidad, luego de haber verificado y evaluado que la peticionaria ha cumplido con los requisitos establecidos en la Ley de Concesiones Electricas, ha emitido el Informe Nº 217-2010-DGE-DCE; Estando a lo dispuesto por el articulo 38º de la Ley de Concesiones Electricas, y el articulo 66º de su Reglamento, y de conformidad con las disposiciones establecidas en el Decreto Legislativo Nº 1002; Con la opinion favorable del Director General de Electricidad y del Vice Ministro de Energia; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Calificar como fuerza mayor las razones invocadas por Compania Minera Raura S.A. en su solicitud de modificacion de autorizacion, la cual fue otorgada mediante la Resolucion Ministerial Nº 016-96-EM/VME e identificada con el Expediente Nº 31062196, al MORDAZA del literal b) del articulo 36º de la Ley de Concesiones Electricas, solicitud que ha sido encauzada como un procedimiento de modificacion de concesion definitiva de generacion con Recursos Energeticos Renovables para la Central Hidroelectrica Viroc. Articulo 2º.- Aprobar la modificacion del cronograma de ejecucion de obras de la Central Hidroelectrica Viroc, segun el cual las obras se iniciaran el 03 de enero de 2011 y concluiran el 23 de diciembre de 2013. Articulo 3º.- Adecuar la autorizacion otorgada mediante la Resolucion Ministerial Nº 016-96-EM/VME a una concesion definitiva de generacion con Recursos Energeticos Renovables a favor de Compania Minera Raura S.A., que se identificara con el codigo Nº 18222810, para desarrollar la actividad de generacion de energia electrica en la Central Hidroelectrica Viroc, con una potencia instalada de 12,15 MW, ubicada en el distrito y provincia de Oyon, departamento de MORDAZA, en los terminos y condiciones indicados en la presente Resolucion Ministerial y los que se detallan en el Contrato de Concesion que se aprueba en el articulo siguiente. Articulo 4º.- Aprobar el Contrato de Concesion Nº 3592010 a suscribirse con Compania Minera Raura S.A., que consta de 19 Clausulas y 4 Anexos. Articulo 5º.- Precisar que en razon que al 03 de MORDAZA de 2008, la Central Hidroelectrica Raura II no se encontraba en operacion comercial, le es de aplicacion a la presente Resolucion Ministerial las normas especiales contenidas en el Decreto Legislativo Nº 1002. Articulo 6º.- Autorizar al Director General de Electricidad para suscribir, a nombre del Estado, el Contrato de Concesion aprobado en el articulo que antecede y la Escritura Publica correspondiente. Articulo 7º.- El texto de la presente Resolucion Ministerial debera incorporarse en la Escritura Publica a que de origen el Contrato de Concesion Nº 359-2010, referido en el articulo 4º de la presente Resolucion, en cumplimiento del articulo 56º del Reglamento de la Ley de Concesiones Electricas. Articulo 8º.- La presente Resolucion Ministerial, en cumplimiento de lo dispuesto en el articulo 67º del Reglamento de la Ley de Concesiones Electricas, sera publicada en el Diario Oficial El Peruano por una sola vez y por cuenta del titular, dentro de los cinco (5) dias calendario siguientes a su expedicion; y, entrara en vigencia a partir del dia siguiente de su publicacion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Energia y Minas

578740-1

Aprueban Especificacion Tecnica ETSLP-28 "Postes Metalicos Tubulares"
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 066-2010-EM/DGE
MORDAZA, 15 de diciembre de 2010 CONSIDERANDO: Que, el articulo 11º de la Ley Nº 28749, Ley General de Electrificacion Rural, publicada el 1º de junio de 2006, establece que los Sistemas Electricos Rurales deberan

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