TEXTO PAGINA: 13
NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 22 de diciembre de 2010 431297 de la Nación, deberá contar con la aprobación previa del órgano competente del Ministerio de Cultura. Artículo 5º.- Remitir copia fedateada de la presente resolución a COFOPRI, Municipalidad Distrital y Provincial, autoridades políticas y civiles correspondientes. Regístrese, comuníquese y publíquese. BERNARDO ROCA-REY MIRO-QUESADA Viceministro de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales 580065-2 Aprueban expedientes técnicos de monumentos arqueológicos prehispánicos ubicados en el departamento de Lima RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 252-2010-VMPCIC-MC Lima, 13 de diciembre de 2010 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Directoral Nacional N° 848/ INC de fecha 15 de junio de 2009, se declaró patrimonio cultural de la Nación, entre otros, a los monumentos arqueológicos prehispánicos Uquira V, Uquira VI, Uquira VII y Uquira VIII, ubicados en el distrito de Coayllo, provincia de Cañete, departamento de Lima; Que, mediante Informe N° 1937-2010-KMAG-SDIC- DA-DREPH/INC de fecha 20 de setiembre de 2010, la Sub Dirección de Investigación y Catastro de la Dirección de Arqueología recomienda que los expedientes técnicos de los monumentos arqueológicos prehispánicos Uquira V, Uquira VI, Uquira VII y Uquira VIII sean derivados a la Comisión Nacional Técnica de Arqueología para su evaluación y aprobación; Que, mediante Acuerdo N° 1196 de fecha 23 de setiembre de 2010, la Comisión Nacional Técnica de Arqueología acordó recomendar a la Dirección Nacional del Instituto Nacional de Cultura aprobar los expedientes técnicos (plano de delimitación, memoria descriptiva y fi cha técnica) de los monumentos arqueológicos prehispánicos Uquira V, Uquira VI, Uquira VII y Uquira VIII, ubicados en el distrito de Coayllo, provincia de Cañete, departamento de Lima; Que, el Artículo IV del Título Preliminar de la Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, declara de interés social y de necesidad pública la identifi cación, registro, inventario, declaración, protección, restauración, investigación, conservación, puesta en valor y difusión del Patrimonio Cultural de la Nación y su restitución en los casos pertinentes; Que, el Artículo VII del Título Preliminar de la Ley N° 28296 – Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, señala que el Instituto Nacional de Cultura está encargado de registrar, declarar y proteger el patrimonio cultural de la Nación dentro del ámbito de su competencia; Que, mediante Ley N° 29565 se creó el Ministerio de Cultura como organismo del Poder Ejecutivo con personería jurídica de derecho público. Asimismo, a través del Decreto Supremo N° 001-2010-MC publicado el 25 de setiembre de 2010, se decretó la fusión en el Ministerio de Cultura, bajo la formalidad de absorción, entre otros organismos, del Instituto Nacional de Cultura, cuyo proceso concluyó el 30 de setiembre de 2010, en consecuencia, corresponde al Ministerio de Cultura ejercer las competencias, funciones y atribuciones en materia de patrimonio cultural de la Nación, material e inmaterial; Que, el literal a) del Artículo 14° de la Ley N° 29565 señala que corresponde al Viceministro de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales, “Formular, coordinar, ejecutar y supervisar la política relacionada con el fomento de la cultura y la creación cultural en todos sus aspectos y ramas del patrimonio cultural, lo que incluye la declaración, administración, promoción, difusión y protección del Patrimonio Cultural de la Nación, de conformidad con la respectiva política nacional”; Que, estando a lo señalado en el inciso 3º del Artículo 26º de la Ley Nº 29158 – Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y la Resolución Ministerial Nº 016-2010-MC de fecha 06 de octubre de 2010, a través de la cual se autoriza al Viceministro de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales a expedir resoluciones correspondientes a los procedimientos establecidos en el Texto Único de Procedimientos Administrativos que correspondía aprobar a la Dirección Nacional del Instituto Nacional de Cultura, en tanto se aprueben los documentos de gestión del Ministerio de Cultura; Que, de acuerdo a los considerandos precedentes, corresponde emitir la Resolución Viceministerial que formalice lo acordado por la Comisión Nacional Técnica de Arqueología; Estando a lo visado por el Director de Gestión, el Director de Arqueología y el Director de la Ofi cina de Asuntos Jurídicos, y; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 28296 – Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación; Ley N° 29565 – Ley de creación del Ministerio de Cultura; Decreto Supremo N° 001-2010-MC, que aprueba la fusión de entidades y órganos en el Ministerio de Cultura; Resolución Suprema N° 004-2000-ED, que aprueba el Reglamento de Investigaciones Arqueológicas, modifi cada por Resolución Suprema N° 012-2006-ED; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Aprobar los expedientes técnicos (plano de delimitación, memoria descriptiva y fi cha técnica) de los siguientes monumentos arqueológicos prehispánicos de acuerdo a los planos, áreas y perímetros que a continuación se consignan: Nombre del sitio arqueológico N° de Plano en Datum PSAD56 N° de Plano en Datum WGS84 Área (m2) Área (ha) Perímetro (m) Uquira V PP-103-INC_ DREPH/DA/ SDIC-2010 PSAD56 PP-103-INC_ DREPH/DA/ SDIC-2010 WGS84 43972.33 4.3972 1040.03 Uquira VI y UquiraVII PP-104-INC_ DREPH/DA/ SDIC-2010 PSAD56 PP-104-INC_ DREPH/DA/ SDIC-2010 WGS84 19274.18 1.9274 905.2 Uquira VIII PP-105-INC_ DREPH/DA/ SDIC-2010 PSAD56 PP-105-INC_ DREPH/DA/ SDIC-2010 WGS84 66501.36 6.6501 1216.41 Artículo 2°.- Encargar a la Dirección de Defensa del Patrimonio Histórico la inscripción en Registros Públicos y en el Sistema de Información Nacional de los Bienes de Propiedad Estatal (SINABIP) de los planos señalados en el Artículo 1° de la presente resolución. Artículo 3°.- Establecer que cualquier proyecto de obra nueva, caminos, carreteras, canales, denuncios mineros o agropecuarios, obras habitacionales y otros que pudiese afectar o alterar el paisaje de los monumentos arqueológicos prehispánicos mencionados en la presente resolución, deberá contar con la aprobación previa del órgano competente del Ministerio de Cultura. Artículo 4°.- Remitir copia fedateada de la presente resolución a COFOPRI, Municipalidad Distrital y Provincial, autoridades políticas y civiles correspondientes. Regístrese, comuníquese y publíquese. BERNARDO ROCA-REY MIRO-QUESADA Viceministro de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales 580065-3 DEFENSA Asignan al Viceministerio de Recursos para la Defensa competencias relacionadas con la planificación, el presupuesto, el análisis económico y las inversiones para la Defensa y delegan facultades en materia presupuestal al Viceministro de Recursos para la Defensa RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 1502-2010-DE/SG Lima, 20 de diciembre de 2010