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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 22 de diciembre de 2010 431364 Que, Mediante Ordenanza N° 172 se aprobó el benefi cio Tributario y No Tributario en el distrito de San Juan de Mirafl ores y Ordenanza N° 173 se aprobó benefi cios Tributarios para el fomento a la inversión hotelera en el Distrito de San Juan de Mirafl ores, ambas publicadas en el Diario Ofi cial “El Peruano” el 09 de Octubre del 2010, por medio del cual se establecieron una serie de disposiciones con la fi nalidad de incentivar el pago de obligaciones por parte de los contribuyentes de nuestro distrito; Que en la Quinta Disposición fi nal de las mencionadas Ordenanzas se faculta al señor Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las disposiciones complementarias para la adecuación y mejor ampliación de la presente Ordenanzas, así como establecer prórrogas en la vigencia de la misma; Que mediante Informe de vistos se informa que estando por vencer la fecha de vigencia del benefi cio de Regularización Tributaria, establecido en las Ordenanzas N° 172 y 173° y teniendo en cuenta que mucho de los contribuyentes de nuestro Distrito aun no han tenido la oportunidad de cumplir con sus obligaciones tributarias y administrativas se hace necesario prorrogar dicho plazo hasta el 30 de Diciembre del 2010; Estando a lo antes expuesto, con el visto bueno de la Gerencia de Asesoría Jurídica y de conformidad con lo dispuesto en el numeral 6) del artículo 20 de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley N° 27972; DECRETA: Artículo Único.- Prorroga hasta el 30 de Diciembre de 2010, la vigencia de la Ordenanza N° 172 que Establece el Benefi cio Tributario y No Tributario de San Juan de Mirafl ores y la Ordenanza N° 173 que Establece Benefi cios Tributarios para el fomento a la inversión hotelera en el Distrito de San Juan de Mirafl ores. Regístrese; comuníquese y cúmplase. EDILBERTO LUCIO QUISPE RODRIGUEZ Alcalde 580926-1 MUNICIPALIDAD DE SAN MIGUEL Prorrogan Beneficio de Regularización Tributaria y No Tributaria establecido mediante Ordenanza Nº 209-MDSM DECRETO DE ALCALDÍA Nº 021-2010-MDSM San Miguel, 17 de diciembre del 2010 EL ALCALDE DISTRITAL DE SAN MIGUEL; VISTOS, el informe Nº 099-2010-GRAT/MDSM emitido por la Gerencia de Rentas y Administración Tributaria y el memorando Nº 510-2010-GM/MDSM emitido por la Gerencia Municipal, y; CONSIDERANDO: Que, mediante ordenanza Nº 209-MDSM, se aprobó el beneficio de regularización tributaria y no tributaria en el distrito de San Miguel, en cuya segunda disposición final se faculta al alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las disposiciones complementarias necesarias para la adecuada aplicación de aquella; Que, el artículo 42º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, en efecto señala que los decretos de alcaldía establecen, entre otras disposiciones y de aplicación de las ordenanzas, normas que regulan asuntos de orden general y de interés para el vecindario; Que, en el artículo 1º del Decreto de Alcaldía Nº 020-2010-MDSM establece que la condonación a que se refiere el numeral 2.1.2 del artículo 2º de la ordenanza Nº 209-MDSM comprende inclusive la condonación del 50% del monto insoluto de los arbitrios municipales por las deudas provenientes de los años anteriores hasta el 2005, mediante pago al contado del total de su deuda, no obstante conforme al informe de vistos, existen solicitudes de los vecinos porque se amplíe la vigencia del beneficio, y de parte de la administración tributaria disposición por corresponder, por lo que resulta necesario prorrogar la vigencia de dicho beneficio; Estando a lo expuesto, y con cargo a dar cuenta al Concejo Municipal, en uso de las facultades que le confi ere el inciso 6) del artículo 20º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; SE DECRETA: Artículo 1º.- PRORROGAR el Benefi cio de Regularización Tributaria y No Tributaria, establecido en la ordenanza N° 209-MDSM hasta el 31 de diciembre de 2010, bajo los mismos términos precisados en el Decreto de Alcaldía Nº 020-2010-MDSM. Artículo 2º.- ENCARGAR el cumplimiento del presente decreto a la Gerencia de Rentas y Administración Tributaria, a las Subgerencias de Tesorería e Informática, y a la Gerencia de Imagen Institucional. Regístrese, publíquese y cúmplase. SALVADOR HERESI CHICOMA Alcalde 580694-1 REQUISITO PARA PUBLICACIÏN DE NORMAS LEGALES Y SENTENCIAS Se comunica a las entidades que conforman el Poder Legislativo, Poder Ejecutivo, Poder Judicial, Órganismos constitucionales autónomos, Organismos Públicos, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, que para efectos de la publicación de sus disposiciones en general (normas legales, reglamentos jurídicos o administrativos, resoluciones administrativas, actos de administración, actos administrativos, etc) con o sin anexos, que contengan más de una página, se adjuntará un diskette, cd rom o USB con su contenido o éste podrá ser remitido al correo electrónico normaslegales@editoraperu.com.pe. LA DIRECCIÓN DIARIO OFICIAL