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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 22 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2010 (22/12/2010)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 19

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 22 de diciembre de 2010 431303 Aprueban Contrato de Concesión con la Compañía Minera Raura S.A. para desarrollar la actividad de generación de energía eléctrica en la Central Hidroeléctrica Viroc RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 538-2010-MEM/DM Lima, 14 de diciembre de 2010 VISTO: El Expediente Nº 18222810, organizado por Compañía Minera Raura S.A., persona jurídica inscrita en la Partida Nº 11429503 del Registro de Personas Jurídicas de la Ofi cina Registral de Lima, sobre modifi cación de autorización para desarrollar la actividad de generación de energía eléctrica en la Central Hidroeléctrica Raura II (en adelante Viroc), y su adecuación a una concesión defi nitiva de generación con Recursos Energéticos Renovables; CONSIDERANDO: Que, mediante la Resolución Ministerial Nº 016-96- EM/VME publicada el 18 de enero de 1996, se otorgó a favor de Compañía Minera Raura S.A. la autorización para desarrollar la actividad de generación de energía eléctrica en la Central Hidroeléctrica Viroc, con una potencia instalada de 8 MW, ubicada en el distrito y provincia de Oyón, departamento de Lima, en la zona comprendida dentro de las coordenadas UTM (PSAD 56) que fi guran en el Expediente Nº 31062196; Que, mediante la Resolución Ministerial Nº 542-2007- MEM/DM publicada el 11 de diciembre de 2007, se aprobó la modifi cación de la autorización que se menciona en el primer considerando de la presente Resolución, con la fi nalidad de incrementar la potencia instalada de la Central Hidroeléctrica Viroc de 8,00 MW a 12,15 MW; Que, el 02 de mayo de 2008, fue publicado el Decreto Legislativo Nº 1002, en cuyo artículo 3º se estableció que la generación hidráulica es calificada como Recurso Energético Renovable, siempre que la capacidad instalada no sobrepase los 20 MW, para cuyo efecto la Primera Disposición Modificatoria del citado Decreto modificó los artículos 3º, 4º y 38º de la Ley de Concesiones Eléctricas en los siguientes aspectos: a) se incorporó el derecho eléctrico de concesión definitiva de generación con Recursos Energéticos Renovables, con potencia instalada mayor de 500 kW, b) se eliminó del artículo 4º la autorización para centrales hidroeléctricas, y c) el trámite de aprobación de una concesión definitiva de generación con Recursos Energéticos Renovables con capacidad de 500 kW a 20 MW, quedó sujeto al procedimiento correspondiente al de una autorización; Que, mediante el documento con registro Nº 2017543 de fecha 5 de agosto de 2010, Compañía Minera Raura S.A. solicitó la modifi cación de su autorización, con la fi nalidad de ampliar el plazo de ejecución de obras de la ampliación de la capacidad instalada de la Central Hidroeléctrica Viroc, argumentado para tal fi n razones de fuerza mayor; Que, conforme con las conclusiones del Informe Legal Nº 027-2010-EM-DGE, las razones invocadas por Compañía Minera Raura S.A. para modifi car el plazo de ejecución de obras de la ampliación de la capacidad instalada de la Central Hidroeléctrica Viroc, califi can como razones de caso fortuito o fuerza mayor; Que, tomando en consideración los cambios sufridos en la normatividad eléctrica, la solicitud de Compañía Minera Raura S.A. para modifi car su autorización y las conclusiones del Informe Legal Nº 027-2010-EM-DGE, la Dirección General de Electricidad ha procedido a encauzar la solicitud de modifi cación de autorización dentro del procedimiento correspondiente al de una concesión defi nitiva de generación con Recursos Energéticos Renovables para la Central Hidroeléctrica Viroc, con una potencia instalada de 12,15 MW, asignándole como nuevo código de Expediente el Nº 18222810; Que, la petición se halla amparada en las disposiciones contenidas en los artículos 3º y 38º del Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Eléctricas, concordado con el artículo 66º de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 009-93-EM, habiendo cumplido con los requisitos legales para su presentación; Que, la Dirección General de Electricidad, luego de haber verifi cado y evaluado que la peticionaria ha cumplido con los requisitos establecidos en la Ley de Concesiones Eléctricas, ha emitido el Informe Nº 217-2010-DGE-DCE; Estando a lo dispuesto por el artículo 38º de la Ley de Concesiones Eléctricas, y el artículo 66º de su Reglamento, y de conformidad con las disposiciones establecidas en el Decreto Legislativo Nº 1002; Con la opinión favorable del Director General de Electricidad y del Vice Ministro de Energía; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Califi car como fuerza mayor las razones invocadas por Compañía Minera Raura S.A. en su solicitud de modifi cación de autorización, la cual fue otorgada mediante la Resolución Ministerial Nº 016-96-EM/VME e identifi cada con el Expediente Nº 31062196, al amparo del literal b) del artículo 36º de la Ley de Concesiones Eléctricas, solicitud que ha sido encauzada como un procedimiento de modifi cación de concesión defi nitiva de generación con Recursos Energéticos Renovables para la Central Hidroeléctrica Viroc. Artículo 2º.- Aprobar la modifi cación del cronograma de ejecución de obras de la Central Hidroeléctrica Viroc, según el cual las obras se iniciarán el 03 de enero de 2011 y concluirán el 23 de diciembre de 2013. Artículo 3º.- Adecuar la autorización otorgada mediante la Resolución Ministerial Nº 016-96-EM/VME a una concesión defi nitiva de generación con Recursos Energéticos Renovables a favor de Compañía Minera Raura S.A., que se identifi cará con el código Nº 18222810, para desarrollar la actividad de generación de energía eléctrica en la Central Hidroeléctrica Viroc, con una potencia instalada de 12,15 MW, ubicada en el distrito y provincia de Oyón, departamento de Lima, en los términos y condiciones indicados en la presente Resolución Ministerial y los que se detallan en el Contrato de Concesión que se aprueba en el artículo siguiente. Artículo 4º.- Aprobar el Contrato de Concesión Nº 359- 2010 a suscribirse con Compañía Minera Raura S.A., que consta de 19 Cláusulas y 4 Anexos. Artículo 5º.- Precisar que en razón que al 03 de mayo de 2008, la Central Hidroeléctrica Raura II no se encontraba en operación comercial, le es de aplicación a la presente Resolución Ministerial las normas especiales contenidas en el Decreto Legislativo Nº 1002. Artículo 6º.- Autorizar al Director General de Electricidad para suscribir, a nombre del Estado, el Contrato de Concesión aprobado en el artículo que antecede y la Escritura Pública correspondiente. Artículo 7º.- El texto de la presente Resolución Ministerial deberá incorporarse en la Escritura Pública a que dé origen el Contrato de Concesión Nº 359-2010, referido en el artículo 4º de la presente Resolución, en cumplimiento del artículo 56º del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas. Artículo 8º.- La presente Resolución Ministerial, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 67º del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, será publicada en el Diario Ofi cial El Peruano por una sola vez y por cuenta del titular, dentro de los cinco (5) días calendario siguientes a su expedición; y, entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación. Regístrese, comuníquese y publíquese. PEDRO SÁNCHEZ GAMARRA Ministro de Energía y Minas 578740-1 Aprueban Especificación Técnica ETS- LP-28 “Postes Metálicos Tubulares” RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 066-2010-EM/DGE Lima, 15 de diciembre de 2010 CONSIDERANDO: Que, el artículo 11º de la Ley Nº 28749, Ley General de Electrifi cación Rural, publicada el 1º de junio de 2006, establece que los Sistemas Eléctricos Rurales deberán